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Resolución 618/97 del 30/06/97





Secretaría de Industria, Comercio y Minería

EXPORTACIONES

Resolución 618/97

Habilítase a la Unión Industrial de Bahía
Blanca para extender Certificados de Origen de aquellos productos
incluidos en el programa de liberación comercial de la
ALADI y el MERCOSUR.


Bs. As., 30/6/97

B.O: 3/7/97

VISTO el Expediente Nº 061-001267/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el que la UNION INDUSTRIAL
DE BAHIA BLANCA, de la Provincia de Buenos Aires, solicita ser
habilitada para extender Certificados de origen de aquellos productos
incluidos en el programa de liberación comercial de la
ASOClAClON LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y el MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR), y

CONSIDERANDO:

Que en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires
y Zona de Influencia, no existe ninguna entidad para extender
Certificados de Origen.

Que se trata de una institución que agrupa y representa
a industriales que desarrollan actividades vinculadas con la exportación
de productos de la región.

Que la recurrente ha cumplimentado en su presentación los
recaudos dispuestos por la Resolución Ex-SEIM Nº 106/65.

Que corresponde comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a nuestra Representación
Permanente ante la ALADI y a la Secretaría Administrativa
del MERCOSUR, la habilitación que se otorga a la referida
entidad civil, para la emisión de los Certificados de Origen
que acompañan las exportaciones argentinas de los productos
negociados.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención,
estimando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que esta Secretaría se halla autorizada por el Articulo
10 del Decreto Nº 1329 del 19 de Febrero de 1965 para habilitar
a organismos privados a emitir Certificados de Origen que acompañen
la exportación de productos negociados en el marco de la
ALADI y el MERCOSUR.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Habilitar a la UNION INDUSTRIAL
con domicilio legal en la Calle Zelarrayán 41, Ciudad
de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, para extender
Certificados de Origen para aquellos productos cuyo destino sea
la exportación en condiciones preferenciales a los países
miembros de la ALADI y del MERCOSUR.

Art. 2º-La habilitación dispuesta en el artículo
anterior es solamente para la jurisdicción de la Ciudad
de Bahía Blanca y Zona de Influencia correspondiente a
todos los Capítulos de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria (NALADI), Sistema
Armonizado, Ia que podrá ser ejercida luego de cumplida
la comunicación por las respectivas Secretarías
a los países miembros.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.-Alieto
A. Guadagni.

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