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Resolución 2799/97 del 18/12/97




Ministerio del Interior



MIGRACIONES



Resolución 2799/97



Prorróganse los plazos previstos en los artículos
3º y 4º de la Resolución Nº 2912/96, que
aprobó el Programa de facilitación para la regularización
de ciudadanos bolivianos nativos que residieran en nuestro país
con anterioridad al 1º de setiembre de 1996.



Bs. As. 18/12/97



B.O.: 26/12/97



VISTO lo actuado en el Expediente Nº 205.679/97,y


CONSIDERANDO:


Que por Resolución de este Ministerio Nº 2912, del
12 de noviembre de 1996, se aprobó el Programa de Facilitación
para la regularización de ciudadanos bolivianos nativos
que residieran en nuestro país con anterioridad al 1º
de septiembre de 1996, dicha norma fijaba su vigencia por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de su publicación,
ocurrida el 22 de noviembre del mismo año.


Que a fin de posibilitar el acceso del mayor número de
personas a los beneficios establecidos por la Resolución
mencionada en el considerando anterior, este Ministerio debió
prorrogar los plazos para el debido cumplimiento de los requisitos
allí establecidos mediante Resolución Nº 1178
del 19 de junio de 1997.


Que no obstante, se ha verificado la existencia de una gran cantidad
de ciudadanos que, habiendo evidenciado su intención de
regularizar su situación migratoria, aun no han podido
acogerse a completar el trámite que permita otorgarles
una residencia.


Que con tal objeto, resulta conveniente extender el término
oportunamente establecido y, de tal modo. coadyuvar a la efectiva
concreción de los propósitos que inspiraran el dictado
de las mencionadas medidas.


Que por lo expuesto y habiendo tomado debida intervención
la Dirección General de Asuntos Jurídicos, resulta
procedente ampliar el plazo otorgado.


Por ello,


EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:


Artículo 1º - Prorróganse hasta el 30
de junio de 1998 los plazos previstos en los artículos
3º y 4º de la Resolución Nº 2912/96, modificados
por el artículo 1ºde la Resolución Nº
1178/ 97, ambas del registro de este Ministerio.


Art. 2º - Autorizase a la Dirección Nacional
de Migraciones a prorrogar y conceder, hasta la fecha mencionada
y de conformidad con la normativa migratoria vigente, las residencias
precarias otorgadas y futuras que correspondan por el Programa
de Facilitación aprobado por la Resolución Ministerial
mencionada en el artículo precedente.


Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Carlos V. Corach.



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