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Resolución 42/98 del 20/01/98




Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C-42/98
Determínase que no se habilitarán análisis de libre circulación de vinos de "Mesa", "Regionales", "Dulces Naturales" y "Finos" con un contenido alcohólico real inferior a 11,50º G.L., a partir de la fecha de la liberación de los vinos cosecha 1998.
Mendoza, 20/ 1/98
VISTO el Expediente No 311-000009/98-2, el Artículo 21 de la Ley Nº 14.878 y las Resoluciones Nros., C-71/92, C-149/94 y C-001/97, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Artículo de la mencionada Ley faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a establecer los límites legales de los componentes del vino.
Que la Resolución Nº C-71/92 establece en, su Punto 1º que este Organismo fijará anualmente el grado alcohólico mínimo que deban poseer los vinos de "Mesa" y "Regionales" para su liberación al consumo.
Que para su aplicación este instituto establece anualmente plazos diferenciales de finalización de cosecha para cada zona vitivinícola del país, tendiente a lograr grados alcohólicos uniformes.
Que ello esta orientado a una mayor homogeneidad de grado alcohólico de los vinos posibles de liberarse al mercado, creando condiciones favorables para una más eficaz fiscalización.
Que por otra parte la Resolución Nº C-149/ 94 de edulcoración de vinos, al permitir que el grado alcohólico real final sea el resultado del corte teórico de los componentes, genera una marcada disparidad del contenido alcohólico de los vinos fraccionados.
Que esta práctica causa efectos contrarios a los resultados pretendidos por las normas señaladas precedentemente.
Que igual efecto produce la Resolución Nº C-001/97 al establecer que los vinos finos pueden tener un grado alcohólico real, al momento de la libre circulación, de hasta UN GRADO (1º) G.L. menos que el fijado para los vinos de mesa de la zona o provincia elaboradora.
Que de acuerdo al interés general, la fijación de un grado alcohólico real mínimo de despacho común a todas las zonas elaboradoras, resulta adecuado para solucionar esta situación.
Que para que esta medida responda adecuadamente a la transparencia de los mercados, debe alcanzar tanto a los vinos de "Mesa", como a los "Regionales", "Dulces Naturales" y "Finos", entendiendo que con ello pierde sustento la Resolución Nº C-001/ 97 en cuanto a grado alcohólico de los vinos finos.
Que el Servicio Jurídico permanente del Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-ley Nº 2284/91 y el Decreto Nº 1084/96.
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º- A partir de la fecha de la liberación de los vinos cosecha 1998, no se habilitarán análisis de libre circulación de vinos de "Mesa", "Regionales", "Dulces Naturales" "Finos" con un contenido alcohólico real inferior a ONCE CON CINCUENTA GRADOS (11,50º) G.L.
Art. 2º- Cuando se trate de vinos edulcorados, el grado final del producto deberá responder al corte teórico de sus componentes, y por ninguna circunstancia el alcohol real podrá ser inferior al mínimo establecido en el punto precedente. En estos casos las "bases" de los vinos de "Mesa" y "Regionales", deberán contener el grado alcohólico real mínimo fijado por el Organismo para el año y zona de producción, o el que reglamentariamente corresponda cuando se trate de corte de vinos movilizados por traslado interzonales o sub-zonales con diferente grado alcohólico.
Art. 3º- Los análisis de libre circulación de vinos cosecha 1997 y anteriores, otorgados con antelación a lo dispuesto en el punto 1º de la presente, mantendrán su vigencia por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, sin que ello signifique reintegro de aranceles por los volúmenes no despachados.
Art. 4º- Derógase toda previsión reglamentaria que en lo pertinente se oponga a la presente.
Art. 5º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Félix R. Aguinaga.
(Nota Infoleg: por art. 1º Resolución N° C 16/2000 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O.26/5/2000 se suspende la aplicación para el presente año vitícola del grado alcohólico real mínimo establecido por Resolución Nro. C-42/98, el que se regirá por la Resolución N° C16/2000. Suspensión anterior: Resolución N° C 50/98 del Instituto Nacional de Vitivinicultura)
(Notas Infoleg: las exclusiones a los productos mencionados en la presente norma que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace
"Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

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