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Resolución 809/97 del 22/08/97





Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 809/97

Declárase improcedente la apertura de investigación
por salvaguardias para operaciones de juguetes que se despachan
a plaza por diversas posiciones de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR.


Bs. As., 22/8/97

B.O.: 27/08/97

VISTO, el Expediente Nº 061-000686/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL JUQUETE peticionó la apertura de investigación
tendiente a la aplicación de una medida de salvaguardia
a la importación de juguetes, los que se despachan a plaza
por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
MERCOSUR N. C. M. 9501.00.00, 9502.10.10, 9502.10.90, 9502.91.00,
9502.99.00, 9503.20.00, 9503.30.00, 9503.41.00, 9503.49.00, 9503.50.00,
9503.60.00, 9503.70.00. 9503.80.10, 9503.80.90, 9503.90.10, 9503.90.90,
9504.40.00, 9504.90.00, 9505.10.00, 9505.90.00, 9506.62.00, 9506.69
00.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado
en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
se expidió en el marco de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, elevó al señor Secretario
de Industria, Comercio y Minería su informe técnico
en cumplimiento de lo establecido por el artículo 10 del
Decreto Nº 1059 de fecha 19 de setiembre de 1996, publicado
en el Boletín Oficial el día 24 de setiembre del
mismo año.

Que el señor Secretario de Industria Comercio y Minería
solicitó aclaraciones a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR relativas a las conclusiones alcanzadas.

Que atento a las consideraciones expuestas anteriormente y a partir
de las conclusiones y aclaraciones emitidas por la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR y del análisis técnico efectuado
por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, se entiende que, en
función a los elementos obrantes en las presentes actuaciones,
no se encuentran reunidos antecedentes que permitan propiciar
la apertura de una investigación tendiente a la aplicación
de una medida de salvaguardias a las importaciones de juguetes
a partir de la presentación de la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL JUQUETE y las opiniones emitidas por las distintas
firmas y entidades, tanto nacionales como extranjeras, participantes
del procedimiento.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por la
Ley Nº 24.425 y el Decreto Nº 1059 de fecha 19 de setiembre
de 1996, publicado en el Boletín Oficial el día
24 de setiembre del mismo año.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Declárase improcedente la
apertura de investigación por salvaguardias para las operaciones
de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de juguetes,
que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 9501.00.00, 9502.10.10,
9502.10.90, 9502.91.00, 9502.99.00, 9503.20.00, 9503.30.00, 9503.41.00,
9503.49.00, 9503.50.00, 9503.60.00, 9503.70.00, 9503.80.10, 9503.80.90,
9503.90.10, 9503.90.90, 9504.40.00, 9504.90.00, 9505.10.00, 9505.90.00,
9506.62.00, 9506.69.00 y consecuentemente procédase al
archivo de las actuaciones.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Alieto A. Guadagni.

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