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Resolución 174/97 del 27/06/97





PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCRA CONTRA EL NARCOTRAFICO


Resolución 174/97

Bs. As., 27/6/97

B.O: 7/7/97

VISTO el Artículo 44 de la Ley 23.737 y los Decretos 1095
del 26 de septiembre de 1996 y 1426 del 9 de diciembre de 1996,
y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 44 de la Ley atada impone la creación
de un Registro Especial que funcionará en la jurisdicción
que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL, donde deberán
inscribirse las empresas o sociedades comerciales que produzcan,
fabriquen, exporten o importen sustancias o productos químicos
autorizados y que por sus características o componentes
puedan ser derivados ilegalmente para servir de base y ser utilizados
en la elaboración de estupefacientes.

Que conforme lo disponen los Decretos 1095/96 y 1426/96, dicho
Registro Especial, con la denominación de "REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS" funcionará en el
ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION
DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.

Que conforme a lo dispuesto por Resolución Nº 119/97,
texto publicado en el Boletín Oficial con fecha 28 de mayo
de 1997, el plazo de inscripción o reinscripción
obligatoria de las personas físicas o jurídicas
alcanzadas por el Decreto PEN 1095/96, vence luego de prorrogarse
lo dispuesto por Decreto 267/96 del día 30 junio de 1997.

Que ante la importante cantidad de trámites receptados
a la fecha y lo solicitado por las Cámaras y Entidades
Empresariales y Asociaciones Profesionales, que representan los
distintos sectores involucrados, en el sentido de ampliar el plazo
de inscripción o reinscripción en el Registro Nacional
de Precursores Químicos.

Que conforme los antecedentes mencionados y dado que la intención
de esta Secretaría de Estado es posibilitar y facilitar
la tramitación a los efectos del cumplimiento de lo normado
por el Decreto PEN 1095/96, es que resulta aconsejable ampliar
el plazo referido, hasta el 30 de agosto de 1997 para los supuestos
alcanzados por el Artículo 1º de la Resolución
267/96 y, así mantener el fijado por Resolución
119/97 para los comercios minoristas que comercialicen las sustancias
incluidas en la Lista II del Anexo I del Decreto mencionado.

Que quienes preparen y/o elaboren recetas magistrales u oficinales
o cualquier otro tipo de receta que manipule sustancias químicas
del Anexo I del Decreto 1095/96, quedarán sujetas a la
ampliación del plazo establecido para los supuestos comprendidos
en las Resoluciones 267/96 y 119/97.

Que dicha medida se dicta en orden a lo dispuesto en el Capítulo
XII del Decreto mencionado, Artículos 33 y 34 en cuanto
facultan respectivamente a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA
LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a establecer plazos de reinscripción
y a dictar las Normas Aclaratorias y Complementarias tendientes
al mejor cumplimiento de lo dispuesto.

Que la presente se emite, previa intervención de la "Coordinación
de Asuntos Jurídicos" en uso de las facultades emergentes
del Artículo 34 del Decreto 1095/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA

DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

ARTICULO 1º-Establécense los siguientes plazas
de reinscripción para cada uno de los casos que a continuación
se indican:

a) Hasta el 30 de agosto de 1997 para los comprendidos en el Artículo
1º de la Resolución Nº 267/96, texto publicado
en el Boletín Oficial de fecha 2 de enero de 1997.

b) Desde el 1º de enero de 1998 y hasta el 30 de junio de
1998,106 comercios minoristas que comercialicen las sustancias
incluidas en la Lista II Anexo I del Decreto 1095/96 (excluidos
de Importación y Exportación).

c) Hasta el 30 de agosto de 1997, quienes preparen y/o elaboren
recetas magistrales u oficinales o cualquier otro tipo de receta
que manipule sustancias químicas incluidas en el Anexo
I del Decreto 1095/96.

ARTICULO 2º-Regístrese, publíquese,
comuníquese y archívese.-DR JULIO CESAR ARAOZ, Secretario
de Estado.

e. 7/7 Nº 191.937 v. 10/7/97

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