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Resolución General 4337/97 del 28/5/97






Dirección General Impositiva

COMERCIO DE GRANOS

Resolución General 4337/97.

Procedimiento. Carta de Porte para el transporte Automotor
de Granos y Subproductos. Formularios C. 1116 "A" (nuevo
modelo), C. 1116 "B" (nuevo modelo) y C. 1116 "C"
(nuevo modelo). Entidades autorizadas para la impresión
y distribución. Régimen de información. Resolución
General N° 3609 y su modificatoria. Su derogación.


Bs. As., 28/5/97

B.O: 2/6/97

VISTO la Resolución General N° 3609 y su modificatoria,
y la Resolución Conjunta N° 857/96 de la ex-Secretaría
de Agricultura, Pesca y Alimentación y N° 23/96 de
la Dirección General Impositiva y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1°,
quinto párrafo, de la resolución conjunta del visto,
las entidades autorizadas por la Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario para efectuar la Impresión y venta de los
formularios C. 1116 "A" (nuevo modelo), C. 1116 "B"
(nuevo modelo) y C. 1116 "C" (nuevo modelo), deben informar
la nómina de los adquirentes de dichos formularios.

Que corresponde determinar los plazos, requisitos y demás
condiciones que deberán observar las mencionadas entidades
a los fines de cumplir con su obligación de información.

Que asimismo, mediante la Resolución General N° 3609
y su modificatoria se dispuso un régimen de información
para aquellas entidades de segundo y tercer grado representativas
del comercio de granos, autorizadas a emitir y distribuir la Carta
de Porte para el Transporte Automotor de Granos y Subproductos,
en virtud de lo establecido en la Resolución Conjunta N°
388/92 de la ex-Secretaría de Transporte y Nº 216/92
de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca.

Que a los fines de facilitar el cumplimiento de los aludidos regímenes
de información, así como también las tareas
de fiscalización de este Organismo, se estima conveniente
reunir en un único cuerpo normativo las disposiciones relacionadas
con el régimen informativo vigente para las mencionadas
cartas de porte y las que se establecen respecto de los referidos
formularios C. 1116.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización
y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO

DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°-Las entidades que se encuentren
autorizadas a efectuar la impresión y venta de la Carta
de Porte para el Transporte Automotor de Granos y Subproductos
y de los formularios C. 1116 "A" (nuevo modelo), C.
1116 "B" (nuevo modelo) y C. 1116 "C" (nuevo
modelo), deberán cumplimentar el régimen de información
que se establece por la presente resolución general.

Art. 2°-A los fines dispuestos en el artículo
anterior, las entidades deberán suministrar, respecto de
cada mes calendario, la siguiente información:

1, Denominación de la entidad y domicilio.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

3. Fecha de la operación de venta.

4. Con relación a cada adquirente:

4.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

4.2. Domicilio.

4.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4.4. Numeración del primero y del último formulario
C. 1116 "A" (nuevo modelo), C. 1116 "B" (nuevo
modelo), C. 116 "C" (nuevo modelo) y carta de porte,
vendidos.

Art. 3°-La obligación de información
prevista en el artículo anterior se efectuará mediante
la entrega de soportes magnéticos cuyas características,
funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan
en el Anexo I que se aprueba y forma parte integrante de esta
resolución general.

Art. 4°-La presentación de los soportes magnéticos
a que se refiere el artículo anterior se efectuará
en la dependencia de este Organismo en la que los agentes de información
se encuentren inscriptos, juntamente con el formulario N°
331 (nuevo modelo), hasta el día DIEZ (10) del mes inmediato
siguiente al período que se informa.

Lo dispuesto en la Resolución General N° 2733 y sus
modificaciones será de aplicación, en lo pertinente,
a los fines previstos en este artículo, debiéndose
considerar a la dependencia mencionada en el párrafo anterior
como la jurisdicción administrativa para las tramitaciones
dispuestas en la referida norma.

