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Resolución 990/97 del 22/12/97




Ministerio de Salud y Acción Social



CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO



Resolución 990/97



Modifícase en lo referente al extracto acuoso mínimo
de la yerba mate, establecido en el artículo 1195 del citado
Código.



Bs. As., 22/12/97



B.O: 20/01/98



VISTO el Expediente Nº 1-2002-0000-00722297-3 del Registro
del Ministerio de Salud y Acción Social, y


CONSIDERANDO:


Que se ha solicitado a la Comisión Nacional de Alimentos
(C.N.A.) la corrección del inciso e) del artículo
1195 del Código Alimentario Argentino que establece que
el extracto acuoso mínimo de la yerba mate debe ser del
2,5 por ciento, Método AOAC (sobre producto seco), siendo
en realidad 25% el valor correcto.


Que la referida norma fue modificada por Resolución de
este Ministerio de Salud y Acción Social Nº 1250/81
que elevó dicho extracto acuoso a 38 %, y por Resolución
(M.S. y A.S.) Nº 1687/88 que disminuyó el valor del
referido extracto acuoso a 2,5 por ciento, error que continuó
en la Resolución Nº 307/90 también de este
Ministerio de Salud y Acción Social.


Que los resultados obtenidos en reiterados ensayos de laboratorio
ratifican el valor de extracto acuoso mínimo de 25 %.


Que habiendo evaluado los antecedentes del caso, la C.N.A. considera
que procede corregir el mencionado artículo.


Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica ha tomado la intervención
de su competencia.


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha
tomado la intervención de su competencia.


Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por
el Artículo 2º, inciso h). apartado 1º del Decreto
101/85.


Por ello,


EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:


Artículo 1º-Modifícase el texto del
inciso e) del Artículo 1195 del Código Alimentario
Argentino aprobado por Resolución 307/90 de este Ministerio
de Salud y Acción Social, el que quedará redactado
de la siguiente forma: "e) Extracto acuoso mínimo
25 %, método AOAC (sobre producto seco)".


Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional de Registro Oficial, comuníquese
y archívese.-Alberto Mazza.

Administracionius UNLP

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