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Resolución Conjunta 791/97 y 66/97 del 11/07/97





Ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos
y del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 791/97 y 66/97

Declárase en diversos Departamentos de la Provincia
de Entro Ríos, a los efectos de la aplicación de
la Ley Nº 22.913.


Bs. As., 11/7/97

B.O: 24/7/97

VISTO el Expediente Nº 800-004441/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, la ley Nº 22.913
y el acta de la reunión de la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de fecha 23 de abril de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de ENTRE RIOS ha declarado el estado de desastre
agropecuario, a los productores de granos grueso y forrajeros
de los Departamentos de NOGOYA Y TALA afectados por sequía
mediante Decreto Provincial Nº 934 del 25 de abril de 1997.

Que la Provincia de ENTRE RIOS ha decIarado el estado de emergencia
agropecuaria, a los productores de grano grueso, ganaderos, lecheros
y apícolas de los Departamentos de DIAMANTE, GUALEGUAY,
GUALEGUAYCHU, PARANA URUGUAY, VICTORIA, VILLAGUAY y el Distrito
Alcaraz 1º del Departamento LA PAZ afectados por sequía:
mediante Decreto Provincial Nº 934 del 25 de abril de 1997.

Que en virtud del artículo 9º de la Ley Nº 22.913,
no podrán hacer uso del goce de sus

beneficios aquellos productores que se hallaren cubiertos o amparados
por el régimen de seguros, al momento de haberse producido
el mencionado fenómeno climático.

Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha
analizado la situación ocurrida en la citada provincia
y opina que corresponde declarar los estados de emergencia y desastre
agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas,
de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar
la situación de los productores y posibilitar la recuperación
de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º-A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913:

a) Declarar en la Provincia de ENTRE RIOS el estado de desastre
agropecuario, a los productores de granos gruesos y forrajeros
de los Departamentos de NOGOYA Y TALA afectados por sequía,
desde el 25 de abril de 1997 al 31 de diciembre de 1997.

b) Declarar en la Provincia de ENTRE RIOS el estado de emergencia
agropecuaria, a los productores de granos gruesos, ganaderos,
Iecheros y apícolas de los Departamentos de DIAMANTE, GUALEGUAY,
GUALEGUAYCHU, PARANA, URUGUAY, VICTORIA, VILLAGUAY y el Distrito
Alcaraz 1º del Departamento LA PAZ afectados por sequía,
desde el 25 de abril de 1997 al 31 de diciembre de 1997.

Art. 2º- De acuerdo a lo estipulado en el artículo
9º de la Ley Nº 22.913, no podrán hacer uso de
los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados
por un seguro sobre la producción, que cubra el fenómeno
climático descripto en el artículo 1º al momento
de haberse producido el mismo. La Autoridad Provincial fiscalizará
lo previsto en el presente artículo.

Art. 3º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8º, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
Y SERVICIOS PUBLICOS, Ia nómina de los certificados emitidos.

Art. 4º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes
que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la
adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 5º -Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Roque B. Fernández.- Carlos V. Corach.

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