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Resolución 442/98 del 18/12/98



Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución N° 442/98

Establécese los parámetros con los cuales se considerará el Patrimonio Neto de los operadores de dichos servicios de jurisdicción nacional para el turismo y de servicios ejecutivos, como así también el de los operadores de servicios de oferta libre del ámbito urbano de transporte. Condiciones.

Bs. As., 18/12/98

B.O: 24/12/98

VISTO el Expediente N° 555-000496/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:
Que a través de las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 299 de fecha 28 de agosto y N° 378 de fecha 23 de octubre, ambas de 1998, se ha determinado las exigencias en materia de Patrimonio Mínimo que deberán acreditar los prestadores de servicios de transporte para el turismo, de servicios ejecutivos, y de servicios de oferta libre del ámbito urbano.
Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 355 del 13 de octubre de 1998, se establecen los parámetros con los que se considerará el Patrimonio Neto de los operadores de servicios públicos regulares de transporte urbano automotor de pasajeros de jurisdicción nacional.
Que ello forma parte del proceso de reglamentación de lo normado en los Decretos N° 656 del 29 de abril de 1994 y N° 958 del 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, en lo que respecta a la determinación de Patrimonios Netos Mínimos.
Que tanto el Decreto N° 656/94 en su Artículo 12 como el Decreto N° 958/92 en su Artículo 6°, establecen como requisito para ser operador de servicios de transporte automotor de pasajeros, que en el caso de tratarse de personas físicas las mismas deben estar inscriptas en la matrícula de comerciante.
Que la presente medida en forma alguna contradice la política de desregulación implementada por el Gobierno Nacional, sino que por el contrario contribuye a la plena vigencia de una competencia leal en el sector del transporte automotor de pasajeros.
Que con dicho objeto resulta conveniente utilizar criterios técnicos homogéneos para consideración de la capacidad patrimonial de los operadores de servicios de transporte, de forma tal de otorgar un tratamiento igualitario para quienes se encuentran en situaciones similares.
Que en este sentido se ha expedido la Gerencia de Control Técnico de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE glosado a fs. 21/23 de las actuaciones del Visto, a cuyos términos en mérito a la brevedad corresponde remitir, manifestando que la presente medida contribuye a otorgar solvencia a las empresas prestadoras de servicios de transporte para el turismo y de oferta libre.
Que resulta necesario admitir la presentación de información económica-financiera que no necesariamente coincida con el cierre del ejercicio comercial, a los efectos de posibilitar el cumplimiento de la acreditación del Patrimonio Mínimo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 299 del 28 de agosto de 1998, en los plazos que la misma determinó.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 958/92 y 656/94 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 813 de fecha 24 de junio de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer los parámetros con los cuales se considerará el Patrimonio Neto de los operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional para el turismo y de servicios ejecutivos, como así también el de los operadores de servicios de oferta libre del ámbito urbano de transporte.
Art. 2°.- Las condiciones establecidas en la presente Resolución serán de cumplimiento obligatorio por parte de los operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional para el turismo y de servicios ejecutivos, como así también por los operadores de servicios de oferta libre del ámbito urbano de transporte, durante todo el período de vigencia del permiso, bajo pena de caducidad del mismo.
A estos efectos los operadores deberán presentar con una periodicidad anual tanto la documentación establecida en el Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 299/98 y en el Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 378 del 23 de octubre de1998, como la establecida en la presente. La autoridad de aplicación arbitrará los medios necesarios para el control del cumplimiento del mismo.
Art. 3°.- El cálculo de Patrimonio Neto Mínimo establecido en el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 299/98, y en el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N°378/98 que deberán acreditar las personas físicas y jurídicas operadoras de servicios de transporte para el turismo, de servicios ejecutivos, y de servicios de oferta libre del ámbito urbano de transporte, se realizará a partir del Patrimonio Neto que surja de la documentación exigida por el Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 299/98 y por el Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N°378/98, al cual se le descontarán los valores obtenidos como consecuencia de la aplicación de los párrafos del Anexo I y III a la presente, según se trate de personas jurídicas o de personas físicas.
Art. 4°.- Las personas jurídicas operadoras de servicios de transporte para el turismo, de servicios ejecutivos, y de servicios de oferta libre del ámbito urbano de transporte que deban acreditar un Patrimonio Mínimo, presentarán para la verificación del cumplimiento de esta obligación la documentación establecida en el Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 299/98, y en el Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 378/98, la cual deberá tratarse de estados contables correspondientes al último ejercicio social, debidamente aprobados por la asamblea o la reunión de socios. Los mismos deberán encontrarse auditados por profesional independiente y confeccionados de acuerdo con las normas legales y contables vigentes que rigen en la materia. El informe del profesional que dictamine los Estados Contables, deberá contener opinión favorable sin salvedades indeterminadas, una aseveración que indique si el Patrimonio cumple o no con el mínimo exigido, y otra aseveración que indique que surge de libros contables rubricados llevados de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio. Su firma deberá encontrarse legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. Los Estados Contables deberán incluir un Anexo con la demostración del cumplimiento del Patrimonio Neto Mínimo a la fecha de cierre ejercicio, de acuerdo al modelo del Anexo II a la presente.
Art. 5°.- Las personas físicas operadoras de servicios de transporte para el turismo, de servicios ejecutivos, y de servicios de oferta libre del ámbito urbano de transporte, presentarán para la verificación del cumplimiento de esta obligación, la manifestación patrimonial que se indica en el Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 299/98, y en el Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 378/98 al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a la fecha de presentación.
La misma debe ser entendida como los estados contables resultantes de su actividad comercial. En el caso que el Patrimonio que surge de los Estados Contables no resultara suficiente para la acreditación de Patrimonio Mínimo, el operador podrá incluir dentro de la manifestación patrimonial, un detalle valorizado de los bienes y deudas personales.
La presentación de la manifestación patrimonial se conformará con los siguientes elementos:


