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Resolución DGI N° 4246/1996




Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4246/96

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resoluciones Generales Nros. 3267 y 3629 y sus respectivas modificaciones. Regímenes de retención. Su derogación.

Bs. As., 15/11/96

VISTO los regímenes de retención del impuesto al valor agregado previstos en el Capítulo I de las Resoluciones Generales Nros. 3627 y 3629 y sus respectivas modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que hasta tanto se concluya el análisis integral dispuesto por esta Dirección General respecto de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta establecidos con relación al impuesto al valor agregado, se entiende razonable dejar sin efecto, en esta etapa, los referidos regímenes de retención.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:

Artículo 1° — Déjanse sin efecto los regímenes de retención establecidos en el Capítulo I de las Resoluciones Generales Nros. 3627 y 3629 y sus respectivas modificaciones.

Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo 1° será de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del día 1 de diciembre de 1996, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Silvani.

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