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Resolución 84/97 del 18/4/97






Secretaría de la Función Pública

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Resolución 84/97

Concursos de cargos con Funciones Ejecutivas. Precísanse
los alcances del artículo 11 del Decreto N° 993/91
(t. o. 1.995).


Bs. As., 18/4/97

VISTO el Régimen Jurídico Básico de la Función
Pública aprobado por Ley N° 22.140 y el Sistema Nacional
de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto
N° 993 del 27 de mayo de 1991 (T. O. 1995), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 inciso c) del ordenamiento estatuario
citado consagra el derecho de igualdad de oportunidades en la
carrera para el personal permanente.

Que en el Capítulo III del Anexo I del mencionado sistema
escalafonario se establece el mecanismo de selección para
la cobertura de cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas.

Que en virtud de la previsión contenida en el artículo
11 del mencionado decreto, los agentes quedaron exceptuados de
los requisitos de acceso a los distintos niveles y cargos, a los
efectos del reencasillamiento del personal al nuevo ordenamiento.

Que por aplicación de las normas mencionadas aquellos funcionarios
que fueron designados en cargos con funciones ejecutivas con prescindencia
de los requisitos exigibles, se encuentran impedidos de acceder
a otros cargos de la misma o de distinta jurisdicción que
importen el desempeño de funciones de similar naturaleza.

Que la situación descripta vulnera el derecho a la igualdad
de oportunidades en la carrera, menoscabando la importancia que
reviste como antecedente el desempeño eficiente en funciones
semejantes.

Que razones de equidad aconsejan el dictado de previsiones que
contemplen tal situación, habilitando a los funcionarios
involucrados a inscribirse en los concursos que se realicen en
los organismos cuyo personal se encuentre regido por el Sistema
Nacional de la Profesión Administrativa.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 6° del Decreto N° 993/91 (T. O. 1.995).

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1°-Aclárase que los funcionarios
alcanzados por el artículo 11 del Decreto N° 993/91
(T. O. 1.995), que hubieran desempeñado cargos con funciones
ejecutivas, se encuentran habilitados para inscribirse en los
concursos de cargos de funciones similares a las ejercidas que
se realicen en los organismos cuyo personal esté comprendido
en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Art. 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. -Claudia E. Bello.

Administracionius UNLP

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