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RESOLUCION M.O y S.P N° 237/85 del 18/09/85





RESOLUCION M.O y S.P N° 237/85

BUENOS AIRES, 18 de Setiembre de 1985

VISTO el Expediente N° 1063/85 del registro del MINISTERIO
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SET N° 544/69 no ha dado respuesta
suficiente a los problemas planteados en el sector transporte
urbano de pasajeros por automotor en el Area Metropolitana.

Que la misma no incorpora el cúmulo de antecedentes técnicos
necesarios para dar respuesta acabada a los lineamientos que en
materia de transporte están siendo aplicados por esta jurisdicción.

Que por ello es necesario proceder a su derogación, reemplazándola
por una Metodología que emplee criterios uniformes y parámetros
técnicos que posibiliten un adecuado conocimiento del sistema,
así como de los diversos efectos que las modificaciones
parciales producen en el mismo.

Que dicha Metodología debe unificar las normas vigentes
que son de aplicación a la presentación y al tratamiento
de las solicitudes de modificaciones al sistema, tendiendo a dar
respuesta, tanto a las necesidades de los usuarios como a la debida
calidad del servicio, dando importancia primordial al cumplimiento
por parte de las empresas prestatarias, de los requisitos exigidos
por esta repartición.

Que la situación existente no es reversible totalmente
en el corto plazo, sino a partir de la iniciación de un
proceso en el que se avance en forma gradual en el conocimiento
del comportamiento del sistema ante determinadas variables, en
la fijación de pautas y métodos y en la revisión
y perfeccionamiento de éstos a la luz de la experiencia
de su aplicación.

Que los criterios con que se ha concebido esta Metodología
fueron: apoyar la resolución de solicitudes de transporte
con elementos de juicio objetivos, inducir un mayor nivel técnico
y de responsabilidad en las empresas peticionantes e instrumentar
un análisis que favorezca la flexibilidad de la Metodología
a posteriores ajustes y precisiones.

Que el empleo de criterios racionales y parámetros técnicos
posibilitarán un adecuado conocimiento del sistema.

Que la incorporación de métodos de análisis
sistemáticos, creará las condiciones básicas
para favorecer la coordinación del transporte de personas,
entre las distintas jurisdicciones de la Región Metropolitana,
cuya implementación es imprescindible.

Que lo producido encuadra en las previsiones establecidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1983 - (Decreto N° 137/82), el
Decreto N° 3106/6l y la Resolución S.T. N° 342/61.

Por ello,

EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar la Metodología
para el Tratamiento de Modificaciones al Sistema de Transporte
Público de Pasajeros por Automotor en la Región
Metropolitana, que figura como Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2°- Derogar la Resolución SET
N° 544/69.

Artículo 3° - Facultar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE
-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE- para que dicte las normas
complementarias que hagan a la mejor interpretación de
la presente.

Artículo 4° - Esta resolución entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.

Artículo 5° - Comuníquese a las Entidades
Representativas del Transporte Público de Pasajeros por
Automotor, a la Dirección de Transporte de la Provincia
de BUENOS AIRES, a la Municipalidad de la Ciudad de BUENOS AIRES
y dése al Boletín Oficial para su publicación.
Cumplido, vuelva a la SECRETARIA DE TRANSPORTE -SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE TERRESTRE- a sus efectos.

Artículo 6° - Regístrese, comuníquese
y archívese.

METODOLOGIA PARA EL TRATAMIENTO DE MODIFICACIONES AL SISTEMA DE
TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR

EN LA REGION METROPOLITANA

1. INTRODUCCION

La metodología para el análisis de posibles modificaciones
a introducir en el sistema de transporte urbano (servicios comunes,
diferenciales y otros) es de aplicación a los siguientes
casos:

Prolongación de recorrido

Ramificación de recorrido

Desdoblamiento de recorrido

Supresión de recorridos

Fraccionamientos de servicios

Fusión de servicios

Variación de frecuencias

Variación de parque móvil

Otros

los cuales se definen a continuación:

a) Prolongación de recorrido

Es el alargue desde uno de los puntos terminales de una línea
preexistente, que mantiene el trazado directriz del recorrido
que se prolonga, destinado a atender necesidades de transporte
insatisfechas, debidamente detectadas y evaluadas y que pueden
ser atendidas mediante una operación complementaria. La
longitud máxima no debe exceder el VEINTE POR CIENTO (20%)
de la extensión de la línea preexistente (troncal
o ramal) medida desde la cabecera, y no debe extenderse más
de

TRES (3) kilómetros en aquellas líneas de hasta
QUINCE (15) kilómetros entre terminales y no superar los
NUEVE (9) kilómetros en ningún caso.