Art. 5º-Las infracciones o incumplimientos parciales
o totales al régimen de información establecido
en esta resolución general se encuentran comprendidos en
las previsiones del segundo párrafo del artículo
43 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Art. 6°-La presente resolución general será
de aplicación a partir de la información que deba
suministrarse respecto del período junio de 1997, inclusive.

Art. 7°-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior las entidades autorizadas que hubieren vendido los formularios
C. 1116 "A" (nuevo modelo), C. 1116 "B" (nuevo
modelo) y C. 1116 "C" (nuevo modelo), con anterioridad
a la fecha de publicación oficial de la presente resolución
general, deberán cumplir-respecto de los mismos-la obligación
dispuesta en el artículo 1° de los meses calendarios
que correspondan y hasta el mes de mayo de 1997, inclusive, hasta
el día 10 de julio de 1997, inclusive.

Art. 8º-Déjase sin efecto, a partir de la información
referida al período junio de 1997, inclusive, la Resolución
General N° 3609 y su modificatoria.

Art. 9°-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
E. Sandullo.

ANEXO I

Capítulos:

Capítulo I: Consideraciones
Generales

Capítulo II: Tipo de Soporte
Magnético

Sección 1: Discos Flexibles - Disquetes

Capítulo III: Diseño de Registros

Sección 1 Descripción de registro de
tipo 1. Detalle de cartas de
porte vendidas y de
formularios C.1116 "A"
(nuevo modelo), C. 1116 "B"
(nuevo modelo) y C. 1116 "C"
(nuevo modelo) vendidos.

Sección 2: Descripción de registro de
tipo 2. Registro de totales
de archivo.

Capítulo IV: Criterios de Aceptación.

Capítulo V: Presentaciones de
Rectificativas.





Capitulo I: Consideraciones Generales

1. El archivo estará compuesto:

1.1. Tantos registros de tipo 1 (uno) como ventas de cartas de
porte y de formularios C. 1116 "A" (nuevo modelo), C.
1116 "B" (nuevo modelo) y C. 1116 "C" (nuevo
modelo) se hayan realizado.

1.2. Un registro de tipo 2 (dos) por fin de archivo con la cantidad
de registros de tipo 1 (uno) existentes.

2. Los campos definidos como numéricos no obligatorios
que no posean información se deberán cubrir con
ceros.

3. Los campos alfanuméricos no obligatorios que no posean
información deberán cubrirse con blancos.

4. Los campos numéricos deberán definirse sin signo.

5. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán
completarse con ceros a la izquierda, si son numéricos,
o blancos a la derecha si son alfanuméricos.

Capitulo II: Tipos de Soportes Magnéticos

Sección 1: Discos Flexibles - Disquetes

1. Características:

- Disquetes de 3.5" DS. DD. (720 Kb) 0 HD (1,44 Mb).

- Código de grabación: ASCII.

- Longitud de registro: 138 caracteres.

- Formateado con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas
entre 2.00 y 6.01 o compatibles.

- Tipo de registro: Lineal secuencial (imagen de impresión
sin caracteres de control, marca de fin de registro en hexadecimal
ODOA).

- Nombre del archivo: "CPT.DAT".

- Generado por Back-Up del MS-DOS o compatibles. (No utilizar
el utilitario msbackup).

- Path (ruta): C:DGI.

2. Rotulación externa (adherida al soporte):

- Sigla identificatoria: "CPT".

- C.U.I.T. del informante.

- Denominación del informante.

- Número de volumen y cantidad de volúmenes del
archivo que integra la remisión. Ejemplo dos disquetes:

1/2 para primer volumen.

2/2 para el segundo volumen.

- Cantidad de registros grabados de tipo 1.

- Mes y año al que corresponde la información.

- Tipo de presentación.

Capítulo III: Diseños de Registros

Sección 1: Descripción de registros de tipo uno
(1).

CAMPO 1: Código de tarea.
Se deberá completar con la constante "CPT".

