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Resolución 553/98 del 05/01/98




Ente Nacional Regulador del Gas



TARIFAS



Resolución 553/98



Apruébanse Cuadros Tarifarios correspondientes a los
Servicios de Distribución de Gas por redes que presta la
Distribuidora Litoral Gas S.A., a partir del 1 de enero de 1998.




Bs. As., 5/1/98



B.O: 20/01/98



VISTO los Expedientes Nº 2519/96 y 3466/97 del Registro del
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076
y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de
1992, y


CONSIDERANDO:


Que el Artículo 41 de la Ley Nº 24.076 establece que
las tarifas de transporte y distribución de gas por redes
se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada
en base a indicadores del mercado internacional que reflejen los
cambios de valores de bienes y servicios representativos de la
actividad de los prestadores.


Que el punto 9.4.1.1 del Capítulo IX de las Reglas Básicas
de la Licencia de Distribución de gas (en adelante RBLD),
dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de
distribución de gas por redes de acuerdo con la variación
operada en el "Producer Price Index. Industrial Commodities",
confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department
of Labor de los Estados Unidos de Norte América (en adelante
PPI), según la definición que figura en el Capítulo
I de las RBLD.


Que en el punto 9.4.1.4 de las RBLD se define como índice
base para calcular el ajuste, al correspondiente al segundo mes
anterior de la toma de posesión por parte de la licenciataria
o al del último período ajustado.


Que corresponde por lo tanto determinar que el índice a
utilizar como base es el correspondiente al mes de abril de 1997
que, para el ajuste anterior, segundo semestre de 1997 - fuera
de CIENTO VEINTISEIS COMA NUEVE (126,9).


Que la mencionada normativa define clara y explícitamente
a esta modalidad de ajuste de las tarifas como de periodicidad
semestral y por lo tanto corresponde utilizar como índice
incremental, el correspondiente al mes de octubre de 1997, cuyo
valor es CIENTO VEINTIOCHO COMA UNO (128,1).


Que corresponde considerar como coeficiente de actualización
el que surge del cociente de los índices antes mencionados,
siendo su valor de 1,009456, o sea 0,9456% de incremento en los
componentes de transporte y distribución de las tarifas.



Que por otra parte, en virtud del ajuste previsto en el punto
9.5.1.2. de las RBLD correspondiente a la Revisión Quinquenal
de Tarifas, este Organismo de Regulación y Control dicto
la Resolución ENARGAS Nº 461 de fecha 30/6/97, por
la que se determinaron los nuevos valores correspondientes a los
Factores de Eficiencia X e Inversión K.


Que en cuanto al momento de implementación del Factor K
semestral, se observó en la mencionada Resolución
ENARGAS Nº 461/97 que se realizará una vez que los
proyectos presentados por las Licenciatarias y autorizados por
ENARGAS, permitan comenzar a prestar el servicio a los usuarios.



Que en consecuencia, los valores correspondientes a los proyectos
de Inversión aprobados, serán incluidos en las tarifas
a partir del segundo semestre del año 1998 (conf. Anexo
I, Resolución ENARGAS Nº 461), de acuerdo con las
metodologías establecidas en los Anexos III y IV de la
Resolución citada.


Que como fuera expresado anteriormente, la Resolución ENARGAS
Nº 461/97 estableció la variación porcentual
del Factor de Eficiencia X para la Distribuidora LITORAL GAS S.A.
en un CUATRO COMA SIETE POR CIENTO (4,7%).


Que tales ajustes deberán realizarse sobre los componentes
de la tarifa que corresponden al margen de distribución,
según lo determinado por el Punto 9.4.1.4. de las RBLD.



Que conceptualmente dicho factor de eficiencia fue calculado como
un porcentaje de los márgenes de distribución a
valores de diciembre 1996, tal como fuera enunciado en el capítulo
6.2.2.1 del Informe GDyE/GAL/GT/GD/GR Nº 63 del 27/6/97.



Que como consecuencia de ello, previamente deben ajustarse los
márgenes por las variaciones del PPI para llevarlos a valores
de la base que rige para las tarifas del segundo semestre de 1997.
y luego aplicar el factor X conjuntamente con las variaciones
del PPI que corresponden, para la obtención de las tarifas
que regirán a partir del 1º de enero de 1998.


Que las tarifas de distribución deben reflejar los nuevos
niveles de capacidad de transporte por cuenca de origen y, consecuentemente,
de gas retenido por ese concepto, así como las variaciones
en los Factores X y K de Transporte, determinados en la presente
Revisión Quinquenal de Tarifas.


Que oportunamente la Distribuidora LITORAL GAS S.A. presentó
y se agrego en el Expediente ENARGAS Nº 3466, su propuesta
de Cuadros Tarifarios para el período de que se trata.



Que a su vez, los mencionados Cuadros Tarifarios presentados para
su aprobación, contienen errores de cálculo por
lo que corresponde su rechazo.


Que los reajustes provenientes de esta Revisión Quinquenal
de Tarifas, instrumento adecuado para el tratamiento de los mismos,
no dan lugar a ajustes de carácter compensatorio y retroactivo,
tal como lo señalada la licencia en su Punto 9.5.1.2 de
las RBL.


Que el Punto 14. inciso (1), "Cambio de Tarifas", de
las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución
(en adelante Reglamento del Servicio de Distribución),
establece que en caso de vigencia de nuevas tarifas durante un
período de facturación, la facturación para
dicho período se confeccionará promediando la anterior
y la nueva tarifa en base al número de días de vigencia
de cada una de ellas en el período correspondiente.