  1. los estados contables mencionados en el párrafo precedente al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a la fecha de presentación,

  2. el detalle valorizado de los bienes y deudas personales al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la fecha de presentación con notas que expongan los criterios de valuación utilizados, en caso de corresponder, y

  3. nota de demostración de Patrimonio total acreditado, presentada de acuerdo al modelo del Anexo IV de la presente.



La manifestación patrimonial, deberá acompañarse de informe profesional del cual se desprenda que los Estados Contables surgen de libros rubricados llevados de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio, que el detalle de bienes y deudas personales se encuentra valuado de acuerdo a lo determinado en la presente resolución, que se ha verificado que la titularidad de los bienes incluídos corresponde al operador, que el Patrimonio resultante es superior al mínimo requerido, y que se corresponde con las declaraciones juradas de impuesto a las ganancias y a los bienes personales presentadas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ente autárquico, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en caso de corresponder. La firma del profesional deberá encontrarse legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente.
El detalle de los bienes y deudas personales deberá valuarse con los criterios establecidos en las normas profesionales vigentes que rigen para la confección de Estados Contables.
Los Estados Contables que se incluyan en la manifestación patrimonial, deberán contener Estado de Situación Patrimonial, Estado de Evolución de Patrimonio Neto, Estado de Resultados, Anexos, Cuadros y Notas Aclaratorias con los criterios de valuación utilizados, todos ellos confeccionados de acuerdo a las normas contables vigentes para la presentación de Estados Contables.
Art. 6°.- En el caso de operadores que computen dentro del Activo de los Estados Contables anticipos por compra de material rodante, deberán exponer en nota a sus Estados Contables la integración de tal monto con el detalle de la fecha de pago de cada anticipo, su importe, el medio de pago utilizado, el nombre y C.U.I.T. del proveedor, la fecha comprometida de entrega, las características principales que permitan identificar el tipo de unidades a adquirir, y su cantidad.
Art. 7°.- Los Estados Contables que presenten las personas jurídicas operadoras de servicios de transporte para el turismo, de servicios ejecutivos, y de servicios de oferta libre del ámbito urbano de transporte, que contengan aportes irrevocables contabilizados dentro su patrimonio neto, deberán ser capitalizados, y por lo tanto incluidos como capital social, dentro del ejercicio social siguiente. Los aportes de esta naturaleza que se realicen en los ejercicios siguientes, deberán ser capitalizados dentro de los dos próximos ejercicios de haber sido efectuados.
Art. 8°.- Toda la documentación que se presente para la acreditación de Patrimonios Mínimos, deberá efectuarse en carácter de declaración jurada.

