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RESOLUCION C.N.T.A. N° 352-94 del 16/8/94





RESOLUCION C.N.T.A. N° 352-94

BUENOS AIRES, 16/8/94

VISTO el expediente N° 2227/94 del registro de la COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.T. N°374 de fecha 24 de agosto
de 1992 aprobó las normas complementarias y procedimientos
administrativos para la inscripción en el REGISTRO NACIONAL
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR.

Que tal medida tuvo por objeto obtener una adecuada sistematización
de datos, con el fin de contar con soportes informáticos
que permitieran una adecuada administración del sistema
de transporte interurbano de jurisdicción nacional.

Que no obstante ello, y pese al tiempo transcurrido, existen en
la actualidad un número de empresas que no han completado
el trámite tendiente a materializar la referida inscripción.

Que tal circunstancia, a la vez que configura un incumplimiento
a una disposición emanada de la Autoridad de Aplicación,
evidenciando una actitud renuente de parte de determinadas empresas
permisionarias, altera el normal desenvolvimiento de las distintas
áreas involucradas, y por ende no permite llevar adelante
una adecuada gestión.

Que en consecuencia, corresponde hacer efectiva la pertinente
intimación a las Empresas incursas en el mencionado incumplimiento,
a fin de que en un plazo perentorio de VEINTE (20) días
regularicen su situación, bajo apercibimiento de aplicar
las sanciones previstas en el Régimen de Penalidades aprobado
por Decreto N° 2673 de fecha 29 de diciembre de 1992.

Que sin perjuicio de ello, y atento el incumplimiento a que se
hace referencia en el considerando anterior, resulta pertinente
no autorizar la promoción de nuevos trámites relativos
a los otros procedimientos contemplados en la citada Resolución
S.T. N° 374/92, vinculados a los servicios de tráfico
libre y ejecutivo, de parte de las empresas que se encuentren
en tal situación, hasta tanto no procedan a regularizar
dicha situación.

Que el Decreto N° 104 de fecha 26 de enero de 1993, brinda
sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
RESUELVE

ARTICULO 1°. - Suspéndase la recepción
de comunicaciones o solicitudes de servicios de tráfico
libre y ejecutivos, que pretendan realizar la empresas permisionarias
del servicio público de transporte por automotor de pasajeros
interurbano de jurisdicción nacional, que aun no hubiesen
concluido el trámite de inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, hasta tanto
no procedan a regularizar su situación.

ARTICULO 2°. - Sin perjuicio de oportunamente evaluar
el alcance de dicho incumplimiento a los efectos de determinar
la responsabilidad de los transportistas que se encuentren en
tal situación, hágase efectiva una nueva intimación
a las Empresas que no han satisfecho el trámite a que se
hace referencia en el Artículo 1°, a fin de que en
un plazo perentorio de VEINTE (20) días regularicen su
situación, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones
previstas en el Régimen aprobado por Decreto N° 2673
de fecha 29 de diciembre de 1992.

ARTICULO 3°. - La GERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO
E INTERNACIONAL DE PASAJEROS deberá implementar los cursos
de acción que resulten pertinentes a fin de efectivizar
las intimaciones a que se alude en el artículo anterior.

ARTICULO 4°. - La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.

ARTICULO 5°. - Comuníquese a la SECRETARIA
DE TRANSPORTE -SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR- y a las
Entidades representativas del transporte por automotor de pasajeros,
y pase a la GERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL
DE PASAJEROS, a sus efectos.

ARTICULO 6°. - Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.

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