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Resolución 6/99 del 23/3/99




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 2° de la Resolución General N° 1582/2003 de la AFIP B.O. 23/10/2003).
Dirección General de Aduanas
ADUANAS
Resolución 6/99
Inclúyense a las Aduanas de Necochea y Rosario en la Resolución N° 615/91 -ANA, para el libramiento a plaza de importaciones de mercaderías del ramo Productos Químicos.
Bs. As., 23/3/99
VISTO las Notas AD. N° 255/97 y 821/97, de las Aduanas de NECOCHEA y ROSARIO, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas las precitadas Dependencias propician su inclusión en la nómina de Aduanas autorizadas para el libramiento a plaza de mercaderías del ramo Productos Químicos, atento la frecuencia de operaciones de este tipo que se realizan por ante ellas y los requerimientos de los usuarios de Comercio Exterior de las respectivas jurisdicciones.
Que la Aduana de NECOCHEA ha documentado durante el año 1996 un total de CIENTO TREINTA Y DOS (132) Despachos de Importación de productos químicos.
Que asimismo, su similar de ROSARIO ha registrado en el mismo período CIENTO TREINTA Y UNA (131) importaciones de dicha mercadería, estimando que se mantendrá el mismo nivel.
Que el tema en trato se halla contemplado en la Resolución N° 615/91 (ANA) que dejó sin efecto el Anexo I de su similar N° 3380/96 (ANA), por lo que se hace necesario modificar el Anexo II "U" de la norma legal citada en último término.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9°, Apartado 2° inciso a) e inciso g), del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1 ° -Aprobar el Anexo II "V" -Aduanas autorizadas para el libramiento a plaza de importaciones de mercaderías del ramo Productos Químicos-, que reemplaza al Anexo II "U" aprobado por Resolución N° 3920 de fecha 19 de noviembre de 1996 (ANA), incluyendo en el mismo a las Aduanas de NECOCHEA y ROSARIO.
Art. 2° - Dejar sin efecto el Anexo II "U" aprobado por la Resolución citada en el artículo que antecede.
Art. 3°- Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para publicación por parte de ese Organismo y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, pase a las Aduanas de NECOCHEA y ROSARIO. Fecho, archívese. Osmar L. De Virgilio.

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