Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 80/97 del 07/10/97





Secretaría de Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 80/97

Administradoras de fondos de Jubilaciones y pensiones. Establécese
un procedimiento de asignación de trabajadores indecisos.


Bs. As.. 7/10/97

B.O. 13/10/97

VISTO, las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº
28 de fecha 29 de abril de 1994, Nº 40 de fecha 22 de Junio
de 1994 y Nº 83 de fecha 20 de septiembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que las citadas resoluciones regulan el procedimiento para la
asignación de los fondos de los afiliados al SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES que no dieren cumplimiento a la obligación
de ejercer la opción prevista en el artículo 30
de la Ley Nº 24.241 y modificatorias, dentro del plazo dispuesto
por las normas pertinentes.

Que el sistema vigente a la fecha prevé la asignación
de esos afiliados indecisos, entre todas las administradoras de
fondos de jubilaciones y pensiones que se encuentren habilitadas
al primer día hábil del mes correspondiente al proceso
de distribución.

Que ese proceso de distribución se efectúa en forma
aleatoria, asignando los afiliados en cuestión de manera
proporcional al porcentaje que cada administradora representa
respecto de la cartera total de todas las administradoras.

Que si bien el afiliado que fuese asignado por este procedimiento
puede, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo
44 de la referida ley, traspasarse a aquella administradora cuyas
comisiones resulten menos gravosas.

Que el proceso de asignación de trabajadores en relación
de dependencia, solo procede en los casos que el empleador no
pueda dar cumplimiento a la disposición contenida en el
segundo párrafo del artículo 43 de la Ley Nº
24.241 y modificatorias.

Que el procedimiento de asignación de indecisos que se
dispone por la presente, por ser más beneficioso para el
afiliado, debe aplicarse también a los activos, aportantes
de los sistemas de previsión social provinciales que sean
transferidos a la Nación en virtud de las previsiones del
artículo 2º inciso a) punto 4 de la ley precitada.

Que razones de orden administrativo y de seguridad Jurídica
aconsejan reunir en un solo texto las disposiciones que por la
presente se modifican como aquellas que mantienen su vigencia.

Que ha tenido la participación que le compete el servicio
Jurídico de esta Secretaría.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones establecidas
en el Anexo II del Decreto Nº 1076 de fecha 25 de septiembre
de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º- A los efectos de dar cumplimiento
a la asignación de aportes prevista en la segunda parte
del artículo 43 de la Ley Nº 24.241 y modificatorias,
los empleadores nominarán la administradora a la que la
mayoría de sus empleados se hubiese incorporado cuando
el cociente entre adhesiones de esa administradora respecto del
total de empleados, deducidos los que optaron por el Régimen
de Reparto, sea igual o superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

En el caso que ninguna administradora reúna el porcentaje
citado, se estará a lo dispuesto por la presente resolución
en los siguientes artículos.

Art. 2º- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), tendrá a su cargo la distribución
de los aportes de los afiliados autónomos que no hubieran
ejercido la opción prevista en el artículo 30 de
la Ley Nº 24.241 y modificatorias, ni elegido administradora,
como también los de los afiliados en relación de
dependencia respecto de los cuales se configure la situación
definida anteriormente y no fuere viable la solución prevista
en el párrafo segundo del artículo 43 de la ley
citada, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo
lº de la presente resolución.

Art. 3º- El primer día hábil de la segunda
quincena de cada mes se procederá, sobre la base de la
información nominada que brinde la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), a distribuir los aportes de los afiliados
aludidos en el artículo anterior, entre las administradoras
de fondos de jubilaciones y pensiones que se encuentren habilitadas,
al primer día hábil del mes de que se trate.

Art. 4º- La citada distribución se realizará
en partes iguales y en forma aleatoria, por rango de ingreso imponible
de acuerdo a lo especificado en el Anexo I de la presente resolución,
entre las CINCO (5) administradoras que cobren la menor comisión
para el valor medio del rango de ingresos considerado. conforme
a la información que a ese respecto proporcionará
la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES (SAFJP), en base al régimen de comisiones vigente
al momento de la distribución.

Art. 5º-En caso de existir más de una AFJP
en el QUINTO (5º) lugar del ranking elaborado por la SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP),
la proporción correspondiente a este puesto se distribuirá
a partes iguales entre las administradoras que comparten esa posición.

Art. 6º-La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) remitirá a cada administradora, juntamente
con los aportes que correspondan, la información que figure
en la respectiva base de datos de los afiliados que le han sido
asignados, incluyendo domicilio completo y fecha de nacimiento,
a efectos de posibilitar su adecuada individualización,
y comunicará la distribución efectuada a los afiliados
informándoles la administradora a la que fueron asignados
y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)
para que la misma derive en adelante los aportes a la administradora
que corresponda.

Art. 7º - Deróganse las Resoluciones SSS Nº
28/94, SSS Nº 40/94 y SSS Nº 83/96.

Art. 8º- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Carlos R. Torres.

ANEXO I

Rangos de Ingresos Imponibles a utilizar en la distribución
de afiliados

SEGMENTOS Desde (incluido) Hasta (excluido)

1 0 MOPRE 3 MOPRE

2 3 MOPRE 4.5 MOPRE

3 4,5 MOPRE 6 MOPRE

4 6 MOPRE 9 MOPRE

5 9 MOPRE 12 MOPRE

6 12 MOPRE máximo valor
encontrado






Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 80/97 del 07/10/97