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Resolución 1854/98 del 3/9/98



Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1854/98
Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos.
Bs. As., 3/9/98
B.O: 11/09/98
VISTO el Expediente Nº 2814/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual COOPERATIVA ELECTRICA RURAL LIMITADA DE URQUIZA "C.E.R.L.U.", solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre; de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93 mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.
Que la Resolución Nº 1083, dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional, deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.
Que el Decreto Nº 1145 del 7 de octubre de 1996, faculta a las cooperativas y demás operadores independientes del servicio básico telefónico prestar servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que el Artículo 1º de la Resolución 1266 CNT/94, establece que dichos operadores independientes deberán llevar cuentas separadas del resto de los servicios que eventualmente pudieran prestar.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Otórgase la licencia en régimen de competencia a COOPERATIVA ELECTRICA RURAL LIMITADA DE URQUIZA "C.E.R.L.U."., para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.
Art. 2º-Otórgase la licencia en régimen de competencia a COOPERATIVA ELECTRICA RURAL LIMITADA DE URQUIZA "C.E.R.L.U.", para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito Nacional.
Art. 3°-La presente licencia se concede sin perjuicio de lo que la futura reglamentación establezca al respecto, debiendo darse estricto cumplimiento a lo dispuesto por Resolución Nº 1266 CNT/94.
Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.

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