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Resolución 45/98 del 29/01/98




Secretaría de Hacienda



DEUDA PUBLICA



Resolución 45/98



Dispónese la emisión de "Letras Externas
de la Rep1iblica Argentina en EUROS 8.76 % 1998- 2003", en
el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo.



Bs. As., 29/1/98



B.O.: 03/02/98



VISTO el Expediente Nº 001-000239/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.156,
la Ley Nº 24.938, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de
julio de 1993, modificado por el Decreto Nº 1445 de fecha
12 de Diciembre de 1996, la Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 373 de fecha 5 de
Octubre de 1995, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA
Nº 280 del 17 de Diciembre de 1996, y


CONSIDERANDO:


Que por el Decreto Nº 1588/93 modificado por el Decreto Nº
1445/96 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA
a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por
un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL MILLONES
(V.N. U$S 11.000.000.000,-), que puede ser utilizado dentro de
sucesivos ejercicios fiscales: y autorizándolo asimismo,
a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación
en todo momento no supere d importe del Programa.


Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA Nº 280/96, en su artículo 1º se dispuso
la ampliación de dicho Programa.


Que se han recibido propuestas para emitir bonos en diversas monedas
europeas incluyendo al EURO entre otras, resultando la de esta
última la más conveniente la realizada por SWISS
BANK CORPORATION a un plazo de CINCO (5) años, por un monto
de hasta VALOR NOMINAL EUROS CUATROCIENTOS MILLONES ( V.N. EUROS
400.000.000,-).


Que la misma constituye una emisión de referencia para
la REPUBLICA ARGENTINA, ya que es la primera que se realiza directamente
en EUROS, la moneda de la UNION MONETARIA EUROPEA, y que a partir
de 1999 será uno de los dos mercados financieros internacionales
más grandes del mundo.


Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº
24.156, para esta emisión en particular.


Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha informado
que estas operaciones se encuentra dentro de los límites
establecidos en la Planilla Anexa Nº 8 del artículo
6º de la Ley Nº 24.938.


Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la
presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo
6º de la Ley Nº 24.938 y el Decreto Nº 1588 de
fecha 27 de julio de 1993 con las modificaciones introducidas
por el Decreto Nº 1445 de fecha 12 de Diciembre de 1996.



Por ello,


EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:


Artículo 1º-Dispónese, en el marco del
Programa de Letras Externas Mediano Plazo, la emisión de
"LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 8.75
% 1998-2003" que serán colocadas a través de
un sindicato de bancos encabezados por SWISS BANK CORPORATION,
con fecha 4 de Febrero de 1998, de acuerdo con las siguientes
características financieras:


Serie Numero: 59


Monto: hasta un VALOR NOMINAL EUROS CUATROCIENTOS MILLONES (V.N.
EUROS 400.000.000.-).


Precio de emisión: NOVENTA Y NUEVE CON NOVECIENTOS VEINTIDOS
MILESIMOS POR CIENTO (99.922 %).


Plazo en años: CINCO (5).


Fecha de colocación: 4 de Febrero de 1998.


Vencimiento: 4 de Febrero de 2003.


Amortización: integra al vencimiento.


Tasa de interés fija: OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS
POR CIENTO (8.75 %) pagadera anualmente. Para el cálculo
del interés se tomarán como base, meses de TREINTA
(30) días y el año de TRESCIENTOS SESENTA (360).



Comisión neta total para ambos tramos: CERO CON SETENTA
Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75 %).


Condición especial: Si a partir de 1999, el EURO no entrase
en funcionamiento como moneda única de la UNION MONETARIA
EUROPEA, se tomara como moneda relevante el ECU actualmente en
vigencia a un tipo de cambio de un EURO equivalente a un ECU,
a los fines de los pagos de interés y amortización.



Gastos de traducción: hasta un importe máximo de
PESOS UN MIL ($ 1.000,-).


Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-
Carlos A. Rodríguez.

Administracionius UNLP

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