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Resolución 642/97 del 04/07/97





Secretaría de Industria, y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 642/97

Apruébase un Programa de Fabricación e integración
Nacional presentado por la "Dana Argentina S.A


Bs. As.. 4/7/97

B.O.: 10/07/97

VSTO el expediente Nº 060-000867/97 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma
"DANA ARGENTINA S.A.", con domicilio en Av. Marquez
969, Loma Hermosa, Provincia de Buenos Aires. solicita la aprobación
de un Programa de Fabricación e integración Nacional
que proyecta desarrollar como empresa autopartista de la industria
automotriz, y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la
Resolución ex - S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de
1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº
175 del 26 de setiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M.
Nº 291 del 11 de abril de 1997.

Que la Delegación III de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 5º y 15 del Decreto Nº 33 del
15 de enero de 1996 y en el artículo 1º de la Resolución
ex - S.M. e 1. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias
Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de setiembre
de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de
abril de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase el Programa de
Fabricación e Integración Nacional presentado por
la firma "DANA ARGENTINA S.A.- con domicilio en Av. Marquez
969, Loma Hermosa, Provincia de Buenos aires, con las condiciones
que se indican en el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante
de la presente Resolución.

Art. 2º.-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996,
por la resolución ex -S. M. e I. Nº 190 del 29 de
abril de 1996 y modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº
175 del 26 de setiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M.
Nº 291 del 11 de abril de 1997 v por la presente, como así
también por los compromisos asumidos por la beneficiaria
en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-000867/97.

Art. 3º -Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma "DANTA ARGEINTINA S.A."
constituye domicilio especial en Av. del Libertador 604, Piso
4º, Capital Federal, donde serán válidas todas
las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen,
siendo competente para el caso de divergencia o controversia la
jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la
Capital Federal.

Art. 4º -La presente resolución comenzara a
rr.0r a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 5º-Remítase copia de la presente resolución
a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

Art. 6º-Notifíquese a la interesada.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese,
-Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 642

Expediente Nº 060-000867/97

Empresa: DANA ARGENTINA S.A.

PROGRAMA DE FABRICACION E INTEGRACION NACIONAL

EJES DIFERENCIALES DELANTEROS Y TRASEROS

PERÍODO ANUAL

1º AÑO 2º AÑO 3º AÑO

Producción estimada en 33.276 54.476 63.790
unidades

Integración Nacional a 39,20% 57,1%
valor F.O.B

Materiales a importar a 60,80 42,9 31,8%
valor F.O.B







INVERSION TOTAL: DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES CUATROCIENTOS
MIL ( U$S 6.400.000)

Administracionius UNLP

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