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RESOLUCION Co.N.T.A 1402/95 del 10/11/95





RESOLUCION Co.N.T.A 1402/95

BUENOS AIRES, 10 de NOVIEMBRE de 1995.

VISTO el Expediente N°17.608/95 del registro de la COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que la normativa vigente en materia de transporte, exige para
proceder a la autorización, o inscripción para prestar
determinados servicios, acreditar haber dado cumplimiento a las
obligaciones de carácter impositivo y previsional.

Que por Resolución General D.G.I. N° 4018 del 23 de
junio de 1995, dicho Organismo instrumentó un procedimiento
para dar a conocer la situación fiscal y previsional de
eventuales contratantes con el Estado.

Que dicho sistema, consiste en el envío de un formulario
identificado por el Artículo 2° de la mencionada normativa
como "1011", a la Agencia de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
donde se encuentra inscripto el contribuyente, la que en un plazo
no mayor de SIETE (7) días hábiles administrativos,
debe informar si el interesado se encuentra o no habilitado fiscal
y previsionalmente. Este Certificado Fiscal para contratar, tiene
una validez de NOVENTA (90) días.

Que a los efectos de los trámites que se efectúan
en la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, conviene generalizar
ese procedimiento, ya que el mismo, permitirá conocer en
forma indubitable al área que corresponda, la situación
fiscal del requirente, sin la engorrosa revisión de documentación
que en muchos casos puede resultar engañosa, derivándose
en una mayor celeridad en los mismos, y a una optimización
de los recursos humanos disponibles.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo a lo previsto en el Artículo
7° inciso d) de la Ley 19.549.

Que el Decreto 104 de fecha 26 de enero de 1993, brinda atribución
suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese la utilización
del sistema de verificación de aptitud fiscal y previsional,
implementado por Resolución General D.G.I. N° 4018/95
para todos los trámites a efectuar por ante la COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, en los que en función
de normas específicas, resulte obligatorio acreditar haber
dado cumplimiento a las obligaciones de dicha naturaleza.

ARTICULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE -SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR- y a las entidades
representativas del sector. Cumplido, gírense las actuaciones
a la GERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS
a sus efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.

Administracionius UNLP

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