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Resolución 26/98 del 09/01/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




TRANSPORTE AEROCOMERCIAL



Resolución 26/98



Autorízase, a Editorial Sarmiento Sociedad Anónima
a explotar servicios, no regulares internacionales de transporte
aéreo de pasajeros, correo y carga.



Bs. As., 9/1/98



B.O.: 19/01/98



VISTO el Expediente N° 559-000137/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que EDITORIAL SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización
para explotar servicios no regulares internacionales de transporte
aéreo de pasajeros, correo y carga, usando equipos de reducido
porte.


Que la empresa esta autorizada por el Organismo competente a prestar
similares servicios en el orden interno por Disposición
N° 61 del 07 de mayo de 1997 emanada de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, habiéndose
acreditado en esa oportunidad, el cumplimiento de las exigencias
establecidas por el CODIGO AERONAUTICO.


Que con relación a los servicios de correo, no existe inconveniente
en incorporarlos en la autorización a otorgar siempre que
los mismos y. por tratarse de operaciones no regulares, sean ejercidos
en forma subsidiaria conforme lo establece el Articulo 126, aplicable
en el orden internacional por el Articulo 128, ambos del CODIGO
AERONAUTICO.


Que se ha comprobado oportunamente. que la empresa acredita la
capacidad técnica y económico - financiera a que
se referí el Articulo 105 del CODIGO AERONAUTICO.


Que la empresa cumplimento debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por la autoridad competente.



Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los
mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo,
en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte
aéreo.


Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades
no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales
regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo
a ser utilizado, este no ofrece posibilidad de competencia a las
mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por
el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por
el Artículo 128, ambos del CODICO AERONAUTICO.


Que EDITORIAL SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA deberá ajustar
la prestación de los servicios solicitados a los requisitos
previstos en la Ley N° 17.285, modificada por su similar
N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 y a
las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto
N° 326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto N° 2186
del 25 de noviembre de 1992.


Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.


Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente
medida en virtud de lo prescripto por el Anexo III, Artículo
10, inciso c) del Decreto N° 2186/92.


Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1° - Autorizase a EDITORIAL SARMIENTO
SOCIEDAD ANONIMA a explotar servicios no regulares internacionales
de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, usando
equipos de reducido porte.


Art. 2° - Los servicios de correo deberán ser
ejercidos, por tratarse de operaciones no regulares, de manera
subsidiaria conforme lo establece el Artículo 126, aplicable
en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del
CODIGO AERONAUTICO.


Art. 3° - La empresa deberá iniciar las prestaciones
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.



Art. 4° - En su explotación no deberá
interferir, tanto en su faz comercial como operativa, con los
servicios regulares de transporte aéreo.


Art. 5° - La empresa ajustará la prestación
de los servicios autorizados a los requisitos económico
- financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley
N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las
normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el
ejercicio de la presente autorización.


Art. 6° - La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.


Art. 7° - La empresa deberá someter a consideración
de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las tarifas
a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros
de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico
trámite a toda incorporación, sustitución
o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves
como así también de sus seguros, tarifas, cambio
de domicilio y/o base de operaciones.


Art. 8° - Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE TRANSPORTF. de este Ministerio, las constancias de tener por
constituido el depósito de garantía prescripto por
el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.


Art. 9° - La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio un detalle completo
de los transportes realizados así como cualquier otro dato
que dicha autoridad le requiera


Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Roque B. Fernández.



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