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Resolución 1519/98 del 08/07/98




Secretaría de Comunicaciones


TELECOMUNICACIONES


Resolución 1519/98


Confírmase el otorgamiento de Licencias en régimen
de competencia para la prestación de Servicios de Valor
Agregado y Transmisión de Datos, oportunamente concedidas
por Resolución N° 431/98. Otórgase una licencia
en régimen de competencia para la prestación de
un Servicio de Videoconferencia.


Bs. As., 08/07/98.


B. O.: 16/07/98.


VISTO el Expediente N° 11.840/97, del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual se gestiona en favor de
SOFTNET S.A., el otorgamiento de la licencia definitiva para la
prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen
de competencia el otorgamiento de una nueva licencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.


Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993
y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES
el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los
requisitos para la obtención de las licencias de prestación
de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.


Que oportunamente se concedió a SOFTNET S.A., licencia
en régimen de competencia, por el término de NOVENTA
(90) DIAS, para posibilitar, dentro de ese lapso, la regularización
de la documentación presentada, en un todo de acuerdo a
lo establecido en el artículo 19 de la Resolución
N° 996 dictada por la ex-COMISION DE TELECOMUNICACIONES el
12 de marzo de 1993.

Que a la fecha la recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito,
por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia
solicitada.

Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto N° 62 del 5 de
enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que,
los Servicios de Valor Agregado y Videoconferencia, para el segmento
internacional, deberán hacer uso de los enlaces que provea
TELINTAR S.A.

Que la Resolución N° 97 SC/96 ha establecido las condiciones
a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional
para acceder a la red INTERNET.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Confírmase el otorgamiento
a SOFTNET S.A. de la licencia en régimen de competencia
para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO,
oportunamente concedida por el Artículo 2° de la Resolución
N° 431, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el
12 de febrero de 1998.

Art. 2°- Confírmase el otorgamiento a SOFTNET
S.A. de la licencia en régimen de competencia para la prestación
del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito Nacional,
oportunamente concedida por el Artículo 3° de la Resolución
N° 431, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el
12 de febrero de 1998.

Art. 3°- Otórgase la licencia en régimen
de competencia a SOFTNET S.A., para la prestación del SERVICIO
DE VIDEOCONFERENCIA.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Germán Kammerath.

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