CAMPO 2: Tipo de registro.
Se cubrirá con la constante 1.

CAMPO 3: Tipo de presentación.
Dato alfanumérico. Se deberá cubrir con N para el caso de
presentaciones originales, con A para agregados a las
presentaciones originales y R para las rectificativas.
Este campo deberá estar cubierto con el mismo tipo de
presentación para todo el archivo.

CAMPO 4: Número de registro.
Dato numérico y obligatorio. Deberá ser distinto de cero
y se deberá numerar correlativamente de 1 a N por cada
presentación, en caso de que el campo 3 esté cubierto con
N. Los registros con tipo de presentación A comenzarán a
numerarse a partir del primer número consecutivo a la
presentación N. En los casos de tipo de presentación R se
hará referencia al número de registro que se rectifica de
la presentación original (N) o agregado (A), y será este
el único caso en el que los números de registro pueden no
ser correlativos.

CAMPO 5: C.U.I.T. del informante.
Dato numérico y obligatorio distinto de cero. Se deberá
cubrir con la C.U.I.T. del informante.

CAMPO 6: Período informado.
Dato numérico y obligatorio, se deberá cubrir con el
período a que corresponde la información presentada.
Deberá ser un período valido y su formato será AAMM.

CAMPO 7: Código de documento del adquirente.
Se deberá completar con alguno de los siguientes códigos
de acuerdo al tipo de documento que se informe en campo
8:

00 C.I. Policía Federal 16 C.I. Chaco

01 C.I. Buenos Aires 17 C.I. Chubut

02 C.I. Catamarca 18 C.I. Formosa

03 C.I. Córdoba 19 C.I. Misiones

04 C.I. Corrientes 20 C.I. Neuquén

05 C.I. Entre Ríos 21 C.I. La Pampa

06 C.I. Jujuy 22 C.I. Río Negro

07 C.I. Mendoza 23 C.I. Santa Cruz

08 C.I. La Rioja 24 C.I. Tierra del Fuego

09 C.I. Salta 80 C.U.I.T.

10 C.I. San Juan 86 C.U.I.L.

11 C.I. San Luis 89 L.E.

12 C.I. Santa Fe 90 L.C.

13 C.I. Sgo. del Estero 94 Pasaporte

14 C.I. Tucumán 96 D.N.I.

En caso de tratarse de personas inscriptas será
obligatorio consignar la C.U.I.T. o el C.U.I.L., de
tratarse de personas físicas que no posean C.U.I.T. o
C.U.I.L. se deberá consignar el documento único. Sólo se
deberá consignar la cédula de identidad en el caso de
personas extranjeras que no posean pasaporte.

CAMPO 8: Número de documento del adquirente.
Campo numérico y obligatorio. En el caso de tratarse de
personas inscriptas será obligatorio consignar la
C.U.I.T. o C.U.I.L. Si en el campo 7 se consignó 89, 90,
96, 94 o 00 al 24 se deberá indicar el número de
documento, completando con ceros a la izquierda.

CAMPO 9: Denominación del adquirente.
Campo alfanumérico obligatorio. Se deberá completar con
la denominación del adquirente, de tratarse de personas
jurídicas o con el apellido y nombre de tratarse de
personas físicas.

CAMPO 10: Domicilio.
Campo alfanumérico. Si en campo 7 se informó 80 u 86 se
cubrirá con espacios, caso contrario deberá ser distinto
de espacios.

CAMPO 11: Código Postal.
Campo alfanumérico. Deberá ser numérico distinto de cero
si campo 7 es distinto de 80 u 86, caso contrario deberá
estar cubierto con espacios.

CAMPO 12: Localidad.
Campo alfanumérico. Deberá ser distinto de espacios si
campo 7 es distinto de 80 u 86, caso contrario se
informará con espacios.