El otorgamiento de una prolongación a una línea
inhabilita la presentación y tratamiento de nuevas solicitudes
de prolongaciones durante un plazo de DOS (2) años, contado
a partir de la fecha de la Resolución donde conste la aprobación
anterior.

b) Ramificación de recorrido

Es el desprendimiento de una línea troncal preexistente
hacia un punto cualquiera ubicado fuera de ella, destinado a atender
necesidades de tráfico insatisfechas que tengan origen
o destino en el recorrido troncal y el ramal y que puedan ser
atendidas mediante una operación complementaria. La longitud
máxima no debe exceder del VEINTE POR CIENTO (20%) de la
extensión del recorrido troncal y no debe extenderse más
de TRES (3) kilómetros en aquellas líneas de hasta
QUINCE (15) kilómetros, entre terminales y no superar los
NUEVE (9) kilómetros en ningún caso.

c) Desdoblamiento de recorrido

Es la creación de una bifurcación de la línea
preexistente con retorno a la misma, desde un punto a otro de
la línea, destinado a atender necesidades de tráfico
insatisfechas que tengan origen o destino en el recorrido troncal
y que pueden ser atendidas mediante una operación complementaria.
El desarrollo máximo de un desdoblamiento no debe exceder
del VEINTE POR CIENTO (20%) de la extensión del troncal
y puede extenderse hasta TRES (3) kilómetros en aquellas
líneas de hasta QUINCE (15) kilómetros entre terminales
y sin superar los NUEVE (9) kilómetros en ningún
caso. El apartamiento máximo del desdoblamiento, con respecto
al recorrido troncal, no debe superar la distancia existente entre
el punto de bifurcación y el de reinserción en la
línea, medida aquella sobre el recorrido troncal.

d) Supresión de recorridos

La supresión de ramales o desdoblamientos puede alcanzar
el CIEN POR CIENTO (100%) del recorrido específico de los
mismos. En aquellos casos que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE
demuestre la necesidad de la continuidad de la prestación
del servicio y que la empresa insista en la supresión solicitada,
no justificando suficientemente la misma, se considerara la situación
como un planteo de supresión total de los servicios en
la línea en cuestión y será tratado como
tal.

La supresión parcial del recorrido troncal, tendrá
como límite máximo una extensión equivalente
al VEINTE POR CIENTO (20%) del itinerario total del recorrido
troncal autorizado. La supresión que afecte más
de dicho límite implica la supresión total de los
servicios en la línea y será tratado como tal.

La aprobación de una supresión parcial del recorrido
a una línea, inhabilita la presentación y tratamiento
de nuevas solicitudes de supresiones durante un plazo de DOS (2)
años, contado a partir de la fecha de la Resolución
donde conste el tratamiento anterior.

e) Fraccionamiento de servicios

Es el establecimiento de una cabecera en un punto intermedio del
recorrido autorizado de la línea, en la cual finaliza una
fracción de los servicios totales.

Otorgado el fraccionamiento en un punto determinado de su traza
no se considerarán nuevas solicitudes en un período
de DOS (2) años contados a partir de la fecha de la Resolución
donde conste la aprobación anterior.

f) Fusión de servicios

Es la absorción total o parcial por una línea de
los recorridos de otras, para ser operados en forma unificada.
Los itinerarios absorbidos deben asimilarse a las figuras definidas
precedentemente.

g) Variación de frecuencias

Aquella variación de frecuencias que resulte menor o igual
a un DIEZ POR CIENTO (10%) respecto de la vigente y que no implique
una modificación del parque móvil autorizado, se
efectuará sobre la base de exigencias metodológicas
reducidas.

h) Variación de Parque Móvil

La variación en la composición del parque, que no
obedezca a específicas modificaciones del recorrido y que
no supere en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) la capacidad
de transporte autorizada, se efectuará sobre la base de
exigencias metodológicas reducidas.

