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Resolución 930/97 del 01/12/97




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación



PESCA



Resolución 930/97



Modificase la Resolución N° 447/97 que estableció
una zona de veda para la captura de peces y mariscos de cualquier
especie y para todo tipo de buques en forma permanente, en el
área comprendida entre los puntos geográficos 44°
y 47° de Latitud Sur y 62° y 65° de Longitud Oeste.




Bs.As., 1/12/97



B.O: 4/12/97



VISTO el expediente N° 800-000514/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y


CONSIDERANDO:


Que a través de Resolución N° 447 de fecha
11 de julio de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se estableció una zona
de veda para la captura de peces y mariscos de cualquier especie
y para todo tipo de buques en forma permanente, en el área
comprendida entre los puntos geográficos 44° y 47°
de Latitud Sur y 62° y 65° de Longitud Oeste.


Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha informado respecto de una gran concentración
de ejemplares juveniles de la especie merluza (merluccius hubbsi)
en el área comprendida en zonas adyacentes a la de la veda
impuesta por la norma citada precedentemente, aconsejando ampliar
la misma.


Que la medida propuesta conlleva a una administración responsable
del recurso, protegiendo un área donde la captura por unidad
de esfuerzo (CPUE) es de al menos TRESCIENTOS NOVENTA (390) kilogramos
hora y la densidad de ejemplares juveniles supera el CUARENTA
POR CIENTO (40%) de la población total de merluza hubbsi.



Que a través de la medida que se propugna se lograrla que
los ejemplares alcancen su madurez, aumentando en consecuencia,
el volumen futuro disponible de la especie.


Que resulta necesario que los Estados Provinciales adopten medidas
de protección de igual tenor a las que en esta resolución
se establecen.


Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.


Que el suscripto es competente para el dictado de la presente,
de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 del Decreto
N° 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.


Por ello,


EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:


Artículo 1°-Sustituir el artículo 1°
de la Resolución N° 447 de fecha 11 de julio de 1997
del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION por el siguiente:


"ARTICULO 1°-Prohíbese la captura de peces y
mariscos de cualquier especie y para todo tipo de buque en forma
permanente, en el área comprendida entre los siguientes
puntos geográficos:


Latitud 43° Sur y la Línea de Jurisdicción
Provincial


Latitud 43° Sur y Longitud 60° Oeste


Latitud 44° Sur y Longitud 60° Oeste


Latitud 44° Sur y Longitud 61° Oeste


Latitud 45° Sur y Longitud 61° Oeste


Latitud 45° Sur y Longitud 63° Oeste


Latitud 47° Sur y Longitud 63° Oeste


Latitud 47° Sur y la Línea de Jurisdicción
Provincial".


Art. 2° -Invítase a las Provincias del CHUBUT
y de SANTA CRUZ a establecer en la zona de su jurisdicción
en aguas del Golfo San Jorge, una zona de veda con el objetivo
de disminuir el impacto pesquero sobre la merluza hubbsi en esa
área.


Art. 3°-Solicitar a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
y a la ARMADA NACIONAL el control permanente del cumplimiento
de la presente resolución.


Art. 4º-El incumplimiento de la presente medida será
sancionado con arreglo a las disposiciones de la Ley N° 22.107,
considerándose la violación de la presente como
una falta grave, a tenor de lo establecido por el artículo
16 de la citada norma legal.


Art. 5°-La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.


Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Solá.

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