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Resolución 807/97 del 21/08/97





Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 807/97

Amplíase el plazo fijado por el Artículo 1º
de la Resolución Nº 356/96, para la presentación
de la documentación requerida por su similar Nº 318/95
ex-SCI.


Bs. As., 21/8/97

B.O: 27/8/97

VISTO el Expediente Nº 061-006134/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 52 de fecha 28 de agosto de
1996 se suspendió la recepción de nuevas solicitudes
para acogerse al régimen establecido por la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
502 de fecha 7 de noviembre de 1995.

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 128 de fecha 6 de setiembre
de 1996 se fijó un plazo por SESENTA (60) días para
la presentación de la documentación requerida por
la Resolución ex-SECRETARIA DE COMERCIO e INVERSIONES Nº
318 de fecha 26 de diciembre de l995, e1 que fuera prorrogado
en CIENTO OCHENTA (180) días por la Resolución de
la Secretaría DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº
356 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Que conforme surge del informe técnico efectuado por la
Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, resulta conveniente
ampliar el plazo fijado por la Resolución de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 356/96 para aquellos
proyectos bajo estudio, cuyas especiales características
técnicas debidamente justificadas, requieran una nueva
ampliación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el Artículo 6º de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
502/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Extiéndese el plazo fijado
en el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA
DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA Nº 356/96 hasta el 31 de
enero de 1998.

Art. 2º-En el supuesto de no cumplirse con lo dispuesto
en el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 128/96 en el plazo previsto
en el mismo, que oportunamente fuera prorrogado por el Artículo
1º de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA Nº 356/96 por CIENTO OCHENTA (180) días,
plazo que se extiende por el Artículo 1º de la presente,
la Autoridad de Aplicación podrá disponer la caducidad
de la solicitud y ordenar el archivo de las actuaciones.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.

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