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Resolución 564/98 del 05/01/98




Ente Nacional Regulador del Gas



TARIFAS



Resolución 564/98



Apruébanse provisoriamente los Cuadros Tarifarios correspondientes
a los Servicios de Distribución de Gas por redes, que presta
Camuzzi Gas Pampeana S.A., a partir del 1° de enero de 1998.




Bs. As., 5/1/98



B.O.: 20/01/98



VISTO los Expedientes N° 2525/96 y 3466/97 del Registro del
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076,
y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de
1992, y


CONSIDERANDO:


Que el Artículo 41 de la Ley Nº 24.076 establece que
las tarifas de transporte y distribución de gas por redes
se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada
en base a indicadores del mercado internacional que reflejen los
cambios de valores de bienes y servicios representativos de la
actividad de los prestadores.


Que el punto 9.4.1.1 del Capítulo IX de las Reglas Básicas
de la Licencia de Distribución de gas (en adelante RBLD),
dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de
distribución de gas por redes de acuerdo con la variación
operada en el "Producer Price Index. Industrial Commodities",
confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department
of Labor de los Estados Unidos de Norte América (en adelante
PPI), según la definición que figura en el Capítulo
I de las RBLD.


Que en el punto 9.4.1.4 de las RBLD se define como índice
base para calcular el ajuste, al correspondiente al segundo mes
anterior de la toma de posesión por parte de la licenciataria
o al del último período ajustado.


Que corresponde por lo tanto determinar que el índice a
utilizar como base es el correspondiente al mes de abril de 1997
que, para el ajuste anterior, segundo semestre de 1997 - fuera
de CIENTO VEINTISEIS COMA NUEVE (126,9).


Que la mencionada normativa define clara y explícitamente
a esta modalidad de ajuste de las tarifas como de periodicidad
semestral y por lo tanto corresponde utilizar como índice
incremental, el correspondiente al mes de octubre de 1997, cuyo
valor es CIENTO VEINTIOCHO COMA UNO (128,1).


Que corresponde considerar como coeficiente de actualización
el que surge del cociente de los índices antes mencionados,
siendo su valor de 1,009456, o sea 0,9456% de incremento en los
componentes de transporte y distribución de las tarifas.



Que por otra parte. en virtud del ajuste previsto en el punto
9.5.1.2. de las RBLD correspondiente a la Revisión Quinquenal
de Tarifas, este Organismo de Regulación y Control dictó
las Resoluciones ENARGAS Nº 468 de fecha 30/6/97 y la Nº
521/97 del 6/10/97, por las que se determinaron los nuevos valores
correspondientes a los Factores de Eficiencia X e Inversión
K.


Que en cuanto al momento de implementación del Factor K
semestral, se observó en la mencionada Resolución
ENARGAS Nº 468/97 que se realizara una vez que los proyectos
presentados por las Licenciatarias y autorizados por ENARGAS,
permitan comenzar a prestar el servicio a los usuarios.


Que en consecuencia, los valores correspondientes a los proyectos
de inversión aprobados, serán incluidos en las tarifas
a partir del segundo semestre del año 1998 (conf. Anexo
I, Resolución ENARGAS Nº 468), de acuerdo con las
metodologías establecidas en los Anexos III y IV de la
Resolución citada.


Que como fuera expresado anteriormente, la Resolución ENARGAS
Nº 468/97 estableció la variación porcentual
del Factor de Eficiencia X para la Distribuidora CAMUZZI GAS PAMPEANA
S.A. en un CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5%).


Que tales ajustes deberán realizarse sobre los componentes
de la tarifa que corresponden al margen de distribución,
según lo determinado por el Punto 9.4.1.4. de las RBLD.



Que conceptualmente dicho factor de eficiencia fue calculado como
un porcentaje de los márgenes de distribución a
valores de diciembre 1996, tal como fuera enunciado en el capítulo
6.2.2.1 del informe GDyE/GAL/GT/GD/GR Nº 66 del 27/6/97.



Que como consecuencia de ello, previamente deben ajustarse los
márgenes por las variaciones del PPI para llevarlos a valores
de la base que rige para las tarifas del segundo semestre de 1997,
y luego aplicar el factor X conjuntamente con las variaciones
del PPI que corresponden, para la obtención de las tarifas
que regirán a partir del 1 de enero de 1998.


