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Resolución 239/96 del 26/12/96





Superintendencia de Riesgos del Trabajo



RIESGOS DEL TRABAJO



Resolución 239/96



Acláranse formalidades mínimas y establécense
algunos recaudos adicionales para la celebración de los
Planes de Mejoramiento, como así también los requisitos
para las constancias de las visitas a los establecimientos que
realicen las Aseguradoras, de acuerdo a lo determinado por el
Decreto N°170/96.



Bs. As., 26/12/96


VISTO el Decreto Reglamentario N° 170/96 del Poder Ejecutivo
Nacional, y


CONSIDERANDO:


Que de los relevamientos efectuados hasta la fecha por este organismo,
se han observado numerosos Planes de Mejoramiento que no cumplen
con los requisitos establecidos en las Resoluciones S.R.T. N°
38/96 y 42/96 y las formalidades aconsejables para dar acabado
cumplimiento a las disposiciones del artículo 4° apartado
2, de la Ley N° 24.557.


Que, en consecuencia, se considera pertinente aclarar las formalidades
mínimas y establecer algunos recaudos adicionales para
la celebración de los Planes de Mejoramiento.


Que, además, es necesario establecer los requisitos para
las constancias de las visitas a los establecimientos que realicen
las Aseguradoras, de acuerdo a lo indicado en el inciso a), artículo
19, del Decreto N° 170/96.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas
por el artículo 7° del Decreto N° 170/96.


Por ello,


EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:


Artículo 1°- Apruébanse los requisitos
y formalidades que deben cumplir los Planes de Mejoramiento, según
lo dispuesto por el artículo 7°, in fine, del Decreto
N° 170/96, y los requisitos de las constancias de visitas
a los establecimientos de acuerdo a lo indicado en el artículo
19 inciso a), también del mismo, los que se detallan en
el ANEXO I que forma parte en un todo de la presente Resolución
.


Art. 2° -En caso de constatarse que un Plan de Mejoramiento
no cumple con la normativa vigente y con la que se aprueba por
la presente Resolución, se intimar a la Aseguradora y al
empleador, para que procedan a su adecuación, bajo apercibimiento
de aplicar las sanciones que pudieran corresponder.


Art. 3° -Aclárase que los lineamientos y requisitos
mínimos a desarrollar por los empleadores para alcanzar
el Segundo Nivel de Cumplimiento de Normas de Prevención,
según lo establecido en los artículos 5° y
6° del Decreto N° 170/96, son los que componen las Resoluciones
S.R.T. N° 38/96 y sus ANEXOS I y II. y S.R.T. N° 42/96.



Art. 4° -Aclárase que los formularios para
la evaluación de riesgos para pasar del Primer al Segundo
Nivel de Cumplimiento son los contenidos en las Resoluciones S.R.T:
N° 38/96 y sus ANEXOS y II y S.R.T: N° 42/96. Los formularios
para la evaluación de riesgos para pasar del Segundo al
Tercer Nivel de Cumplimiento pueden ser diseñados libremente
por cada Aseguradora, teniendo en cuenta que deberán contener
los requerimientos que establece la legislación vigente
en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.


Art. 5° -Apruébanse los requisitos mínimos
que deberán contener los Planes de Mejoramiento para alcanzar
el Tercer Nivel de Cumplimiento, según lo establecido en
los artículos 5° y 6° del decreto N° 170/96,
los que integran el ANEXO II, que forma parte en un todo de la
presente Resolución.


Art. 6° -Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese. -Osvaldo E. Giordano.


ANEXO I



1. REQUISITOS MINIMOS QUE TODOS LOS PLANES DE MEJORAMIENTO DEBEN
CONTENER (DECRETO N° 170/96 -ARTICULO 7°)


1.a. -Tener claramente identificado al empleador y el nombre del
establecimiento, con sus denominaciones correctas, el Nro. de
CUIT y el domicilio correspondiente. Asimismo se indicarán
las actividades principales del establecimiento.


1.b. -El documento debe estar firmado por:

-un representante de la empresa,

-un representante profesional o técnico habilitado por
la SRT, en nombre de la Aseguradora. Ambos representantes deberán
estar identificados en el documento y éste archivado de
forma tal que se pueda disponer rápidamente del mismo.



1.c. -Los profesionales o técnicos habilitados para la
firma de los Planes de Mejoramiento, por parte de las Aseguradoras,
son aquellos que el decreto N° 351/79 o sus modificatorios
establecen como habilitados por su inscripción en el RUGU
o RUTH, según el riesgo en materia de accidente y enfermedades
profesionales de la actividad, a criterio del responsable del
servicio de Prevención de cada Aseguradora.


1.d. -El documento deber contener la identificación de
los riesgos que son necesarios corregir en el establecimiento
a fin de alcanzar el Nivel de Cumplimiento propuesto, dentro de
los plazos fijados por la Ley sobre Riesgos del trabajo.


1.e. -Todos los riesgos identificados que se indiquen, deben tener
asignada la fecha máxima para su corrección.


1.f. -Para la elaboración del Plan de Mejoramiento, el
personal habilitado que designe la Aseguradora, deber concurrir
al establecimiento verificando las condiciones de seguridad mismo.



1.g. -El Plan de Mejoramiento debe tener indicado claramente el
nivel a alcanzar y el nivel del que parte, pudiendo existir planes
consecutivos para alcanzar un nivel.


1.h. -El Plan de Mejoramiento debe tener indicada la fecha de
recepción y ser confeccionado al menos por duplicado y
se entregará una copia al representante del establecimiento.



2. REQUISITOS MINIMOS DE LAS CONSTANCIAS DE VISTAS (DECRETO N°
170/96 -ARTICULO 19)


2.a. -Para cada visita que el profesional de la Aseguradora efectúe
a la empresa, se deberá confeccionar un informe por duplicado,
quedando una copia en poder del empleador, y otra en poder de
la Aseguradora.


2.b. -El informe deber contener como mínimo los siguientes
antecedentes:

-la identificación del establecimiento,

-la fecha de la visita,

-las tareas realizadas por el personal de la Aseguradora,

-las actividades que se desarrollan en ese momento en el establecimiento,

-los objetivos y plazos establecidos cuando corresponda,

-la firma del técnico o profesional y un representante
del empleador.


ANEXO II



LINEAMIENTOS Y REQUERIMIENTOS MINIMOS PARA LA CONFECCION DE LOS
PLANES DE MEJORAMIENTO PARA ALCANZAR EL TERCER NIVEL DE CUMPLIMIENTO
DE LAS NORMAS DE PREVENCION (DECRETO N° 170/96, ARTICULOS
5° Y 6°)


Los Planes de Mejoramiento para alcanzar el Nivel 3, podrán
ser realizados en una o varias etapas o planes constitutivos.



Para la confección de los Planes de Mejoramiento para pasar
de un nivel de cumplimiento de normas de prevención 2 a
3, se deberán fijar prioridades en cada uno de los elementos
que compongan el Plan y sus correspondientes plazos, en base a
lo siguiente:


-Actividad desarrollada en el establecimiento.

-Cantidad de personal afectado por el riesgo.

-Tipo de riesgos existentes en el establecimiento.


El contenido del Plan de Mejoramiento, para alcanzar el Tercer
Nivel, deberá contemplar el cumplimiento de la Normativa
vigente en materia de Higiene y Seguridad y disposiciones complementarias,
de acuerdo a la rama de actividad, y que, por lo tanto, al cabo
del plazo que otorgue el Plan de Mejoramiento, se deberá
alcanzar esta situación.



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