Dentro de estas presentaciones se dará prioridad a aquellos
servicios que se complementen con otros medios de transporte masivo.

La metodología consta de las siguientes etapas:

Verificación del cumplimiento de requisitos establecidos
para la presentación de la solicitud.

Determinación de la aptitud de la empresa para la prestación
del nuevo servicio.

Justificación de la modificación y análisis
de la reasignación de tráfico.

Impacto sobre el Medio Urbano.

Evaluación de rentabilidad.

Publicación de Edictos.

Impugnaciones y descargos. Evaluación.

Conclusión.

2. REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES EFECTUADAS POR
LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR

Las empresas peticionarias deben cumplir con las condiciones que
se especifican a continuación, sin desmedro de observar
la totalidad de las disposiciones vigentes para el transporte
público de pasajeros por automotor en la Región
Metropolitana:

No tener deudas previsionales exigibles impagas.

No tener multas impagas, impuestas por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

TERRESTRE.

Haber presentado las pólizas de seguro de los vehículos
afectados al servicio.

Tener paga la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte.

Haber presentado las estadísticas, horarios y cuadros
tarifarios.

Contar la totalidad del plantel de conductores con la Licencia
Nacional Habilitante vigente y de conformidad con los requisitos
establecidos por la dependencia competente.

Tener los vehículos habilitados y con Ficha de Inspección
Técnica vigente.

2.1. Información General

Las solicitudes de modificación de servicios deben incluir
la siguiente información:

a) Identificación completa del solicitante.

b) Si el pedido implica una modificación del recorrido
de una línea de la empresa, debe graficarse el área
de influencia, considerando 500 metros hacia ambos lados de aquélla,
en escala 1:20.000 (original y dos copias), indicando:

Recorrido comprendido por la modificación en ambos sentidos,
consignando los puntos de cambio de sección tarifaria previstos.

Recorridos en ambos sentidos de otras líneas que circulen
dentro del área.

Puntos singulares dentro del área, como ser:

- Estaciones ferroviarias o de subterráneos

- Centros de Trasbordo

- Hospitales, escuelas, universidades

- Zonas comerciales

- Fábricas, etc.

c) Plano General

En un plano de la Región Metropolitana, en escala 1:40.000,
debe indicarse:

Recorrido completo de la línea con todos sus ramales.
Se debe incluir la modificación solicitada y, además,
proponer los puntos de cambio de sección tarifaria, en
todo el recorrido, si corresponde.

Recorridos completos de las líneas que circulan dentro
del área de influencia de la modificación (de jurisdicción
nacional, provincial y comunal).

Longitudes parciales y acumuladas de secciones tarifarias actuales
de la línea y las previstas con la modificación.

2.2. Impacto sobre el medio urbano

Referente a la vialidad urbana sobre la cual se asienta la traza
de la modificación de recorrido solicitada, debe presentarse
la información que se detalla a continuación:

Ancho

Tipo de calzada (tierra, mejorado, pavimento, etc.)

Capacidad portante

Sentidos de circulación

Intensidad de tránsito en horas pico (volumen vehicular
y su composición)

Señalización luminosa existente

Prohibición de estacionamiento

Paradas de transporte público existentes

Usos del suelo dominantes

2.3. Características del servicio

a) Servicios diarios

Deben presentarse los cuadros de horarios de los servicios actuales
y propuestos, indicando la velocidad comercial y los tiempos de
marcha entre secciones.

b) Parque

Debe justificarse el parque requerido, como consecuencia de la
modificación solicitada, así como la variación
en la cantidad de los vehículos afectados a los diferentes
ramales de la línea si corresponde.

c) Cuadros tarifarios actuales y propuestos.