Que CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. presentó información
relacionada con la contratación de capacidad de transporte
para el abastecimiento de la demanda ininterrumpible particularmente
de la zona de La Plata, que por su grado de complejidad amerita
un mayor análisis en profundidad de sus implicancias económicas.



Que en razón de ello, los nuevos Cuadros Tarifarios aprobados
por la presente tienen carácter provisorio hasta tanto
esta Autoridad Regulatoria verifique la documentación aportada
por la Licenciataria.


Que oportunamente la Distribuidora CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. efectuó
una presentación que se agrego al Expediente ENARGAS Nº
3466, omitiendo acompañar su propuesta de Cuadros Tarifarios
para el período de que se trata.


Que los reajustes provenientes de esta Revisión Quinquenal
de Tarifas, instrumento adecuado para el tratamiento de los mismos,
no dan lugar a ajustes de carácter compensatorio y retroactivo,
tal como lo señala la Licencia en su Punto13.5.1.2. de
las HBL.


Que el Punto 14. inciso (1), "Cambio de Tarifas", de
las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución
(en adelante Reglamento del Servicio de Distribución),
establece que en caso de vigencia de nuevas tarifas durante un
período de facturación, la facturación para
dicho período se confeccionará promediando la anterior
y la nueva tarifa en base al número de días de vigencia
de cada una de ellas en el período correspondiente.


Que por lo antes expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto por el
Punto 9.4.3.2. de las RBLD, los nuevos Cuadros Tarifarios de las
Distribuidoras deben incluir la incidencia correspondiente a los
ajustes de las tarifas de transporte, ocurridos estos con motivo
de las variaciones en el PPI (Punto 9.4.1.1. RBLT) y por la Revisión
Quinquenal de Tarifas (Punto 9.5.1. RBLT).


Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado
para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en
el Artículo 52 inciso f) de la Ley Nº 24.076.


Por ello,


EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:


Artículo 1º-Aprobar provisoriamente los Cuadros
Tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución
de Gas por redes que obran como Anexo I de la presente Resolución:
las tarifas allí consignadas constituyen los máximos
valores que se podrán cobrar por los Servicios de Distribución
de Gas por redes, en los términos de las Condiciones Especiales
de cada Servicio de Distribución, obrantes en el Reglamento
de Servicio de Distribución. Estos Cuadros contienen la
aplicación del PPI -Incremento de 0.9456%-, y el Factor
de Eficiencia X-disminución del 4.5 %.


Art. 2º-Los Cuadros Tarifarios mencionados en el Artículo
2º tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 1998,
en los términos del Capítulo IX, Puntos 9.4.1.1.
y 9.4.1.4. de la Licencia de Distribución y del Punto 14
inciso (1) del Reglamento del Servicio de Distribución.



Art. 3º-CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. deberá comunicar
la presente Resolución a todos sus Clientes que reciban
la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente
el correspondiente contrato de subdistribución suscripto
con la Licenciataria del Servicio de Distribución de su
zona; así como a todos los Clientes nuevos o existentes
que firmen un contrato bajo las Condiciones Especiales de Subdistribuidor
SDB o Subdistribuidor FD.


Art. 4º-CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. deberá ajustar
los Cuadros Tarifarios Diferenciales para Usuarios Residenciales
de la Región Patagónica actualmente vigentes, según
los términos establecidos en el Artículo 37 de la
Ley 24.938, aplicando iguales variaciones en las Tarifas Diferenciales
que las aprobadas en este acto para las Tarifas de Licencias,
los nuevos Cuadros Tarifarios tendrán vigencia a partir
del 1 de enero de 1998.


Art. 5º-Los Cuadros Tarifarios que forman parte de
la presente Resolución como Anexo I, deberán ser
publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación
de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos
tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente; ello
así en virtud de lo dispuesto por el Artículo Nº
43 de la Ley Nº 24.076.


Art. 6º-Notificar la presente a la Licenciataria CAMUZZI
GAS PAMPEANA S.A., en los términos del artículo
41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).


Art. 7º-Comunicar, publicar, dar a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archivar.-Raúl E. García.-Hugo
D. Muñoz.-Héctor E. Fórmica.-Ricardo V. Busi.