CLAUSULAS TRANSITORIAS:

Art. 9°.-
Los operadores de servicios de transporte para el turismo, de servicios ejecutivos, y de servicios de oferta libre del ámbito urbano de transporte que al momento de la entrada en vigor de las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 299/98 y N° 378/98 posean certificados de habilitación vigentes, podrán efectuar la acreditación del Patrimonio Neto mediante Estados Contables de fecha de cierre posterior y distinta al del cierre de su ejercicio social, en el caso de personas jurídicas. A este efecto, la documentación deberá cumplir con la totalidad de los extremos exigidos en la presente.
En el caso de personas físicas se acreditará mediante manifestación patrimonial de fecha posterior al 31 de diciembre de 1997, que cumpla con los mismos recaudos que los establecidos en la presente resolución, excepto en lo referido a la aseveración profesional de correspondencia con las declaraciones juradas de impuestos.
Art. 10.- Los operadores de servicios de transporte para el turismo, de servicios ejecutivos, y de servicios de oferta libre del ámbito urbano de transporte que al momento de la entrada en vigor de las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 299/98 y N° 378/98 posean certificados de habilitación vigentes, y no pudieran acreditar que sus Estados Contables surgen de libros contables rubricados llevados de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio, contarán con un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la publicación de la presente para acreditarlo fehacientemente.
Art. 11.- Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Armando N. Canosa.

ANEXO I

PERSONAS JURÍDICAS

A los efectos del cálculo del Artículo 3° de la presente Resolución, se descontarán los valores obtenidos como consecuencia de la aplicación de los siguientes puntos:


a) El monto total de los créditos a cobrar a los accionistas o socios por todo concepto consignado en el balance determinado en el artículo 4°, excepto:

a-1) aquellos que provengan de saldos pendientes de integración de aportes por suscripción de acciones, en tanto que los mismos:

- no tengan una antigüedad mayor a DOS (2) años de la fecha del contrato de suscripción respectivo,



- se hubiesen suscripto la totalidad de los aportes, y

- se hubiesen integrado como mínimo el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los mismos.
a -2) aquellos que cuenten con garantía real de por lo menos el ciento por ciento del monto de la acreencia. Estos créditos deberán exponerse en su conjunto en una cuenta específica en los estados contables, y en nota a los mismos, deberá indicarse expresamente el porcentaje garantizado y el o los tipos de garantías que se trate.


b) El monto correspondiente a los créditos a cobrar contra terceros que surja de los estados contables determinados en el Artículo 4° de la presente, que no tengan origen en la actividad principal de la empresa, como pueden ser los préstamos financieros.
c) El monto consignado en los estados contables establecido en el Artículo 4° de la presente, correspondiente a los activos netos que resulten de la suma de los saldos a cobrar y a pagar a todas las sociedades vinculadas.
d) El monto consignado en los estados contables establecidos en el Artículo 4° de la presente, correspondiente a las inversiones permanentes en sociedades que efectúen servicios de transporte público regular de Jurisdicción Nacional, con permisos de explotación vigente, ya sea mediante autorización precaria, concesión o cualquier otro título de carácter definitivo o provisorio.
e) El monto de los pasivos contingentes que representan las garantías reales otorgadas a favor de los propios accionistas, y que se expongan en cuentas de orden o en notas a los estados contables establecidos en el Artículo 4° de la presente.
f) El monto consignado en los estados contables establecidos en el Artículo 4° de la presente, correspondiente a los adelantos de honorarios a directores que superen el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del promedio de los resultados de la empresa de los últimos TRES (3) años.
g) Los activos intangibles que representen valores autogenerados, como el valor llave del propio ente, consignados en los estados contables establecidos en el Artículo 4° de la presente.


ANEXO II

MODELO DE ANEXO CON LA DEMOSTRACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PATRIMONIO NETO MÍNIMO (Personas Jurídicas)























































































































DESCRIPCIÓN

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a) Saldo total de los créditos a cobrar a los accionistas o socios por todo concepto, depurado, de acuerdo al siguiente detalle:
 

......................
 
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Monto total de los créditos a cobrar a los accionistas o socios por todo concepto.


....................

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menos:

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a) Saldos pendientes de integración de aportes por suscripción de acciones que cumplen con las siguientes condiciones:
* No tienen una antigüedad mayor a 2 años desde la fecha del contrato de suscripción respectivo
* Corresponden a aumentos de capital suscriptos en su totalidad
* Corresponden a aumentos de capital que ya han sido integrados en un porcentaje mayor al 40%.



 
 
 
 
 
....................

.


.

   


b) Saldos a cobrar que cuenten con garantía real de por lo menos el ciento por ciento del monto de la acreencia. (De acuerdo a lo expuesto en nota N°....)



 
....................

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b) Saldos de los créditos a cobrar contra terceros que no tienen origen en la actividad principal de la empresa.

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......................

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c) Monto de los activos netos que resultan de la suma de los saldos a cobrar y a pagar a todas las sociedades vinculadas.

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......................

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d) Monto de las inversiones permanentes en sociedades que efectúan servicios de transporte público regular de Jurisdicción Nacional, con permisos de explotación vigente, ya sea mediante autorización precaria, concesión o cualquier otro título de carácter definitivo o provisorio.

