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Resolución 45/98 del 19/01/98




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria



SANIDAD ANIMAL



Resolución 45/98



Fíjase para los establecimientos ubicados en los Departamentos
Castellanos, Las Colonias, San Martín y La Capital de la
Provincia de Santa Fe, el plazo máximo para el inicio de
las actividades de saneamiento contra la Brucelosis Bovina.



Bs. As., 19/01/98.



B. O.: 21/01/98.



VISTO el expediente N° 16.183/97 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual se
propicia el establecimiento de las normas restrictivas para los
productores que aún no se registraron para el saneamiento
contra la Brucelosis Bovina en los Planes de Erradicación
Obligatoria de los Departamentos Castellanos, Las Colonias, San
Martín y La Capital de la Provincia de SANTA FE y,


CONSIDERANDO:


Que la Resolución N° 1269 del 16 de noviembre de 1.993
del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, en su artículo
12, establece las normas para la erradicación obligatoria
de la Brucelosis Bovina, de los planes que se aprueben en las
distintas regiones del país.


Que las Resoluciones N° 043 del 5 de enero de 1.994 y N°
204 del 17 de abril de 1.996 ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, aprueban los Planes de Erradicación Obligatoria
de los Departamentos Castellanos, Las Colonias, San Martín
y La Capital de la Provincia de SANTA FE.


Que por la aplicación de las mencionadas normativas se
han logrado avances epidemiológicos significativos en el
control y erradicación de la Brucelosis Bovina en los citados
departamentos.


Que por dichos avances obtenidos en la evaluación del desarrollo
de los planes, imponen la adopción de medidas complementarias
tendientes al cumplimiento de las Resoluciones N° 043 de
fecha 5 de enero de 1.994 y N° 204 de fecha 17 de abril de
1.996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.


Que la metodología establece la inscripción obligatoria
de los productores pecuarios, los trabajos de saneamiento realizados
por Médicos Veterinarios Acreditados, que incluyen la vacunación
de las terneras de TRES (3) a DIEZ (10) meses de edad y la eliminación
de animales enfermos y reaccionantes positivos.


Que resulta necesario controlar exhaustivamente el movimiento
de reproductores dentro del área de erradicación
obligatoria.


Que el avance del programa hace necesario que la totalidad de
los productores de los departamentos anteriormente citados se
encuentren inscriptos y con cumplimiento efectivo de las normativas
vigentes.


Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA)
de la Provincia de SANTA FE en su reunión del 31 de diciembre
de 1.996 acordó requerir a este organismo las citadas medidas.



Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE ha emitido dictamen legal
favorable al respecto.


Que corresponde en consecuencia de conformidad con lo establecido
en el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585
de fecha 19 de diciembre de 1.996.


Por ello,


EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:


Artículo 1°- Establézcase como plazo
máximo el inicio de las actividades de saneamiento contempladas
en las Resoluciones Nros. 1269 de fecha 16 de noviembre de 1.993,
043 de fecha 5 de enero de 1.994 y 204 de fecha 17 de abril de
1.996 correspondientes al ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
el 31 de enero de 1.998 para los establecimientos ubicados en
los Departamentos Castellanos, Las Colonias, San Martín
y La Capital de la Provincia de SANTA FE.


Art. 2°- Prohíbase a partir del 1° de
febrero de 1.998 el tránsito de bovinos provenientes de
establecimientos ubicados en los Departamentos Castellanos, Las
Colonias, San Martín y La Capital de la Provincia de SANTA
FE, que no hayan cumplimentado con lo establecido en el artículo
1° de la presente resolución.


Art. 3°- Los infractores a presente norma serán
sancionados conforme a lo establecido en los artículos
18, 19, 20, 21 y 22 del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre
de 1.996.


Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Luis O. Barcos.

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