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Resolución 13/98 del 14/1/98




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 13/98



Otórgase licencia en régimen de competencia para
la prestación de los Servicios de Valor Agregado.



Bs. As., 14/1/98



B.O: 21/01/98



VISTO, el Expediente Nº 11.628/97, del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual la COOPERATIVA TELEFONICA
Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CREDITO LIMITADA DE DIAZ,
solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia, y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.



Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.


Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993
y la similar Nº 5623, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los
requisitos para la obtención de la licencias de prestación
de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.



Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº
477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece
que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia
y asignación del medio requerido para la prestación
del servicio.


Que la Resolución Nº 1083, dictada por la ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido
los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de
licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en
el Anexo I de la misma.


Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimento de lo dispuesto
en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del
5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar
que, en los Servicios de Valor Agregado, el segmento internacional
deberá hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A..



Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones
a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional
para acceder a la red INTERNET.


Que el Decreto Nº 1145 del 7 de octubre de 1996, faculta
a las cooperativas y demás operadores independientes del
servicio básico telefónico a prestar servicios de
telecomunicaciones en régimen de competencia.


Que la peticionante ha cumplimentado los requisitos establecidos
en la normativa señalada en los considerandos precedentes.



Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º-Otórgase la licencia en
régimen de competencia a COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS
SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CREDITO LIMITADA DE DIAZ, para
la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.


Art. 2º-La presente licencia se concede sin perjuicio
de lo que la futura reglamentación establezca al respecto,
debiendo darse estricto cumplimiento a lo dispuesto por Resolución
Nº 1266 CNT/94.


Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.

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