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Resolución 1516/97 del 30/12/97



Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR



Resolución 1516/97



Modifícase el Arancel Externo Común (A.E.C.)
y el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) asignados
a un producto.



Bs. As., 30/12/97



B.O: 31/12/97



VISTO el Expediente N° 061-008-002/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 puso
en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).


Que por el Decreto N° 998 de fecha 28 de diciembre de 1995
se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto
N° 2275/94.


Que por la Resolución N° 40/97 del Grupo Mercado Común
(G.M.C.), de fecha 5 de setiembre de 1997, se procedió
a reducir el Arancel Externo Común (A.E.C.) del producto
tricloroacetaldehído que se despacha por la posición
2913.00.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.),
por no existir, actualmente, producción en la región.



Que en consecuencia, se hace necesario efectuar los respectivos
ajustes en el Decreto N° 998/95.


Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
intervención en la confección de la presente medida.



Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.


Que la medida que se propicia se enmarca en los términos
del Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto de fecha 17
de diciembre de 1994.


Que la presente resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios-t.o.
1992-y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas
por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de
fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre
de 1994.


Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1°-Sustitúyense el Arancel
Externo Común (A.E.C.) y el Derecho de Importación
Extrazona (D.I.E.) asignados a la siguiente posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por los
que en cada caso se indican:





N.C.M. A.E.C. %
D.I.E. %
2913.00.102
2


Art. 2°-Elimínase del Régimen de Excepciones
al Arancel Externo Común (Anexo II del Decreto N°
998/95) la siguiente posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) y su correspondiente cronograma:



2913.00.10


Art. 3º-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.


Art. 4°-Notifíquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DEL MERCOSUR.


Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Roque B. Fernández.

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