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Resolución 1852/98 del 03/09/98




Secretaría de Comunicaciones


TELECOMUNICACIONES


Resolución 1852/98


Otórgase licencia en régimen de competencia para
la prestación de un Servicio de Radio Taxi.


Bs. As., 3/9/98


B.O: 11/09/98


VISTO el Expediente N° 7446/98, del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual la ASOCIACION DE PROPIETARIOS
DE TAXIS DEL PARTIDO DE PINAMAR, solicita licencia para la prestación
de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia,
y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.


Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993
y la similar N° 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES
el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los
requisitos para la obtención de las licencias de prestación
de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.


Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución No 477 CNT/93,
mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento
de las licencias es independiente de la existencia y asignación
del medio requerido para la prestación del servicio.

Que la solicitante ha cumplido los requisitos que establece la
reglamentación vigente.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Otórgase la licencia en
régimen de competencia a la ASOCIACION DE PROPIETARIOS
DE TAXIS DEL PARTIDO DE PINAMAR, para la prestación del
SERVICIO DE RADIO TAXI.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.

Administracionius UNLP

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