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Resolución 857/97 del 03/11/97





Ministerio de Salud y Acción Social

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución 857/97

Modifícase en lo referente a los envases PET (Polietilen-Tereftalato)
Multicapa (único uso) "no retornables" destinados
a contener bebidas analcohólicas carbonatadas.


Bs.As., 3/11/97

B.O: 10/11/97

VISTO: El expediente 1-0047-2110-6721-96-7 presentado por el Complejo
Industrial PET S.A., y

CONSIDERANDO:

Que los envases PET (Polietilen-Tereftalato) Multicapa (único
uso) "no retornables" destinados a contener bebidas
analcohólicas carbonatadas, han sido autorizados en países
tales como: Reino Unido de Gran Bretaña, Confederación
Suiza, Bélgica, Suecia, Nueva Zelanda, Australia, Estados
Unidos de América.

Que la República Argentina reconoce en su Código
Alimentario Argentino la confiabilidad de los controles alimentarios
existentes en dichos países.

Que la Autoridad Sanitaria Nacional debe atender las solicitudes
basadas en los avances tecnológicos, sin que por ello deje
de lado la obligación de resguardar la salud de la población.

Que por ello se decidió la formación de una "Comisión
de Expertos" dentro del grupo Ad-Hoc "Reordenamiento
del Capítulo IV del Código Alimentario Argentino
(Utensillos, recipientes, envases, envolturas, aparatos y accesorios)"
para que estudie en profundidad las implicancias técnico/científicas
del tema.

Que en su evaluación dicha Comisión de Expertos
emitió opinión favorable.

Que ante ello la Administración Nacional de Medicamentos
Alimentos y Tecnología Médica ha tomado la intervención
de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha
tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por
el Artículo 2º, inciso h), apartado 1º del Decreto
101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Incorpórase al Código
Alimentario Argentino el Art. 212 bis, que quedará redactado
de la siguiente forma: "Art. 212 bis.-Se establecen las condiciones
generales y los criterios de evaluación de envases de PET
(Polietilen-Tereftalato) multicapa (capa externa de material virgen,
capa intermedia de material reciclado, y capa interna "barrera
funcional" de material virgen), para bebidas analcohólicas
carbonatadas, de único uso ("no retornables").

A) Los envases de PET multicapa satisfarán los requisitos
de aptitud sanitaria establecidos en el Código Alimentario
Argentino (Res. GMC Mercosur Nº 56/92, incorporada por Res.
MS y AS Nº 3/95)y deben ser compatibles con la bebida que
van a contener.

B) Los envases de PET multicapa deberán ser autorizados/aprobados
ante la Autoridad Sanitaria Competente, declarando que son envases
multicapa de un único uso, "no retornables".

C) Los envases de PET multicapa no deberán ceder sustancias
ajenas a la composición propia del plástico en cantidades
que impliquen un riesgo para la salud humana o una modificación
inaceptable de las características sensoriales de los productos
envasados.

D) Los envases PET multicapa cumplirán los siguientes requisitos
específicos:

1) el espesor de la capa barrera funcional deberá ser mayor
de 25 um.

2) el espesor de la capa de material reciclado deberá ser
menor que 200 um.

3) la vida útil del producto envasado no será mayor
que 1 año.

4) se utilizarán solamente en condiciones de llenado y
conservación a temperatura ambiente o menor.

5) el envase será destinado a bebidas analcohólicas
carbonatadas.

E) Los establecimientos productores de envases de PET multicapa
(único uso) para bebidas analcohólicas carbonatadas
deberán estar habilitados por la Autoridad Sanitaria Competente.

F) Para que un establecimiento sea habilitado se requerirá
que disponga de:

1) procedimientos escritos y sus registros de aplicación
sobre Buenas Prácticas de Manufactura que se encuentren
a disposición de la Autoridad Sanitaria Competente.

2) registro

a) de cantidad e identificación de origen de material PET
virgen, destinado a la fabricación de PET multicapa.

b) de cantidad e identificación de origen de envases PET
ingresados a la planta con destino al reciclado.

c) de cantidad de material PET reciclado y procesado con destino
a la fabricación de PET multicapa.

d) de cantidad de botellas PET multicapa producidas.

e) de cantidad de descarte y destino del mismo.

La información precedente a registrarse por los establecimientos
productores de envases PET multicapa (único uso) tendrá
carácter de Declaración Jurada y deberá obrar
en la planta industrial, toda vez que sea requerido por la Autoridad
Sanitaria Competente.

3) equipamiento adecuado para el acondicionamiento y procesado
del PET recuperado.

4) procedimientos de control del proceso de fabricación
de los envases de PET multicapa que permita la validación
del mismo.

5) personal para la operación de todo el equipamiento,
capacitado específicamente para tal fin.

Art. 2º-Esta Resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.

Art. 3º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alberto
Mazza.

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