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Resolución 426/98 del 9/12/98




Secretaría de Transporte
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS
Resolución 426/98
Adóptanse medidas a los efectos de verificar el cumplimiento del cronograma de incorporación de unidades de piso bajo establecido por el Decreto N° 914/97 para el año 1998 y la efectiva compra de unidades.
Bs. As., 9/12/98
VISTO el Expediente N° 178-001147/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 914 de fecha 11 de setiembre de 1997, modificado por el Decreto N° 467 de fecha 29 de abril de 1998, se reglamentaron los Artículos Nos. 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431, modificada por su similar N° 24.314.
Que el Artículo 22 del Anexo I del mencionado decreto establece el cronograma de incorporación de unidades para el transporte de pasajeros aptas para personas con movilidad y comunicación reducidas.
Que la citada norma fijó que las empresas debían incorporar un vehículo por línea durante el año 1997 y el VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las unidades renovadas durante el año 1998.
Que las unidades de piso bajo y semibajo, a pesar de ser vehículos completamente nuevos, tuvieron una aceptación masiva en el transporte público de pasajeros.
Que algunas empresas líderes adquirieron unidades de piso bajo y semibajo muy por encima de los cupos establecidos en el marco jurídico, con una inversión global, hasta el momento, del orden de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 55.000.000.-).
Que las empresas que no efectuaron sus pedidos de unidades de piso bajo a principio de año, verán demoradas las entregas a los primeros meses del año entrante debido a que la oferta se esta acomodando a los requerimientos crecientes del mercado.
Que otras empresas cuyo parque móvil está constituido por unidades de una sola marca también demoraron sus compras esperando el desarrollo de unidades de piso bajo de su proveedor habitual.
Que durante el tercer, trimestre del corriente año se amplió la oferta de chasis de pisos bajos en el mercado dando solución al problema planteado en el párrafo precedente, sin perjuicio que el carrozado de estos chasis estará en régimen recién durante el primer trimestre del año 1999.
Que es necesario a fin de año, efectuar la pertinente contabilización del cumplimiento del cronograma de incorporación de vehículos establecido por el Decreto N° 467/98.
Que en virtud de las reales complicaciones enumeradas no resulta justo sancionar a empresas que si bien efectivamente compraron sus unidades de piso bajo durante 1998, en la faz práctica la incorporación de las mismas se producirá durante 1999.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y N° 756 de fecha 11 de agosto de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de verificar el cumplimiento del cronograma de incorporación de unidades de piso bajo establecido por el Decreto N° 914/97 (modificado por el Decreto N° 467/98) para el año 1998, se contabilizarán los vehículos incorporados a la flota y/o aquellos que efectivamente fueron comprados, efectuándose el respectivo cierre del ejercicio el 31 de diciembre de 1998.
Art. 2° — A los efectos de verificar la efectiva compra de las unidades, la Autoridad de Aplicación solicitará a las empresas transportistas la correspondiente Factura de Compra emitida por el fabricante del chasis y del carrozado o de sus respectivos representantes o concesionarios oficiales.
Art. 3° — Las unidades que fueran contabilizadas en el cronograma de incorporación de unidades de piso bajo para el año 1998, en cumplimiento del Decreto N° 467/98, mediante la presentación de Factura de Compra deberán ser incorporadas efectivamente al Parque Móvil de las empresas dentro del primer semestre de 1999.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 6/2003 de la Secretaría de Transporte B.O. 10/01/2003, se suspende, a los fines establecidos por el Decreto N° 467/98, la obligación de incorporación progresiva de unidades de piso bajo, contabilizadas en el cronograma según lo establecido por el presente artículo, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir del día 31 de diciembre de 2002. La prórroga de la obligación de incorporación efectiva al parque móvil de las empresas únicamente operará cuando se hubiere dado cumplimiento al plazo que al efecto prevé el artículo 1° de la presente Resolución.)
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Armando N. Canosa.

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