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Resolución 2615/97 del 04/09/97





Secretaria de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2615/97

Otórganse Licencias en régimen de competencia
para la prestación de los Servicios de Videoconferencia
y Transporte de Señales de Radiodifusión.


Bs. As., 4/9/97

B.O., 18/9/97

VISTO el Expediente N° 1.374/97, del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual MACROCOM S. A., solicita
licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL; serán prestados en régimen de competencia.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990y 1185 del 22
de Junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la ex - COMISION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del
12 de marzo de 1993 y la similar N° 5623, dictada por esta
SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen
el régimen y los requisitos para la obtención de
las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia.

Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución N°
477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior se establece
que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia
y asignación del medio requerido para la prestación
del servicio.

Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto N° 62 del
5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar
que, el Servicio de Videoconferencia, para el segmento internacional
deberá hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.
A.

Que corresponde proceder en este caso de conformidad con lo dispuesto
en el Punto 6.5 del Anexo II de la citada Resolución 477
CNT/93,

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Otórgase la licencia en
régimen de competencia a MACROCOM S. A., para la prestación
del SERVICIO DE VIDEOCONFERENCIA.

Art. 2°-Otórgase la licencia en régimen
de competencia a MACROCOM S. A., para la prestación del
SERVICIO DE TRANSPORTE DE SEÑALES DE RADIODIFUSION.

Art. 3°-La licencia caducará de pleno derecho
en caso de no presentarse las constancia de constitución
de la sociedad y la documentación necesaria para el cumplimiento
de los requisitos establecidos por la reglamentación vigente
en un plazo de NOVENTA (90) días a contarse desde la notificación
de la presente.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese.-Germán
Kammerath.

Administracionius UNLP

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