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Resolución DGI N° 3676/1993




Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3676/93

Impuesto al Valor Agregado. Faenamiento y comercialización de animales de la especie avícola categorizados como "pollos parrilleros". Resolución General N° 3661 y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 5/5/93

VISTO el régimen de pagos a cuenta, percepciones y retenciones del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 3661 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a las aclaraciones efectuadas por empresas involucradas en el régimen del Visto, podría producirse un efecto inequitativo, cuando conjuntamente con las percepciones por la venta de carne de pollos parrilleros faenados en el país se produjeran también percepciones por la venta de carne de pollos parrilleros faenados importados.

Que en tal situación, las compensaciones que el régimen prevé, originarían una ventaja financiera para aquellas empresas que concentran ambos tipos de operaciones.

Que, consecuentemente, se considera necesario que las percepciones por la venta de carne de pollos parrilleros importados, cualquiera sea el sujeto que las realice, queden excluidas del sistema de compensaciones mencionado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la División Fiscalización Externa de la Actividad Agropecuaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7°y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:

Artículo 1° — Modificase la Resolución General N° 3661 y su modificatoria, en la forma que seguidamente se indica:

1. Suprímese en el punto 2. del artículo 6° la expresión "o de su importación".

2. Suprímese en el primer párrafo del artículo 7° la expresión "o de su importación".

3. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 8°, por el siguiente.

"ARTICULO 8° — Los importadores de pollos parrilleros faenados inscriptos como responsables en el impuesto al valor agregado, aun cuando revistan la calidad de alguno de los sujetos alcanzados como agentes de percepción por el presente régimen, quedan también obligados a actuar como tales por las operaciones de venta de carne proveniente de la importación, hubiera o no sufrido la misma, procesos de elaboración."

4. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 9°, por el siguiente:

"ARTICULO 9° — Los distribuidores y/o mayoristas inscriptos como responsables en el impuesto al valor agregado, cuando vendan carne proveniente de la faena o de la importación, efectuada por otros sujetos, de pollos parrilleros —aun cuando hubiera sufrido procesos de elaboración—, a otros responsables inscriptos, deberán actuar como agentes de percepción del gravamen."

5. Sustitúyese el punto 1. del artículo 20, por el siguiente:

"1. Liquidar e ingresar —en la forma y fecha establecidas en los artículos 4° y 5°— en concepto de pago a cuenta de sus propias obligaciones, el importe que resulte de multiplicar la cantidad de kilogramos de carne de pollos parrilleros objeto de la operación, por la suma de CINCO MILESIMOS DE PESO ($ 0,005) por kilogramo de carne facturada".

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.

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