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Resolución 643/97 del 04/07/97





Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 643/97

Apruébase un plan de intercambio compensado presentado
por "Interclima S. A".


Bs. As., 4/7/97

B.O: 10/7/97

VISTO el expediente Nº 060-000127/97, del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma
"INTERCLIMA S.A.", con domicilio legal Paseo Colón
482 2º piso Capital Federal, solicita la aprobación
de un plan de intercambio compensado que proyecta desarrollar
como empresa autopartista independiente de la industria automotriz,
y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la
Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de
1996 modificada por la Resolución S.l.C. y M. Nº 175
del 26 de setiembre de 1996.

Que la Delegación III de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del
15 de enero de 1996 y en el artículo 1º de la Resolución
ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996, modificada por
la Resolución S.l.C. y M. Nº 175 del 26 de setiembre
de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase el plan de intercambio
compensado presentado por la firma "INTERCLIMA S.A."
con domicilio legal en Paseo Colón 482 piso 2º, Capital
Federal, con las condiciones que se indican en el Anexo de UNA
(1) foja que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996,
por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril
de 1996, modificada por la Resolución S.l.C. y M. Nº
175 del 26 de setiembre de 1996, y por la presente, como así
también por los compromisos asumidos por la beneficiaria
en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-000127/97.

Art. 3º-A los efectos del cómputo de las exportaciones
afectadas al plan de intercambio compensado, no se podrán
incluir aquellas exportaciones realizadas por la empresa beneficiaria
al territorio continental, previstas en la Ley Nº 19.640.

Art. 4º-A los efectos de ser considerados como autopartes
de origen nacional y por lo tanto ser objeto de los programas
de intercambio compensado, Ias mismas deberán tener los
porcentajes máximos de partes importadas establecidos en
el artículo 5º del Decreto Nº 33 del 15 de enero
de 1996.

Art. 5º-Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma "INTERCLIMA S.A." constituye
domicilio especial en Avda. Paseo Colón 482 piso 2º,
Capital Federal, donde serán validas todas las notificaciones
judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente
para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción
de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 6º-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 7º-Remítase copia de la presente resolución
a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

Art. 8º-Notifíquese a la interesada.

Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 643

Exportaciones

Posición NCM Productos



8419.50.10 Intercambiadores de calor







Importaciones

Posición NCM Productos



8481.80.21 Válvulas

7608.20.00 Tubos de aluminio

7609.00.00 Manifolds

7412.20.00 Codos de cobre c/anillo






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