.


 
 
......................

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e) Monto del pasivo contingente que representan las garantías reales otorgadas a favor de los propios accionistas, expuestas en nota N° ......

.


 
.....................

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f) Monto correspondiente a los adelantos de honorarios a directores que superan el 25% del promedio de los resultados de la empresa de los últimos tres años.

.

 
 
.....................

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.

g) Monto de los activos intangibles que representa valores autogenerados.

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......................

Total de valores a descontarse de acuerdo a lo establecido en el Anexo I Resolución S.T. N° (*)

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.......................

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CUMPLIMIENTO DE PATRIMONIO MÍNIMO:

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Patrimonio neto que surge de los estados contables presentados de acuerdo al Artículo 4° de la Resolución S.T. N°

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.......................

Total de valores a descontarse, según detalle anterior (*)

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.......................

PATRIMONIO NETO ACREDITADO

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.......................

CANTIDAD DE VEHÍCULOS AL ....../....../........

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........................

MONTO DE PATRIMONIO NETO MÍNIMO.(Cantidad x Monto mínimo)

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.......................



ANEXO III

PERSONAS FÍSICAS
A los efectos del cálculo del artículo 3° de la presente Resolución, se descontarán los valores obtenidos como consecuencia de la aplicación de los siguientes puntos:

a) El monto correspondiente a los créditos a cobrar contra terceros que surja de manifestación patrimonial determinada en el Artículo 6° de la presente, que no tengan origen en la actividad principal de la empresa, como pueden ser los préstamos financieros.
b) El monto consignado en la manifestación patrimonial establecida en el Artículo 6° de la presente, correspondiente a los activos netos que resulten de la suma de los saldos a cobrar y a pagar a todas las sociedades vinculadas.
c) El monto consignado en la manifestación patrimonial establecida en el Artículo 6° de la presente, correspondiente a las inversiones permanentes en sociedades que efectúen servicios de transporte público regular de Jurisdicción Nacional, con permisos de explotación vigente, ya sea mediante autorización precaria, concesión o cualquier otro título de carácter definitivo o provisorio.
d) Los activos intangibles que representen valores autogenerados, como el valor llave del propio ente, consignados en la manifestación patrimonial establecida en el Artículo 6° de la presente.


ANEXO IV

MODELO DE NOTA CON LA DEMOSTRACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PATRIMONIO NETO MÍNIMO (PERSONAS FÍSICAS)




















































































































































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DESCRIPCIÓN
 
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PATRIMONIO NETO SEGÚN LOS ESTADOS CONTABLES AL / /
 
.........................

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Menos:
   


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a) Saldos de los créditos a cobrar contra terceros que no tienen origen en la actividad principal de la empresa.

 

.........................


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b) Monto de los activos netos que resultan de la suma de los saldos a cobrar y a pagar a todas las sociedades vinculadas.

 

.........................


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.



c) Monto de las inversiones permanentes en sociedades que efectúan servicios de transporte público regular de Jurisdicción Nacional, con permisos de explotación vigente, ya sea mediante autorización precaria, concesión o cualquier otro título de carácter definitivo o provisorio.

 

 
 
.........................


.

   
.


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d) Monto de los activos intangibles que representa valores autogenerados.

 

.........................

A).

Patrimonio neto ajustado luego de haberse descontado los valores establecidos en el Anexo III Resolución S.T. N° (*)
 

.........................

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B)

Valor total de los bienes y deudas personales (de acuerdo a detalle adjunto)
 

...........................

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C)

TOTAL DE PATRIMONIO ACREDITADO(Suma de A+B)
 
...........................

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CUMPLIMIENTO DE PATRIMONIO MÍNIMO:
   

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.
   

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CANTIDAD DE VEHÍCULOS AL ...../....../.......CON CAPACIDAD MAYOR A CINCO PASAJEROS.
 

............................

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CANTIDAD DE VEHÍCULOS AL ...../....../.......CON CAPACIDAD MENOR A CINCO PASAJEROS.
 

............................

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A)

MONTO DE PATRIMONIO NETO MÍNIMO .(Cantidad de vehículos x 54.000 x tarifa mínima)
 

.........................

.
     

B)

MONTO DE PATRIMONIO NETO MÍNIMO.(Cantidad de vehículos x 27.000 x Tarifa mínima)
 

.........................

.

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.

TOTAL DE PATRIMONIO NETO MÍNIMO.(A+B )
 
.........................




 

Administracionius UNLP

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