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Resolución 531/98 del 11/09/98




Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
Resolución 531/98
Otórgase un nuevo plazo, para regularizar su situación, a todos aquellos vendedores de diarios y revistas que reúnan los recaudos previstos en el artículo 2, de la Resolución N° 352/97 y no se hubieran presentado dentro de los plazos previstos en la citada norma y en la Resolución N° 631/97.
Bs.As., 11/9/98
B.O: 17/9/98
VISTO la Resolución MTSS N° 352 de fecha 2 de junio de 1997 y la Resolución MTSS N° 631, de fecha 26 de setiembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución MTSS N° 352/97 estableció un procedimiento tendiente a legalizar el personal dedicado a la venta de diarios y revistas y afines, que no habían cumplido con lo dispuesto en la Resolución MTSS N° 43/91.
Que el plazo otorgado por la Resolución mencionada en el considerando anterior para su cumplimiento fue de sesenta (60) días, prorrogándose el mismo por Resolución MTSS N° 631/97, en treinta (30) días más.
Que no obstante ello, restan aún regularizar numerosas situaciones de hecho.
Que por ello resulta conveniente otorgar un nuevo plazo a fin de que aquellos que reunieren los recaudos previstos en el artículo 2° de la Resolución MTSS N° 352/97 y no se hubieran presentado dentro del plazo previsto en las Resoluciones mencionadas en el Visto por ante este Ministerio, procedan a regularizar su situación.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 24.095/45, ratificado por Ley 12.921.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°-Otórgase un nuevo plazo de noventa (90) días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente, para regularizar su situación, a todos aquellos vendedores de diarios y revistas que al tiempo de entrada en vigencia de la Resolución M.T.S.S. N° 352/97 reunían los recaudos establecidos en su artículo 2° y no se hubieren presentado en tiempo y forma por ante este Ministerio de conformidad a las disposiciones de dicha normativa.
Art. 2° -Hágase saber a las Asociaciones Gremiales relacionadas con la venta y distribución de diarios y revistas en el país que deberán arbitrar los medios necesarios para una adecuada difusión de la presente Resolución, entre sus afiliados.
Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.-Antonio E. González.

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