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Resolución 811/98 del 17/03/98




SECRETARIA DE COMUNICACIONES



Resolución S.C. Nº 811



Bs. As., 17/3/98



B.O: 19/03/98



VISTO el expediente Nº 2266/97 del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, y la Resolución SETyC Nº
10/95.


CONSIDERANDO:


Que por la Resolución Nº 10, dictada con fecha 21
de diciembre de 1995 por la ex-Secretaría de Energía,
Transporte y Comunicaciones, publicada en el Boletín Oficial
28.316 del día 22 de enero de 1996, se estableció
un nuevo Régimen de Derechos y Aranceles para estaciones,
sistemas y servicios radioeléctricos.


Que el mismo establece entre otras pautas, un procedimiento de
caducidad automática en caso de falta de pago de un solo
cuatrimestre, así como el establecimiento de un recargo
para el caso.


Que la tarea de proceder a la efectiva bala de la autorización
por falta de pago, pese a que la misma es automática, no
pudo ser desarrollada hasta el día de la fecha, atento
carecerse de los elementos necesarios para reflejar el procedimiento
incluido en la normativa precitada, por lo que nos encontramos
ante una situación excepcional y transitoria.


Que asimismo, en la mayoría de los casos los usuarios desean
proseguir poseyendo la autorización, oportunamente otorgada
y no perder la misma por solamente no haber abonado un cuatrimestre.



Que resulta por lo tanto necesario proceder al otorgamiento de
un plan de facilidades de pago a los efectos de permitirle al
usuario seguir poseyendo la autorización en caso de regularizarse
previamente su situación ante el organismo recaudador.



Que la presente medida procura dar respuesta a las numerosas peticiones
presentadas por los particulares solicitando la concesión
de facilidades de pago atento las dificultades que enfrentan para
abonar sus deudas y que los usuarios no vean en el monto de las
mismas una traba para poder cumplir con sus obligaciones.


Que la decisión adoptada lo es en uso de atribuciones discrecionales
de esta Administración y en modo alguno importa condonación
de los montos adeudados.


Que superada la situación descripta en el Considerando
tercero de la presente, el organismo podrá dar fiel cumplimiento
a los plazos normativamente establecidos, habiendo finalizado
el presente período de emergencia o de excepcionalidad.



Que la Gerencia de Administración de Recursos de la Comisión
Nacional entiende que esta modalidad de cobro facilita la capacidad
de pago de los usuarios a través de la exigencia de montos
parcializados, difiriéndose las fechas de vencimiento,
siguiendo los lineamientos establecidos por la Dirección
General Impositiva.


Que a los efectos de afianzar el crédito del organismo,
resulta razonable que se exija a los usuarios que acompañen
las garantías suficientes.


Que ha tomado debida intervención el servicio de asesoramiento
jurídico permanente de la Comisión Nacional.


Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto 1620/96.


Por ello.


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


ARTICULO 1º-Facúltase al Presidente y Vicepresidente
de la Comisión Nacional de Comunicaciones a instrumentar
un plan de facilidades de pago para los usuarios del espectro
radioeléctrico que se encuentren en mora en el pago de
las obligaciones emergentes del Régimen de Derechos y Aranceles
Radioeléctricos vigente.


ARTICULO 2º-El plan establecido en el artículo
anterior se instrumentara en cuotas mensuales y consecutivas,
que podrán variar entre dos (2) y hasta treinta (30), no
pudiendo el monto de las mismas ser inferior a pesos doscientos
cincuenta ($ 250.00), estableciéndose la tasa de interés
de descuentos de documentos del Banco de la Nación Argentina
sobre el saldo a pagar, debiéndose aplicar la siguiente
fórmula para fijar el valor de la cuota:





Cuota Monto total de la deuda, tasa de interés mensual, (1 + tasa de interés)n
(1 + tasa de interés)n-1



Donde:


n: Es el número de cuotas correspondientes al plan.


El órgano de aplicación determinará, en función
al monto de la deuda existente al día de la presentación
formal del usuario el número de cuotas que integrarán
el plan de facilidades de pago.


ARTICULO 3º-Los morosos que deseen acogerse al presente
régimen de facilidades de pago deberán presentar
su solicitud ante la comisión y/o dependencia que el Presidente
y los Vicepresidentes de la Comisión Nacional de Comunicaciones
determinan hasta el día 01 de agosto de 1998.


ARTICULO 4º-Como requisito para acceder al plan de
facilidades establecido, el moroso deberá acompañar
una garantía de cumplimiento, que para las deudas de menos
de pesos cinco mil ($ 5.000) será un pagaré sin
protesto extendido a la orden de la Comisión Nacional de
Comunicaciones y para las deudas superiores a la suma indicada,
un aval bancario extendido por entidad bancaria autorizada para
operar en plaza por el Banco Central de la República Argentina,
o seguro de caución por el monto total del plan con sus
intereses y por un término superior a treinta (30) días
al plazo de cumplimiento total del mismo.


ARTICULO 5º-El incumplimiento en tiempo de las obligaciones
establecidas en el plan de facilidades de pago por parte del usuario
producirá la caducidad del mismo, sin necesidad de interpelación
previa, pudiendo el organismo reclamar, por las vías legales
correspondientes, el total de la suma adeudada como si fuera de
plazo vencido, con más los correspondientes intereses moratorios
y punitorios y/o la ejecución de la garantía ofrecida.



ARTICULO 6º-Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-Dr. GERMAN KAMMERATH
- Secretario de Comunicaciones - Presidencia de la Nación.



e. 19/3 Nº 220.917 v. 19/3/98

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