2.4. Organización de la empresa e indicadores de aptitud

a) Organización de la operación

Si el pedido implica una modificación en cuanto al número
de vehículos utilizados y la misma implica variaciones
en las instalaciones, equipamiento o en la dotación de
personal de conducción, de tráfico y de mantenimiento,
las empresas deben indicar

los cambios en la organización y características
de operación que ello traerá aparejado.

b) Indicadores de aptitud

Las empresas deben presentar los indicadores operativos y económicos
que se especifican a continuación, que permitirán
evaluar la aptitud de la empresa para la prestación del
servicio.

c) Indicadores operativos

Datos históricos de los últimos CINCO (5) años
de:

Pasajeros transportados

Coches-km

Ingresos*

Parque automotor

Indice Pasaj./km

Ingreso medio por pasajero*

Ingreso/km*

d) Indicadores Económicos

La empresa debe presentar Estados Patrimoniales de los últimos
CINCO (5) años (Balance), certificados por Contador Público
Nacional.

Debe presentarse la situación económico-financiera
de la empresa mediante las siguientes variables:

Costos*

- de Administración

- de Operación

- de Financiamiento

Capital en activo fijo*

Capital en material rodante*

Pasivo*

- corto plazo

- largo plazo

y los indicadores que se especifican a continuación:

Suficiencia Patrimonial:

Activo Corriente + Activo no Corriente

Activo Corriente + Activo no Corriente

Grado de endeudamiento :

Pasivo Corriente + Pasivo no Corriente

Patrimonio Neto

Rentabilidad del Capital:

Utilidad Neta del Ejercicio

Patrimonio Neto

Rentabilidad sobre ingresos:

Utilidad Neta del Ejercicio

Monto Servicios Vendidos

Esta información debe estar refrendada por la firma de
profesional competente.

*La serie solicitada debe ser presentada a valores constantes,
el Indice de Precios Mayoristas Nivel General (INDEC). Complementariamente,
la serie podrá ser presentada, utilizando otros índices.

2.5. Justificación del pedido y reasignación de
tráfico

Las empresas deben presentar un análisis de demanda, fundamentado
en encuestas realizadas a los usuarios del Servicio de Transporte
Público de Pasajeros por Automotor. El análisis
referido, debe ajustarse a las siguientes pautas mínimas:

a) Relevamiento de la información - Encuestas

La información necesaria para efectuar el análisis
de la demanda debe obtenerse a través de encuestas realizadas
a los usuarios de todas las líneas existentes en el área
de influencia de la modificación. Dichas encuestas deben
efectuarse en las paradas de ambos sentidos de circulación.
En caso que no existan líneas establecidas, las entrevistas
deben realizarse en las paradas próximas al área
de influencia.

Las encuestas deben realizarse durante un día hábil
que podrá ser martes, miércoles o jueves, en los
horarios de mayor demanda. A título de ejemplo, se cita
de 6 a 9 horas, de 13 a 14 horas y de 17 a 20 horas.

Para efectuar la encuesta se debe diseñar el formulario
Ad-Hoc que permita obtener información referente a:

Origen inicial del viaje

Destino final del viaje

Destino del viaje en la línea que toma

Periodicidad del viaje

Cómo llegó a la parada

Cuadras caminadas

Tiempo de espera

Costo total del viaje

b) Sistematización de la información obtenida

La información proveniente de las encuestas debe clasificarse
y presentarse ordenada, utilizando para ello una tabulación
apropiada, que permita conocer el total de entrevistados por paradas,
usuarios por parada y por líneas, promedio de cuadras caminadas
y de tiempos de espera por línea, número de servicios
por líneas, etc.

c) Determinación de la demanda

Los resultados obtenidos en la muestra deben ser expandidos para
el total de usuarios estimados y para todas las horas del día
(la expansión se hará teniendo en cuenta la totalidad
de servicios por día y por líneas y la ocupación
promedio de los vehículos).

El procesamiento de esta información determinará
la cantidad de pasajeros cautivos y derivables (entendiendo por
pasajeros cautivos a aquellos que la modificación propuesta
no les ofrece ninguna alternativa válida para mejorar sus
condiciones de viaje o no responde a sus necesidades).

