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Resolución 2013/97 del 27/06/97





Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2013/97

Autorízase a Telecom Argentina Stet France Telecom S.A.
a instalar teléfonos semipúblicos dentro de la Provincia
de Córdoba.


Bs. As., 27/6/97.

B.O.: 3/7/97.

VISTO el Decreto N° 1620/96, y

CONSIDERANDO:

Que es política de esta Secretaría promover la máxima
utilización y expansión de la Red Telefónica
Pública Nacional, mediante la prestación directa
del servicio.

Que en tal sentido, resulta de interés optimizar el máximo
aprovechamiento de los recursos técnicos que en la actualidad
no se utilizan por no encontrarse a disposición del público
en general.

Que en dicho marco y luego de tratativas con la licenciataria
de la Región Norte del Servicio Básico Telefónico,
se han estudiado distintas alternativas para el mejor aprovechamiento
de los aparatos telefónicos semipúblicos que permanecen
ociosos bajo su custodia.

Que las mismas apuntan a proveer la posibilidad de acceso a la
telefonía pública al público en general,
con la instalación de los servicios semipúblicos
en la Provincia de Córdoba.

Que dichos aparatos de servicios semipúblicos tienen capacidad
de recibir llamadas, y funcionaran exclusivamente con monedas
de curso legal de $ 0,25 centavos. encontrándose el modo
propietario anulado, e instalando los mismos sin cargo de conexión
y sin facturar el abono mensual.

Que a fin de resguardarlos debidamente, los mismos se instalarán
en las sedes de asociaciones intermedias de bien público,
hogares de ancianos, municipios, hospitales, salas de primeros
auxilios, escuelas, etc., quienes serán responsables por
su adecuada custodia y preservación.

Que los lugares a seleccionarse para la instalación de
los aparatos telefónicos semipúblicos serán
aquellos en los que se concentren una cantidad importante de público
en general a fin de maximizar su aprovechamiento.

Que la instalación de los aparatos telefónicos semipúblicos
que por la presente se aprueban, no forma parte integrante de
los mil aparatos semipúblicos comprometidos por la licenciataria,
para la implementación del Plan Nacional de Telefonía
Pública Social.

Que esta Secretaría remitirá a TELECOM ARGENTINA
STET FRANCE TELECOM S.A. de la ciudad de Córdoba, un listado
en el que se individualizarán las entidades beneficiadas
para la instalación de los aparatos telefónicos
semipúblicos dentro de la Provincia de Córdoba.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Autorízase a la licenciataria
TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. a instalar teléfonos
semipúblicos dentro de la Provincia de Córdoba,
los cuales funcionarán exclusivamente con monedas de $
0,25 centavos.

Art. 2°-Apruébase el Anexo I que forma parte
integrante de la presente.

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, notifíquese
a TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Germán Kammerath.

ANEXO I

1.1. La Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia
de la Nación seleccionará, a su criterio, y dentro
de la Provincia de Córdoba, las entidades donde se instalarán
los aparatos semipúblicos, para lo cual mensualmente remitirá
un listado a TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., Sucursal
Córdoba, designando a la entidad TENEDORA, quien será
responsable del pago del servicio, su domicilio y la ubicación
dentro del establecimiento para la instalación del aparato
telefónico.

1.2. TELECOM ARGENTINA S.A., Sucursal Córdoba, se compromete
a iniciar las instalaciones de los aparatos telefónicos
dentro de los quince (15) días de recibido el primer listado
previsto en el punto anterior. Para el caso en que hubiera imposibilidad
técnica para la instalación de los mismos, deberá
notificar fehacientemente a esta Secretaría dentro del
mismo plazo fijado.

El cuadro tarifarlo aplicable es el de los servicios de telefonía
pública para comunicaciones urbanas.

1.3. Comunicaciones Interurbanas e Internacionales: Los telefónicos
se instalarán con bloqueo de acceso al servicio interurbano
saliente y al servicio internacional entrante y saliente.

2. BENEFICIOS PARA LA ENTIDAD TENEDORA

2.1. La entidad TENEDORA del aparato recaudará la totalidad
de las monedas ingresadas en el mismo. TELECOM ARGENTINA S.A.
facturará a la misma por el pulso consumido registrado
en la central correspondiente a la zona.

2.2. La TENEDORA retendrá la diferencia existente entre
lo recaudado y el monto facturado por TELECOM ARGENTINA S.A.,
lo que quedará en beneficio exclusivo de la misma, quien
será responsable de las obligaciones tributarias.

2.3. Los aparatos se instalan sin cargo de conexión y sin
abono mensual.

3. CONDICIONES OPERATIVAS

3.1. TELECOM ARGENTINA S.A. asume la responsabilidad por el mantenimiento
de la línea y del aparato telefónico, sobre el que
mantiene la propiedad.

La entidad TENEDORA será responsable de la custodia y preservación
del equipo que se instala en su sede, asumiendo las obligaciones
de depositario.

3.2. La falta de pago en término de la factura por parte
de la entidad TENEDORA. la hará pasible automáticamente
de la aplicación de los recargos por mora y demás
penalidades. Esta prohibido la conexión a la misma línea
de cualquier otro tipo de equipo adicional.

3.3. Los teléfonos a instalarse deberán contener
un autoadhesivo o similar con la leyenda "Este teléfono
no devuelve cambio" o similar, advirtiendo a los usuarios
de sus limitaciones.

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