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Resolución 2785/97 del 18/09/97





Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2785/97

Acláranse las Resoluciones Nros. 122/95 ex-SEC y 25.851/96
ex-CNT, relativas a licencias para la prestación de Servicios
de Telecomunicaciones en régimen de competencia.


Bs. As., 18/9/97

B.O: 3/10/97

VISTO el Expediente Nº 16.255/94, del registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual SOFTNET S.A., solicita
que se modifique a su nombre la titularidad de las licencias para
la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen
de competencia que le fueran oportunamente concedidas a SOTWARE
ALLIANCE SW por haberse producido el cambio de denominación
de la sociedad, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a la documentación allegada en autos,
surge que se ha producido el cambio de denominación de
la solicitante de SOFTWARE ALLIANCE S.A. a SOFTNET S.A..

Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que las
licencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
en Régimen de competencia oportunamente otorgadas a SOFTWARE
ALLIANCE S.A., a través de las Resoluciones Nos. 122 y
25.851 dictadas por la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES
y por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en fechas
18 de septiembre de 1995 y 16 de diciembre de 1996 respectivamente,
para la prestación de los servicios de VALOR AGREGADO y
TRANSMISION DE DATOS, deben entenderse concedidas a SOFTNET S.A.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Aclárase que las llcenclas
para la prestaclon de &rviclos de Telecomunicaciones en regimcn
de competencia oportunamente otorgadas a SOFTWARE ALLLNCE-S.A.,
a traves de las Resoluciónes Nos. 122 y 25.851 dictadas
por la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES y por la ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, con fechas 18 de septiembre de
1995 y 16 de diciembre de 1996 respectivamente, deben entenderse
concedidas a SOFTNET S.A.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.

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