ANEXO I





CAMUZZI GAS PAMPEANA SA







TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS




VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ENERO DE 1998



CATEGORIA

/CLIENTE
SUB-ZONA
en $ convertibles ley 23.928









RESIDENCIALCargo fijo por factura
Cargo por m³ de consumoFactura mínima
RBuenos Aires7.946030
0.13411012.383424
.Bahía Blanca 7.9460300.12844512.383424
.La Pampa - Norte7.946030
0.12223912.383424
.La Pampa - Sur7.946030
0.11851611.351472










Cargo por m3 de consumo
SERVICIO GENERAL (1)Cargo fijo por factura
0a 1.000 m³1001 a 9.000m³
más de 9.000m³Factura mínima
PBuenos Aires11.351472
0.1221100.1138530.105598
12.383424
Bahía Blanca11.351472
0.1111680.1039430.096719
12.383424
La Pampa Norte11.351472
0.1093490.1021250.0944900
12.373424
La Pampa - Sur11.351472
0.0989510.0927590.086568
11.351472















SERYICIO GENERAL (1)
Cargo fijo por factura Cargo por m3/dia Cargo por m³ consumido

0 a 5.000 m³ más de 5.000m³
GBuenos Aires11.351472
0.8533100.077592
0.072432
.Bahía Blanca 11.3514720.8471010.068445
0.063284
.La Pampa - Norte11.351472
0.8379000.069294
0.064136
.La Pampa - Sur11.351472
0.8550220.060868
0.056740



Composición del precio del gas incluido en cada uno de
los cargos por m3 consumido (en $/m3)







.Bs. AsBahía Blanca
Pampa NortePampa Sur
Punto Ingreso al sist. de transp.0.042200
0.0419230.0479780.047978
Diferencias diarias acumuladas.0.001025
0.000427(0.000631)(0.000740)
Precio Incluido en los cargos por m3 consumido
0.0432250.0423490.047347
0.047237



(1) Los usuarios tienen derecho a elegir el servicio y reglmen
tarifarlo aplicable, siempre que se

contraten los siguientes mínimos:


G: 1.000 m3/dia - FD-FT: 10.000 m3/dia ID-IT: 3.000.000 m3/año



y sujeto a disponibilidad del servicio.


Las tarifas ID e IT no requieren cargo por reserva de capacidad.



Las tarifas FD y FT requieren cargo por reserva de capacidad más
cargo por m3 consumido. (2) Cargo mensual por cada m3 diario de
capacidad de transporte reservada. (3) Los usuarios conectados
a las redes de distribución. (4) Los usuarios conectados
a dos gasoductos troncales.





CAMUZI GAS PAMPEANA S.A.







TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS



VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1998











CATEGORIA SUB-ZONA
/CLIENTE
en $ convertibles Ley 23928


GRANDES USUARIOS (1)
cargo fijo por factura


ID-FB (3)


IT-FT (4)
Cargo por m³ /día (2)
Cargo por m³ consumido
Cargo por m³ /día (2)
Cargo por m³ consumido
ID-FD IT-FTBuenos Aires 11.8811130.4777180.073684
0.4237140.067204
Bahía Blanca11.881113
0.4320580.0706490.367251
0.064166
La Pampa - Norte11.881113
0.4236750.0691650.358868
0.065925
La Pampa - Sur11.881113
0.3623660.06036560.319163
0.060414












OTROS USUARIOSCargo fijo por factura
SUBDISTRIBUIDO-RESEXPENDEDORES GNC
Cargo por m³ consumido
SDB GNCBuenos Aires11.351472
0.0873190.090562
Bahía Blanca11.351472
0.0804140.083613
La Pampa Norte11.351472
0.0777660.081066
La Pampa - Sur11.351472
0.0783450.081458






CAMUZI GAS PAMPEANA S.A.






TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS



VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ENERO DE 1998





GAS PROPANO/BUTANO INDILUIDO DISTRIBUIDO POR REDES
Cargo fijo por facturaCargo por m³ de consumo
GPI GBITarifa única para todos los usuarios
Daireaux8.255615
0.232567



Composición del precio del GPI-GBI incluido en cada uno
de los cargos por m3 consumido (en $/m3)






.Daireaux
Precio de compra reconocido0.158875
Diferencias diarias acumuladas(0.004447)
Precio incluido en los cargos por m3 consumido
0.154428




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