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RESOLUCION C.N.T.A. N° 100/94 del 24/05/94





RESOLUCION C.N.T.A. N° 100/94

BUENOS AIRES, 24/5/94

Visto el Expediente N° 4/94 del Registro de la COMISION NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que el "Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 T.O. 1991" en su Título IV, Artículos
31, 32, 33, correlativos y concordantes establece los recaudos
que debe cumplir la persona que se presente en actuaciones administrativas
por un derecho o interés que no sea propio.

Que, sin perjuicio de lo normado por dicho Reglamento, se hace
necesario dar mayor agilidad y fluidez a toda presentación
hecha por medio de apoderado ante la Comisión Nacional
de Transporte Automotor.

Que la tarea de verificación de la personería invocada
en cada presentación se verá facilitada con la existencia
de un Registro de Mandatos en el que se asiente no sólo
la identificación del apoderado sino también la
del mandante, agilizándose de tal forma los procedimientos.

Que ha tomado intervención el organismo de asesoramiento
jurídico permanente.

Que la facultad para el dictado del presente acto surge de lo
dispuesto en los Decretos Nros. 104 del 26 de Enero de 1993 y
2.044 del 6 de Octubre de ese mismo año.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION

NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Créase en el ámbito de
la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR el Registro de Mandatos
en el que deberán inscribirse todas las personas que actúen
en trámites administrativos ante la misma, invocando derechos
o intereses que no sean propios.

ARTICULO 2°. - A los fines de la admisión y
ulterior inscripción prevista en el Artículo 1°,
la documentación con que se acredite la representación
deberá contener los siguientes datos:

I) De los mandatarios:

a) Nombre, tipo y número de documento y domicilio real
en el caso de personas físicas o razón social, domicilio
legal y constancia de inscripción registral en el caso
de personas jurídicas.

b) Domicilio constituído en Capital Federa.

c) Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y constancia
de pago de la última obligación previsional exigible
al tiempo de la inscripción.

d) En el caso de personas jurídicas, deberá acompañarse
documentación hábil para acreditar la representación
de la misma por quien la invoque.

II) De los mandantes:

a) Nombre, tipo y número de documento y domicilio real
en el caso de personas físicas y razón social, domicilio
legal y constancia de su inscripción registral en el caso
de personas jurídicas.

b) Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y constancia
de pago de la última obligación previsional exigible
al tiempo de la inscripción.

ARTICULO 3°. - El Registro de Mandatos estará
a cargo de la Gerencia de Asuntos Jurídicos la que, previa
consideración y análisis de la documentación
- debidamente suscripta y legalizada- que acredite la personería
invocada procederá, previo dictamen, a registrar tanto
a mandante como a mandatario, otorgando la credencial correspondiente.

ARTICULO 4°. - En la credencial prevista en el Artículo
anterior se indicarán tomo y folio de asentamiento del
mandato en el Registro, nombre o razón social de mandante
y mandatario, fecha de inscripción y de su vencimiento
y firma y sello aclaratorio del funcionario facultado para su
emisión.

ARTICULO 4°. - Las inscripciones se asentarán
en el libro que se llevará a esos efectos y se insertarán
asimismo en el sistema de computación interconectado entre
las distintas Gerencias que integran la Comisión Nacional
de Transporte Automotor.

ARTICULO 5°. - La inscripción en el Registro
tendrá validez por UN (1) año, a menos que el término
de concesión del mandato fuere menor o éste se extinguiera
por cualquiera de las causas previstas en el artículo 1963
del Código Civil, circunstancia ésta que deberá
notificarse fehacientemente al Registro.

ARTICULO 6°. - Establécese que en concepto
de registración y gastos administrativos deberá
abonarse la suma de PESOS CIEN ($ 100.- ) por cada credencial
que se emita.

ARTICULO 7°. - El Registro de Mandatos entrará
en funcionamiento a partir del día 1° de Junio de
1994.

ARTICULO 8°. - Notifíquese a las entidades
gremio-empresarias del autotransporte de pasajeros y cargas.

ARTICULO 9°. - Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-

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