Los pasajeros derivables serán asignados a la modificación
propuesta en forma proporcional a la frecuencia.

Por último, de estos análisis se definirá
el número de pasajeros que utilizará la modificación
y la pérdida de tráfico en las líneas competitivas
del área de influencia, lo que permitirá a la empresa
peticionante calcular el nuevo índice pasajero/kilómetro

correspondiente a la propia línea y a las afectadas.

d) Impacto de la modificación en la calidad de servicio

Debe completarse la presentación con un análisis
de los efectos de la modificación sobre las necesidades
de los usuarios:

d.1. Con las modificaciones que mantengan constante la oferta
o la incrementen, se debe demostrar que se reducen algunas de
las dificultades que se enuncian a continuación:

Caminatas largas para el acceso al vehículo

Largas esperas por falta de frecuencia

Exceso de combinaciones para llegar a destino con alto costo
de viaje

Falta de comodidad en el viaje

Excesivo tiempo de viaje

Falta de coordinación entre modos de transporte y entre
líneas del mismo modo

Lugares de transferencia inadecuados

d.2. Cuando la modificación solicitada implique una reducción
en la oferta, se debe demostrar que no se produce un deterioro
significativo en las dificultades que encuentran los usuarios
(enunciadas en el apartado d.1.).

3. REQUISITOS PAPA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES EFECTUADAS POR
ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LOS USUARIOS

Deben contar con el siguiente detalle:

a) Plano en escala 1:20.000 del área urbana abarcada por
la solicitud, indicando:

Límites del Area

Recorridos de las líneas de autotransporte que circulan
dentro del área y hasta 500 metros de ella, con sus paradas
actuales.

Puntos singulares dentro del área, como ser:

Estaciones ferroviarias o de subterráneos

Hospitales, escuelas, universidades

Zonas comerciales

Fábricas

b) Número de habitantes dentro del área.

c) Justificación de las deficiencias que las líneas
actuales determinan en las coberturas de las necesidades de transporte.

d) Indicar tipo de servicio requerido en cuanto a recorrido y
conexiones solicitadas para atenuar las deficiencias de transporte.

e) Encuesta domiciliaria

La información necesaria para efectuar el análisis
de la demanda debe obtenerse a través de encuestas realizadas
en los domicilios de los habitantes de la zona sobre la cual ejerce
representatividad la entidad peticionante.

Debe hacerse sobre la base de una muestra que represente el TRES
POR CIENTO (3%) de la población total. Los hogares seleccionados
para efectuar las entrevistas se distribuirán en forma
homogénea en el área estudiada. Debe realizarse
en un día hábil que puede ser miércoles,
jueves o viernes.

En cada unidad familiar encuestada se requerirá información
acerca de los viajes efectuados en el día anterior por
cada uno de los miembros de la familia. La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
TERRESTRE entregará un formulario Ad-Hoc que permita obtener
información referente a:

Número de miembros que componen la unidad familiar

Edades

Sexo

y para cada miembro que haya efectuado viajes en el día
anterior:

Destino final del viaje

Líneas o medios de transporte utilizados

Motivos del viaje

Cuadras caminadas hasta la parada

Tiempo de espera en la parada

Tiempo total del viaje

Costo total del viaje

Horario del viaje

4. EVALUACIONES A REALIZAR POR LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
TERRESTRE

4.1. Verificación de los requisitos establecidos para la
presentación

La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE verificará el
cumplimiento de los requisitos establecidos para las presentaciones
detalladas en los puntos 2 y 3.

Cumplida con la totalidad de los mismos, se someterá la
presentación a las evaluaciones que se especifican en los
apartados siguientes.

En el caso en que el pedido presentado no satisfaga todos los
requisitos, se notificará a los solicitantes, indicando
las deficiencias encontradas y otorgando un plazo de VEINTE (20)
días hábiles para completar los mismos, vencido
el cual se procederá al archivo de la solicitud.

4.2. Evaluación del contenido de las presentaciones

Se evaluará la información general presentada y
el grado de consistencia en la misma presente con la solicitud
efectuada.

