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Resolución DGI N° 4223/1996




Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4223/96

Impuesto al Valor Agregado. Titulares de proyectos promovidos. Remanente de Bonos de Crédito Fiscal. Decreto N° 804/96, artículo 5°. Resolución General N° 4209 y su complementaria. Su modificación. Artículo 10 del Decreto N° 2054/92. Exclusión del régimen. Norma aclaratoria.

Bs. As., 16/9/96

VISTO la Resolución General N° 4209 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada estableció los requisitos y formalidades a observar por parte de los titulares de proyectos promovidos, alcanzados por las disposiciones del artículo 5° del Decreto N° 804 del 16 de julio de 1996, a los efectos de destinar el monto remanente de los Bonos de Crédito Fiscal, acreditados en su cuenta corriente computarizada en concepto de impuesto al valor agregado, para la compensación de deudas tributarias exigibles o solicitar que se haga efectivo su importe.

Que en la aplicación del régimen de la Resolución General N° 4209 y su complementaria, debe preverse la situación de aquellos sujetos que hubieran incurrido en incumplimientos que generen la aplicación del artículo 10 del Decreto N° 2054 del 10 de noviembre de 1992, lo cual impone la exclusión del beneficio.

Que asimismo, y en consonancia con las previsiones del artículo 12 de la tratada resolución general, cabe contemplar la posibilidad de la extensión del plazo de constitución de la garantía consistente en seguro de caución, oportunamente contemplado por la Resolución General N° 4219.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Regímenes Especiales.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 10 del Decreto N° 804/96.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 4209, en la forma que se indica a continuación:

—Sustitúyese en el artículo 20 la expresión "inciso e) del artículo 2°", por la expresión "inciso f) del artículo 2°".

Art. 2° — Los titulares de proyectos promovidos a que se refiere el artículo 1° del Decreto N° 804/96, que hayan incurrido en incumplimientos que den lugar a la aplicación del artículo 10 del Decreto N° 2054/92, se encuentran excluidos del régimen de disposición del remanente de Bonos de Crédito Fiscal, que establece el artículo 5° del primer Decreto mencionado, y que fuera reglamentado por la Resolución General N° 4209, complementada por su similar N° 4219.

Art. 3° — Las disposiciones del artículo 12 de la Resolución General N° 4209, vinculadas con el procedimiento reglado para la extensión del plazo de constitución de la garantía consistente en aval bancario, resultan asimismo aplicables para el seguro de caución previsto por la Resolución General N° 4219.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.

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