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Resolución 404/97 del 25/06/97





Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EMERGENCIA OCUPACIONAL

Resolución 404/97

Declárase en todo el territorio de la Provincia de Santa
Fe.


Bs. As., 25/6/97

B.O: 2/7/97

VISTO la Ley Nº 24.013, las Resoluciones M.T. y S.S. Nros.62
de fecha 18 de febrero de 1993, 209 de fecha 10 de febrero de
1994, 54 de fecha 6 de febrero de 1995 y 223 de fecha 26 de marzo
de 1996, el Expediente Nº 01601 -0030548-2 de la SECRETARIA
DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Provincia de SANTA
FE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución M.T. y S.S. Nº 62/93 fue declarada
la Emergencia Ocupacional en la Provincia de SANTA FE, con fundamento
en la existencia de una crisis económica de características
estructurales, que provocó el cierre temporario y permanente
de industrias, y tuvo una fuerte incidencia en el nivel de empleo.

Que la citada Resolución M.T. y S.S. Nº 62/93 fue
prorrogada por las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 209/94 y 54/95.

Que por Nota Nº 92 de fecha 8 de mayo de 1997, el Gobernador
de la Provincia de Santa Fe ha solicitado de este Ministerio que
disponga la prórroga de la declaración de Emergencia
Ocupacional, manifestando que aun subsisten las causales que dieron
lugar a las Resoluciones anteriormente referidas.

Que la implementación de las modalidades promovidas de
contratación que habilita la declaración de Emergencia
Ocupacional podría tener un efecto beneficioso sobre el
nivel de empleo.

Que frente al vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución
Nº 233/96, es necesario proceder a efectuar una nueva declaración
de Emergencia Ocupacional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 106 y consiguientes de la Ley Nº 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Declarar la Emergencia Ocupacional
en todo el territorio de la Provincia de SANTA FE, por el término
de UN (1) año.

Art. 2º-Habilitar las modalidades de contratación
promovidas previstas por la Ley Nº 24.013, en el ámbito
de la Provincia de SANTA FE, por idéntico término
al establecido en el artículo 1º de la presente Resolución,
sin perjuicio de la vigencia de los contratos celebrados hasta
la finalización del plazo convenido.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese.-José A. Caro Figueroa.

Administracionius UNLP

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