CAMPO 13: Código de Provincia.
Campo alfanumérico. Deberá codificarse de acuerdo a la
siguiente tabla para los casos en que campo 7 sea
distinto de 80 u 86, caso contrario deberá cubrirse con
espacios.

00 Capital Federal 12 Santa Fe

01 Buenos Aires 13 Sgo. del Estero

02 Catamarca 14 Tucumán

03 Córdoba 16 Chaco

04 Corrientes 17 Chubut

05 Entre Ríos 18 Formosa

06 Jujuy 19 Misiones

07 Mendoza 20 Neuquén

08 La Rioja 21 La Pampa

09 Salta 22 Río Negro

10 San Juan 23 Santa Cruz

11 San Luis 24 Tierra del Fuego

CAMPO 14: Código de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación.
Dato numérico y obligatorio. Se deberá completar con el
código asignado por la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación.

CAMPO 15: Número desde.
Campo numérico obligatorio. Deberá cubrirse con el primer
número del formulario indicado en el campo 18 vendido a
ese adquirente en el período informado

CAMPO 16: Número hasta.
Campo numérico obligatorio. Deberá cubrirse con el último
número del formulario indicado en el campo 18 vendido a
ese adquirente en el período informado. Deberá ser mayor
o igual de lo informado en el campo 15.

CAMPO 17: Fecha de adquisición.
Campo numérico obligatorio. Deberá cubrirse con la fecha
de adquisición del formulario indicado en el campo 18.
Deberá ser una fecha valida y su formato será AAMMDD.

CAMPO 18: Código de formulario.
Se codificará de acuerdo a la siguiente tabla: 01 Carta
de Porte

02 Formulario C. 1116 "A" (nuevo modelo)

03 Formulario C. 1116 "B" (nuevo modelo)

04 Formulario C. 1116 "C" (nuevo modelo)





Sección 2: Descripción de registro de tipo dos (2)

CAMPO 1: Código de tarea.
Deberá ser igual a lo informado en campo I del registro
de tipo 1.

CAMPO 2: Tipo de registro.
Se completará con la constante "2".

CAMPO 3: Tipo de presentación.
Deberá ser igual al campo 3 del registro de tipo 1.

CAMPO 4: C.U.I.T. del informante.
Deberá ser igual al campo 5 del registro de tipo 1.

CAMPO 5: Período informado.
Deberá ser igual al campo 6 del registro de tipo 1.

CAMPO 6: Cantidad de registros.
Se completará con la cantidad de registros de tipo 1 que
contiene el archivo.

CAMPO 7: Filler.
Se cubrirá con espacios.





Capitulo IV: Criterios de Aceptación

1. Los soportes magnéticos serán rechazados en su
totalidad y se considerarán como no presentados por cualquiera
de las siguientes causas.

1.2. Si el rótulo externo no cumple con las especificaciones
requeridas.

1.3. Imposibilidad de lectura física.

1.4. Que en el archivo existan mezclados registros con tipo de
presentación original (N), agregado (A) y/o rectificativa
(R).

1.5. Si no existe la C.U.I.T. del informante.

1.6. Falta de cumplimiento de las prescripciones de registros
y/o especificaciones técnicas.

2. Los soportes serán rechazados parcialmente y se le otorgarán
15 (quince) días para efectuar toda presentación
nuevamente con los errores corregidos, por cualquiera de las siguientes
causas:

2.1. Errores distintos a los enunciados en el punto 1.

2.2. Falta de información en los campos obligatorios.

Capitulo V: Presentación de Rectificativas

1. Las presentaciones rectificativas reemplazarán al registro
original (N) o agregado (A) al que se refieran.

2. Los campos C.U.I.T. del informante, tipo de presentación
y período informado serán claves y no podrán
modificarse.

3. El tipo de presentación se cubrirá con R

4. El número de registro se cubrirá con el número
del registro original (N) o agregado (A) que se desea rectificar.

5. El resto de los campos deberá cubrirse de acuerdo a
las consideraciones generales.






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