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Resolución 3099/97 del 17/10/97





Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 3099/97

Servicio de Comunicaciones Personales (PCS). Resolución
de conflictos de interconexión que eventualmente se planteen.


Bs.As., 17/10/97

B.O., 21/10/97

VISTO la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal
de Apelaciones de la Ciudad de La Plata de fecha 29 de abril de
1997 recaída en los autos "Telefónica de Argentina
S. A. c/Estado Nacional (PEN) s/Acción de Amparo",
y

CONSIDERANDO:

Que en los autos citados en el Visto se hizo lugar a la acción
de amparo interpuesta por TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. contra
los artículos3°, 5°, 10. 11, 12, 13, 14, 16y
19 del Decreto N° 92/97 por el cual el Gobierno Nacional
decidió reestructurar la industria de las telecomunicaciones
encaminándola hacia un entorno cada vez más competitivo.

Que contra dicho fallo ha sido interpuesto y concedido con fecha
5 de junio de 1997 el recurso extraordinario, el que se encuentra
en trámite ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que tal cual surge del fallo de Sala III el voto confirmatorio
del Dr. Umaschi a fs. 126 vuelta al decir: la sentencia del a
quo no suspende el procedimiento de adjudicación de licencias
para el servicio de comunicaciones personales. De la misma se
interpreta con claridad que en tanto se apliquen para los nuevos
servicios de comunicaciones personales las condiciones de interconexión
fijadas en los artículos 11 a 14 del Decreto N° 92/97
y en tanto ello afecta los derechos de propiedad de la amparista
por violación de su exclusividad debe entenderse que tampoco
se aplican a estos nuevos servicios las normas que se consideran
nulas.

Que sin perjuicio de que el Estado Nacional, en su carácter
de parte en el proceso sostiene que las normas impugnadas no se
contradicen sino que complementan las disposiciones de los Decretos
Nros. 62/90 y 1185/90, sus modificatorios y complementarios, resulta
necesario dictar una medida aclaratoria que, a la vez de dar certeza
a los interesados, preste adecuado resguardo al principio de división
de poderes consagrado por la CONSTITUCION NACIONAL.

Que conforme al marco regulatorio vigente la intervención
de la Autoridad Regulatoria en los conflictos de interconexión
es subsidiaria, la que en todos los casos debe efectuarse sobre
la base del derecho vigente - tanto territorial como temporalmente
- y aplicable - atendiendo a los pronunciamientos Judiciales que
pudieren existir -, lo que a efectos de aventar toda posible duda
por parte de los interesados en el concurso o de terceros que
pudieren sentirse afectados, es necesario aclarar.

Que el dictado de la presente no implica de modo alguno contradecir
ni desconocer los efectos consagrados por el Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación y por la jurisprudencia
pacífica y reinante respecto de los efectos de la concesión
del Recurso Extraordinario, como asimismo que la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACION es el único tribunal competente
para dictar el derecho sobre el particular.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Aclárase que los conflictos
de interconexión que eventualmente se planteen con los
futuros licenciatarios del Servicio de Comunicaciones Personales
(PCS) como resultado del Concurso Público convocado por
la Resolución S. C. N° 838/97, serán resueltas
por los organismos públicos competentes de conformidad
con lo dispuesto por las Leyes, Decretos y Resoluciones vigentes
y aplicables al momento en que se presenten.

Lo dispuesto por el párrafo precedente implica que deberá
tomarse en cuenta la vigencia territorial y temporal de las normas,
así como su aplicabilidad en función de los pronunciamientos
judiciales dictados a consecuencia de las mismas.

Art . 2°- Regístrese , comuníquese ,
notifíquese a los ADQUIRENTES, al Juzgado Federal N°
4 de la Ciudad de La Plata, a cargo del doctor Julio Miralles,
a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento
de las Privatizaciones del H. CONGRESO DE LA NACION, publíquese,
dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Germán Kammerath.

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