En caso de ser insuficiente aquélla, se procederá
a pedir información complementaria, otorgando un plazo
de VEINTE (20) días hábiles para su presentación.
La falta de respuesta se interpretará como desinterés
en la solicitud y se efectivizará el archivo de la misma.

4.3. Análisis de la reasignación de tráfico

a) Para solicitudes efectuadas por empresas

Se efectuará un análisis de consistencia del grado
de derivación presentado por la empresa peticionante.

Dicha estimación se hará tomando como base la cantidad
de servicios que circulan en el tramo de superposición
antes y después de la implementación de la modificación,
las longitudes de superposición y los recorridos de las
líneas.

También se estudiarán los niveles de ocupación
y de comodidad a efectos de evaluar las frecuencias propuestas,
efectuando los ajustes que se consideren necesarios y sean compatibles
con una buena calidad de servicio.

b) Para solicitudes efectuadas por entidades representativas de
los usuarios

b.1. Sistematización de la información obtenida.

La información proveniente de las encuestas será
sometida a un proceso de sistematización que permita conocer
los totales de entrevistados en la zona en análisis y su
distribución según:

orígenes y destinos

motivos de viaje

trasbordos

tiempos totales de viaje

costos totales de viaje

cuadras caminadas

etc.

b.2. Determinación de la demanda

Los resultados obtenidos en la muestra serán expandidos
para el total de la población en la zona en estudio.

b.3. Análisis de la oferta de servicios en la zona

Se considerará la totalidad de las líneas existentes
en la zona correspondiente a la solicitud, teniendo en cuenta
la cantidad de servicios por día y por línea y la
ocupación promedio de los vehículos.

En caso de no existir líneas en la zona se tomarán
en cuenta aquéllas cuyos recorridos se aproximen a la misma.

b.4. Evaluación de la solicitud

Se efectuará en el contexto del análisis de la oferta
y la demanda.

Se evaluará la modificación propuesta y, si las
hubiera, juntamente con otras alternativas que la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE TERRESTRE estime factibles.

Se determinará la demanda potencial dirigida a la modificación
y la pérdida de tráfico en las líneas competitivas,
si las hubiere en el área de influencia.

4.4. Evaluación de la ocupación y nivel de ingresos
de las empresas

Con los datos emergentes del estudio de demanda, se procederá
a evaluar la ocupación y nivel de ingresos de las empresas
afectadas, utilizando los siguientes indicadores:

Indice de ocupación :

Total de pasajeros transportados

Distancia recorrida

Indice de ingresos

Ingresos totales

Distancia recorrida

Para los indicadores antes mencionados, se establecerán
los valores correspondientes a la situación inicial, los
que se obtendrán de implementar la modificación
solicitada, así como los referentes al sistema específico
al cual pertenezcan las empresas afectadas.

Entre los valores así calculados, se establecerán
diferentes relaciones de comparación, las cuales se utilizarán
a los efectos de la evaluación.

5. PUBLICACION DE EDICTOS

Si de la evaluación efectuada surge la conveniencia de
la modificación solicitada, se dará a publicidad
el pedido por medio de:

Comunicación a las autoridades provinciales, cuando corresponda.

Publicación por una sola vez en el Boletín Oficial.

Publicación por una sola vez en TRES (3) diarios de la
CAPITAL FEDERAL, con cargo a la empresa solicitante.

6. IMPUGNACIONES, DESCARGOS Y SU EVALUACION

6.1. Impugnaciones

Las autoridades públicas, entidades representativas, empresas
de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen
un legítimo interés en hacerlo, podrán presentar
sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los
VEINTE (20) días hábiles administrativos a partir
de la publicación de los edictos.

Las observaciones o impugnaciones efectuadas deben cumplir con
los requisitos que se detallan a continuación y presentar
el análisis del grado de afectación que, se considere,
producirá la modificación solicitada.

a) Requisitos

a.1. Para empresas de Jurisdicción Nacional

No tener deudas previsionales exigibles impagas.

No tener multas impagas, que hayan sido impuestas por la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE TERRESTRE.

Haber presentado las pólizas de seguros de los vehículos
afectados al servicio.

Tener paga la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte.

Haber presentado las estadísticas, horarios y cuadros
tarifarios.

