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Resolución 433/97 del 06/10/97





MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE HACIENDA

Resolución Nº 433/97

Bs. As., 6/10/97

B.O: 15/10/97

VISTO el expediente Nº 227.418/90 y agregados sin acumular
Nros. 231.596/90; 227.636/ 90, todos del Registro de la Ex-SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del Ex-MINISTERIO DE ECONOMIA; 31.735/89
y 33.659/89, ambos del Registro de la Ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO EXTERIOR del Ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas HOTWIRE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, MICROCOMPONENTES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
RICARDO ALMAR E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA y SPEC SOCIEDAD ANONIMA
son titulares de proyectos industriales amparados por el régimen
de la Ley Nº 21.608 y sus complementarias, vigentes al dictado
del Decreto Nº 2054 de 10 de noviembre de 1992, con denuncias
efectuadas por la Ex-DIRECCION NACIONAL DE CONTRALOR INDUSTRIAL
de la Ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del Ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA en razón de los incumplimientos detectados
con anterioridad al dictado del Decreto citado a las obligaciones
asumidas en el marco de sus respectivos proyectos.

Que habiendo comunicado la Ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA entonces
dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del Ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA, una vez operados los plazos pertinentes, que dichas
empresas no cumplimentaron las presentaciones requeridas por los
Decretos Nros. 311 del 7 de marzo de 1989 y/o 1355 del 19 de julio
de 1990, resultan aplicables las medidas dispuestas por el artículo
10 del Decreto Nº 2054/92.

Que asimismo la inacción de las mismas para formalizar
su permanencia en el régimen de sustitución de beneficios
promociónales (Título I) u optar por desvincularse
(Título II) de dicho régimen las excluye del beneficio
de extinción de los procedimientos sumariales que pudieran
corresponder por los incumplimientos detectados correspondiendo
la apertura de los sumarios respectivos.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES dependiente de la SUBSECRETARIA
DE POLITICA TRIBUTARIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete conforme el artículo 7º inciso d) de
la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las facultades que acuerdan
el artículo 53 del Decreto Nº 435 del 4 de marzo de
1990, modificado por los Decretos Nros. 612 del 2 de abril de
1990, 850 del 3 de mayo de 1990 y 1340 del 13 de julio de 1990,
y el Anexo II del Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996,
modificado por el artículo 2º del Decreto Nº
1450 del 12 de diciembre de 1996 y la Resolución Conjunta
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA
DE LA FUNCION PUBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE
LA NACION Nº 108 del 11 de noviembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Impónese a las empresas HOTWIRE
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - Resolución
de la Ex-Secretaría DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR del
Ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 787 del 31 de octubre de 1986
-; MICROCOMPONENTES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - Resolución
de la Ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR del Ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA Nº 293 del 11 de mayo de 1987-; RICARDO ALMAR
E HIJOS SOCIEDAD NONIMA - Resolución de la Ex-SECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR del Ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Nº 2320 del 7 de julio de 1989-y SPEC SOCIEDAD ANONIMA -
Resolución de la Ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
EXTERIOR del Ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 380 del 16 de junio
de 1988 -, el decaimiento de pleno derecho de los beneficios promociónales,
el pago inmediato de los tributos utilizados, el pago de los impuestos
diferidos por la empresa y/o inversionistas y el reintegro de
actualizado al balance impositivo de las sumas desgravadas por
sus inversionistas en el impuesto a las ganancias, conforme a
lo dispuesto por el artículo 10, incisos a), b) y c) del
Decreto Nº 2054/92.

ARTICULO 2º-Ordénese la instrucción
de acciones sumariales a las empresas mencionadas en el ARTICULO
1º de la presente resolución por los incumplimientos
a la ley promocional pertinente, conforme a lo dispuesto por el
artículo 10, inciso a) del Decreto Nº 2054/92.

ARTICULO 3º-Hágase saber a la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependientes de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 4º-Notífiquese a las empresas sancionadas.

ARTICULO 5º-Remítanse las actuaciones a la
Delegación III de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a fin
de que instruya los sumarios correspondientes.

ARTICULO 6º-Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Dr. PABLO EMILIO GUIDOTTI, Secretario de Hacienda.

e. 15/10 Nº 202.510 v. 15/10/97

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