Que por lo antes expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto por el
Punto 9.4.3.2. de las RBLD, los nuevos Cuadros Tarifarios de las
Distribuidoras deben incluir la incidencia correspondiente a los
ajustes de las tarifas de transporte, ocurridos estos con motivo
de las variaciones en el PPI (Punto 9.4.1.1. RBLT) y por la Revisión
Quinquenal de Tarifas (Punto 9.5.1. RBLT).


Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado
para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en
el Artículo 52 inciso f) de la Ley Nº 24.076.


Por ello,


EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:


Artículo 1º-Rechazar los Cuadros Tarifarios
presentados por Distribuidora LITORAL GAS S.A.


Art. 2º-Aprobar los Cuadros Tarifarios correspondientes
a los Servicios de Distribución de Gas por redes que obran
como Anexo I de la presente Resolución; las tarifas allí
consignadas constituyen los máximos valores que se podrán
cobrar por los Servicios de Distribución de Gas por redes,
en los términos de las Condiciones Especiales de cada Servicio
de Distribución, obrantes en el Reglamento de Servicio
de Distribución. Estos Cuadros contienen la aplicación
del PPI-incremento de 0,9456%-, el Factor de Eficiencia X-disminución
del 4,7%- y los nuevos márgenes de distribución
ajustados.


Art. 3º-Los Cuadros Tarifarios mencionados en el Artículo
2º tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 1998,
en los términos del Capítulo IX, Puntos 9.4.1.1.
y 9.4.1.4. de la licencia de Distribución y del Punto 14
inciso (1) del Reglamento del Servicio de Distribución.



Art. 4º-LITORAL GAS S.A. deberá comunicar la
presente Resolución a todos sus Clientes que reciban la
Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el
correspondiente contrato de subdistribución suscripto con
la licenciataria del Servicio de Distribución de su zona;
así como a todos los Clientes nuevos o existentes que firmen
un contrato bajo las Condiciones Especiales de Subdistribuidor
SDB o Subdistribuidor FD.


Art. 5º-Los Cuadros Tarifarios que forman parte de
la presente Resolución como Anexo I, deberán ser
publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación
de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos
tres (3) días dentro de los diez (10) días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente; ello
así en virtud de lo dispuesto por el Artículo Nº
43 de la Ley Nº 24.076.


Art. 6º-Notificar la presente a la Licenciataria LITORAL
GAS S.A., en los términos del artículo 41 del Decreto
Nº 1759/72. (T.O. 1991).


Art. 7º-Comunicar, publicar, dar a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archivar.-Raúl E. García.-Hugo
D. Muñoz.-Héctor E. Fórmica.-Ricardo V. Busi.



ANEXO I





LITORAL GAS S.A.
TARIFAS FINALES A USUARIOS SIN IMPUESTOS


VIGENTES APARTIR DEL: 1 DE ENERO DE 1998























CATEGORIA/CLIENTE
en $ convertibles ley 23.928
RESIDENCIALCargo fijo por factura
Cargo por m3 de consumo
Factura mínima
R7.929552
0.126136
12.357744
SERVICIO GENERAL (1) Cargo fijo por factura
Cargo por m3 de consumo
Factura mínima
..
0 a 1000 m
1001 a 9000 m
más 9001 m
.
P11.327932
0.124244
0.116005
0.107765
12.357744
SERVICIO GENERAL (1) Cargo fijo por factura
Cargo por m3/día (2)
Cargo por m3 consumido

0 a 5000 m3
más de 5000 m3
G11.327932
0.900306
0.082410
0.077261
GRANDES USUARIOS 1 Cargo fijo por factura
ID - FD (3)
IT - FD (4)
Cargo por m3/día (2)
Cargo por m3 consumido
Cargo por m3/día (2)
Cargo por m3 consumido
ID -FD IT - FT11881113
0.550167
0.076490
0.485361
0.068929
OTROS USUARIOS 1Cargo fijo por factura
SUBDISTRIBUIDORES
EXPENDEDORES GNC
Cargo por m3 consumido
SDB GNC 11.327932
0.089360
0.092514



Composición del precio del gas incluido en cada uno de
los cargos por m3 consumido (en $/m3)

Punto ingreso al sist. de transp. 0.044588

Diferencias diarias acumuladas 0.000139

Precio incluido en los cargos por m3 consumido 0.044727

(1) Los usuarios tienen derecho a elegir el servicio y régimen
tarifario aplicable, siempre que se contraten los siguientes mínimos:




G :1.000 m3/diaFD-FT :10.000 m3/dia
ID-IT :3.000.000 m3/año



y sujeto a disponibilidad del servicio.


Las tarifas ID e IT no requieren cargo por reserva de capacidad.



Las tarifas FD y FT requieren cargo por reserva de capacidad más
cargo por m3 consumido.

(2) Cargo mensual por cada m3 diario de capacidad de transporte
reservada.

(3)Los usuarios conectados a las redes de distribución.

(4) Los usuarios conectados a los gasoductos troncales.





LITORAL GAS S.A.
TARIFAS FINALES A USUARIOS SIN IMPUESTOS


VIGENTES APARTIR DEL: 1 DE ENERO DE 1998






GAS PROPANO / BUTANO INDILUIDO DISTRIBUIDO POR REDES
Cargo fijo por factura Cargo por m3 de consumo
GPI GBI RUFINO8.238496
0281106



Composición del precio del GPI-GBI incluido en el cargo
por m3 consumido (en $/m3)

Precio de compra reconocido 0.203050 Diferencias diarias acumuladas
(0.000246)

Precio incluido en los cargos por m3 consumido 0.202804





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