Contar la totalidad del plantel de conductores con la Licencia
Nacional Habilitante y de conformidad con los requisitos establecidos
por la dependencia competente.

Tener los vehículos habilitados y con Ficha de Inspección

Técnica vigente.

Además, debe incluirse la siguiente información:

Datos históricos de los últimos TRES (3) años
de:

-Pasajeros transportados

-Coches/km

-Ingresos*

-Parque automotor

-Pasajeros/km

-Ingreso/km*

-Ingreso medio por pasajero*

-Velocidad comercial

Plano en escala 1:40.000 con el recorrido completo de líneas
y sus ramales

a.2. Para empresas de Jurisdicción Provincial o Comunal

Deben presentar un certificado expedido por la jurisdicción
correspondiente, en el que conste que la empresa impugnante cumple
con la totalidad de los requisitos exigidos por dicha dependencia.

Deben presentarse datos históricos de los últimos
TRES (3) años de:

-Pasajeros transportados

-Coches/km

-Ingresos*

-Parque automotor

-Pasajeros/km

-Ingreso/km*

-Ingreso medio por pasajero*

-Plano de recorrido en escala 1:40.000 y copia de la

-Límite de las secciones tarifarias

-Número total de servicios en un día hábil
y en el horario pico

-Velocidad comercial

-Parque total utilizado en la prestación del servicio

*La serie solicitada debe ser presentada a valores constantes,
el Indice de Precios Mayoristas Nivel General (INDEC). Complementariamente,
la serie podrá ser presentada, utilizando otros índices.

b) Análisis del grado de afectación

b.1. Para líneas de transporte

Se presentará un análisis del grado de afectación
que se considera producirá en la línea el cambio
solicitado, incluyendo dentro de él una estimación
debidamente fundada, del número anual de pasajeros que
se perderá de implementarse el cambio. El informe a presentar
será de contenido similar al requerido para la presentación
especificada en el punto 2.5.

b.2. Para las autoridades públicas, entidades representativas,
sociedades vecinales y otros.

Deben presentar un análisis cualitativo y cuantitativo
que demuestre claramente el grado de afectación que se
considera produce la modificación solicitada.

Para el análisis cuantitativo se utilizará, según
la entidad impugnante y el tipo de modificación de que
se trate, algunos o todos los datos e indicadores que a continuación
se enuncian:

Pasajeros transportados

Coches/km

Ingresos*

Parque automotor

Ingreso/km*

Ingreso medio por pasajero*

Costo total del viaje para el usuario

Tiempos de espera en paradas

Planos en escala 1:40.000, donde se indique zonas, recorridos
de líneas, modificación propuesta y todo aquello
que se cite en el análisis y que sea susceptible de ser
representado en el plano.

Puntos singulares dentro del área:

-Estaciones Ferroviarias

-Hospitales, escuelas, universidades

-Zonas comerciales

-Zonas fabriles

-Etc.

*La serie solicitada debe ser presentada a valores constantes,
el Indice de Precios Mayoristas Nivel General (INDEC). Complementariamente,
la serie podrá ser presentada, utilizando otros índices.

6.2. Descargos

Las peticionantes deben elevar los descargos correspondientes
en el término de QUINCE (15) días hábiles
después de efectuada la notificación de la impugnación.

6.3. Evaluación

La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE evaluará la validez
de las

impugnaciones y de los descargos.

7. CONCLUSION

Verificados los requisitos, cumplidos los análisis explicitados,
realizados otros estudios complementarios que la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE TERRESTRE haya considerado que fueran necesarios
y, a la luz de las conclusiones apoyadas en los fundamentos técnicos
correspondientes, se procederá a la aprobación o
al rechazo del pedido.

COMUNICADA CON COPIA A:

ASOCIACION ARGENTINA EMPRESARIOS TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.)

ASOCIACION INTERPROVINCIAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
(A.I.T.A.P.)

CAMARA GREMIAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES.

CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS ( C.E.A.P. )

FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
(F.A.T.A.P. )

ENTIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (EN.T.A.P.).

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DIRECCION DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Administracionius UNLP

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