Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución N° 2713/2007




Comisión Nacional de Comunicaciones


TELECOMUNICACIONES


Resolución 2713/2007


Modelos de Declaraciones Juradas que deberán presentar mensualmente los prestadores de servicios de telecomunicaciones según lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución Nº 80/2007 de la Secretaría de Comunicaciones.


Bs. As., 27/7/2007


VISTO el Expediente Nº 6896 del año 2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución Nº 80 de fecha 8 de junio de 2007, rectificada por su similar Nº 127 de fecha 26 de julio de 2007, ambas de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y


CONSIDERANDO:


Que por la Resolución citada en el Visto se estableció que hasta tanto se constituya, efectivamente, el Fondo Fiduciario del Servicio Universal creado por el Artículo 10 del Anexo III del Decreto Nº 764/00, los prestadores de servicios de telecomunicaciones, según corresponda, deberán proceder a la apertura de una cuenta especial en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, donde depositarán los montos correspondientes.


Que, asimismo, por el Artículo 5º de dicha Resolución se dispuso que los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán informar mensualmente a esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, dentro de los primeros QUINCE (15) días corridos de cada mes los montos depositados en la mencionada cuenta, acompañando copia certificada de los comprobantes de depósito correspondientes a las cuentas individualizadas abiertas en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, relativos al mes involucrado en la rendición.


Que a tales fines, se estableció además los prestadores de servicios de telecomunicaciones presentarán una Declaración Jurada en la que se individualizarán las sumas que corresponden ingresar en concepto de aporte de inversión y, de corresponder, los montos involucrados ejecución de los programas que actualmente desarrollen, en los términos del Artículo 19 del Anexo III del Decreto Nº 764/00.


Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES ha instruido a esta Comisión Nacional con relación al contenido a que estará sujeta la citada Declaración Jurada, como así también ha formulado precisiones para evitar dificultades interpretativas al momento de su presentación.


Que corresponde proceder a la difusión del modelo de Declaración Jurada y del formulario con aclaraciones para su interpretación.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por los Artículos 15 y 16 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios y lo dispuesto por el Decreto Nº 1983 de fecha 28 de diciembre de 2006.


Por ello,


EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES


RESUELVE:


Artículo 1º — Pónese en vigencia los modelos de Declaración Jurada a que se refiere el Artículo 5º de la Resolución Nº 80 de fecha 8 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXOS I — declaración jurada— y II —datos de la cuenta bancaria— forman parte integrante de la presente resolución.


Art. 2º — Ténganse presentes las aclaraciones que, a los fines de la presentación de las Declaraciones Juradas a que se hace mención en el Artículo anterior, se incluyen como ANEXO III de la presente.


Art. 3º — En atención a que la Resolución Nº 80 de fecha 8 de Junio de 2007 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, se publicó durante el mes de JUNIO de 2007, la primera Declaración Jurada será la correspondiente a los ingresos del mes de JULIO de 2007 y deberá presentarse hasta el día 17 de septiembre de 2007, individualizando los depósitos efectuados cuyo vencimiento se produjo el 10 de Septiembre de 2007.


Art. 4º — Dése a la presente difusión e inclúyase en la página WEB de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a los fines de una mejor y más adecuada información a los interesados.


Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ceferino A. Namuncurá.




ANEXO III


No serán considerados en la base de ingresos, por cuanto no involucran la prestación de servicios de telecomunicaciones, según el Artículo 19.1 del Anexo III del Decreto Nº 764/00, ítems tales como: (Párrafo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 3244/2007 de la Comisión Nacional de Comunicaciones B.O. 31/8/2007)


• Venta de equipos y accesorios;


• Venta y alquiler de terminales y SIM cards;


• Alquiler de infraestructura y servicios housing y hosting;


• Cargos por facturación y cobranzas de servicios facturados por cuenta y orden de terceros.


• Otras: Bajo este ítem podrán ser contemplados los correspondientes a otros conceptos distintos de los enunciados, que no involucren la prestación de servicios de telecomunicaciones.


Podrán ser deducidos de la base de ingresos:


• Impuestos al Valor Agregado.


• Impuesto Ingresos Brutos.


• Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.


• Tasas Municipales.


• Los importes facturados al responsable en concepto de interconexión por otros prestadores de servicios de telecomunicaciones y sólo en la medida en que éstos, a su vez, deban ingresar el aporte de Servicio Universal correspondiente a tales importes.


• Derechos radioeléctricos.


• Impuesto a los débitos y créditos, originados sobre los ingresos por la prestación de servicios de telecomunicaciones.


• Impuesto según Capítulo VI de la Ley Nº 25.239.


En el caso del apartado "Otras", Anexo I, ítem 2, apartado k), cabe señalar que, allí deberán ser contemplados las deducciones correspondientes a aquellos conceptos que, por las particularidades del caso, se consideren procedentes.


Con referencia al apanado referido a las sumas a compensar según previsión contenida en el Artículo 21 del Anexo III del Decreto Nº 764/00, cabe aclarar que estarán sujetas a la determinación definitiva de las actividades que realice la Comisión de Trabajo creada por el Artículo 10 de la Resolución Nº 80 de fecha 8 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, y los actos que se dicten, según la citada Resolución y su similar Nº 82 de fecha 14 de junio de 2007.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución N° 2713/2007