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Resolución 360/97 del 27/06/97





Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones


ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 360/97

Depósitos a plazo fijo comprendidos en el inciso g)
del artículo 74 de la Ley Nº 24.241. Entidades financieras
calificadas en el nivel "A".


Bs. As., 27/6/97

B.O: 04/07/97

VISTO artículos 77 y 79 de la Ley-24.241, la Resolución
SAFJP Nº 465/96 y las Comunicaciones "A" 2482 y
"A" 2521 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBUCAARGENTINA,
y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dicto la Comunicación
"A" 2521 que regula la "Calificación de
entidades financieras".

Que el punto 10 de la citada norma establece que las pautas mínimas
de análisis del nuevo régimen de Calificación
será de aplicación para la calificación de
entidades financieras a fin de ser receptoras de inversiones con
Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que resulta necesario adecuar el nivel mínimo de calificación
requerido a las entidades financieras por esta Superintendencia,
a fin de armonizarlo a las nuevas pautas definidas por el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las
facultades otorgadas a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES por el artículo 119,
inciso b, de la Ley 24.241 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº
1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-A partir del primero de julio de
1997, los depósitos a plazo fijo comprendidos en el inciso
g) del artículo 74 de la Ley 24.241 deberán efectuarse
en entidades financieras calificadas, como mínimo, en el
nivel "A" de la escala establecida por el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, definidos en la Comunicación
"A" 2521.

El nivel mínimo de calificación, definido en el
presente artículo, también deberá ser considerado
para los depósitos en cuenta corriente del Fondo de Jubilaciones
y Pensiones y del Encaje.

Art. 2º-Las calificaciones de riesgo emitidas conforme
a lo descrito en la sección 7 de la Comunicación
"A" 2484 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
serán válidas hasta el momento de su caducidad.

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Ignacio Kruguer.

Administracionius UNLP

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