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Resolución 777/97 del 13/10/97




(Nota Infoleg: por art. 12 de la Resolución N°249/2003 del Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria B.O. 26/6/2003 se limitan los efectos de la presente Resolución.)
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
REGISTRO SANITARIO NACIONAL
Resolución 777/97
Incorpóranse productores frutihortícolas y de plantas ornamentales al mencionado Registro. Modifícase la Resolución N° 417/97.
Bs. As., 13/10/97.
VISTO el expediente N° 12500/97 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que actualmente se ha implementado un REGISTRO SANITARIO NACIONAL para productores Pecuarios en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, creado por la Resolución N° 417 del 25 de junio de 1.997 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que surge la necesidad de ampliar el REGISTRO SANITARIO NACIONAL a la producción frutihortícola y ornamental, siendo este Registro el instrumento idóneo para tal fin.
Que es necesario unificar todas las producciones bajo un mismo Registro y un mismo sistema de codificación.
Que los productores se inscriban una sola vez y con un solo número para una misma superficie con diversas producciones.
Que la necesidad de la extensión del Registro para las producciones frutihortícolas y ornamentales hace necesario extender el plazo de la inscripción.
Que al ampliarse el número de inscripciones es posible realizar las mismas a un costo único inferior.
Que la ampliación referida tendrá como objetivo individualizar a los productores frutihortícolas y de plantas ornamentales del país, su ubicación geográfica, las características físicas de los predios y de las producciones.
Que dicha información tendrá como exclusiva finalidad e fortalecimiento de la protección fitosanitaria, el análisis estadístico y la certificación desde el origen de la sanidad vegetal.
Que en el proceso de globalización del comercio internacional y de las integraciones regionales, cobra mayor énfasis el control de la sanidad y calidad de los vegetales desde el origen de producción.
Que esta inscripción obedece a la demanda de los mercados de importación para conocer el origen de las producciones, su identificación y su estado fitosanitario a efectos de ser exportadas.
Que esta demanda es explícita y se está extendiendo rápidamente al resto de las producciones.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha emitido opinión legal al respecto no encontrando reparos que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido en el artículo 8° inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°- Amplíase en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el REGISTRO SANITARIO NACIONAL.
Art. 2°- Incorpórase al mencionado Registro a los productores frutihortícolas y de plantas ornamentales, cuyos rubros de producción se consignan en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3°- Deberán inscribirse en el Registro citado en el artículo 1° de la presente resolución, los productores del país, de frutas, hortalizas y otras variedades detalladas en el ANEXO de la presente resolución, independientemente de su condición de tenencia de la tierra en que desarrollan su actividad.
Art. 4°- La información recabada tendrá como finalidad exclusiva la protección fitosanitaria y el análisis estadístico, y será utilizado sólo para estos fines, y no podrá ser utilizado para otros objetivos ni transferida a terceros, salvo autorización expresa y fehaciente del productor.
Art. 5°- Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución N° 417 de fecha 25 de junio de 1997 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 6°- La inscripción tendrá una validez anual, debiendo efectuarse entre los meses de agosto y diciembre o cuando se comience con una nueva producción fuera de esos períodos. Se fija como costo único del arancel de inscripción el valor de PESOS SEIS ($ 6) y PESOS DIEZ ($ 10) a los que se registren fuera de término".
Art. 6°- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución.
Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe C. Solá.
ANEXO



HORTALIZAS FRUTALES

Ajo Cereza

Cebolla Ciruela

Papa Durazno

Frutilla

OTROS Limón

Mandarina

Florales Naranja

Ornamentales Pomelo

Manzana

Pera

palta

Uva de mesa


Administracionius UNLP

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