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Resolución 439/97 del 19/11/97




Secretaría de Turismo



ADHESIONES OFICIALES



Resolución 439/97



Declarase de Interés Turístico la región
denominada Corredor de los Lagos Andino Patagónicos que
integran localidades pertenecientes a las provincias del Neuquén,
Río Negro y Chubut. Déjase sin efecto la Resolución
N° 162/96.



Bs. As., 19/11/97



B.O.: 02/12/97



VISTO la Resolución N° 162 de la SECRETARIA DE TURISMO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, de fecha 12 de diciembre de 1996,
por la cual se declara de Interés Turístico el Corredor
de los Lagos Andino - Patagónicos, que integran las provincias
del Neuquén, Río Negro y Chubut, atento con las
inquietudes presentadas por parte de los municipios integrantes,
y


CONSIDERANDO:


Que la Secretaría de Turismo por Resolución Nº
162 de fecha 12 de diciembre de 1996, procedió declarar
de Interés Turístico el Corredor de los Lagos Andino
Patagónicos, cuyo recorrido abarca a las provincias del
Neuquén, Río Negro y Chubut.


Que esta declaración ha sido concretada por iniciativa
y, en base a la Comunicación S 1525/96 - PE 811/96 de fecha
4 de septiembre de 1996, producida por el H. Senado de la Nación,
por la cual se requiere que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio
de la Secretaría de Turismo, declare de Interés
Turístico Nacional, el desarrollo y crecimiento sustentable
de la integralidad del Corredor de los Lagos Andino - Patagónicos.



Que resulta necesario considerar y dar curso favorable al requerimiento
efectuado por parte de los municipios que conforman el Corredor
de los Lagos Andino - Patagónicos, debiendo procederse
a efectuar una actualización y ampliación de las
localidades que se encuentran incluidas en el mismo.


Que los municipios integrantes son los destinatarios finales de
la cadena turística de esta región que presenta
la principal oferta de la Patagonia concentrada en atractivos
naturales de gran jerarquía, donde se encuentran los parques
nacionales Nahuel Huapi, Lanín y Arrayanes, Laguna Blanca,
Lago Puelo y Los Alerces, así como los centros de esquí
Cerro Chapelco, Cerro Bayo, Cerro Catedral y La Hoya.


Que esta región que integran las provincias de Neuquén,
Río Negro y Chubut ofrece las mejores posibilidades de
una inigualable oferta, dada la significativa concentración
de atractivos que permiten realizar variadas actividades turísticas
deportivas - esquí - pesca deportiva - caza mayor y menor,
turismo alternativo o de aventura, safaris fotográficos
y navegación lacustre.


Que a lo largo de este corredor se encuentran una serie de localidades
con enorme atractivo turístico - Copahue - Caviahue Villa
Pehuenia - Villa La Angostura - Aluminé - Junín
de los Andes - Piedra del Aguila - San Martín de los Andes
- Villa Traful y Paso Fronterizo Internacional de Icalma, en la
provincia del Neuquén, San Carlos de Bariloche - E1 Bolsón
y el área Cerro Catedral en la provincia de Río
Negro, así como Lago Puelo - E1 Hoyo - Epuyén -
Cholila - E1 Maitén - Esquel - Trevelín y Corcovado,
en la provincia del Chubut.


Que es propósito de este organismo brindar su apoyo y reconocimiento
a aquellas actividades que buscan destacar los atractivos turísticos
que por su significación conforman una región importante
de nuestra Patagonia y que hacen a la promoción turística
y difusión de la República Argentina.


Que esta media no implica costo oficial.


Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Decreto N° 1407 de fecha 3 de diciembre
de 1996.


Por ello,


EL SECRETARIO DE TURISMO

RESUELVE:


Artículo 1°-Dejar sin efecto la Resolución
N° 162 de fecha 12 de diciembre de 1996.


Art. 2°-Declarar de Interés Turístico
la región denominada Corredor de los Lagos Andino Patagónicos
que integran localidades pertenecientes a las provincias del Neuquén,
Río Negro y Chubut.


Art. 3°-Destacar la importancia y todo el colorido
natural que brinda esta zona de tan especiales características,
buscando posibilitar una amplia oferta en el plano nacional e
internacional a través de campanas promociónales
que lleven a un mayor posicionamiento en el mercado turístico
fortaleciendo las acciones tendientes a posibilitar inversiones
en el área de los servicios e infraestructura en busca
de un amplio desarrollo turístico con plena preservación
de los recursos naturales.


Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-Francisco
Mayorga.

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