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Resolución 1208/98 del 16/09/98




Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1208/98
Reinscripción de Tascar S.R.L. en e1 Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 16/9/98
B. O.: 24/9/98
VISTO el expediente Nº 1043 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la firma denominada TASCAR S.R.L. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en fecha 2 de junio de 1997, con el número CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO (468).
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución CNCT 007/ 96, el 30 de abril de 1998 operó el vencimiento del plazo previsto para que la firma aludida acreditase el pago del Derecho a Inscripción en el Registro y de los restantes requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que, vencido el plazo arriba indicado, se verificó que TASCAR S.R.L. no acredito el cumplimiento de los requisitos referidos por lo que, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 3º de la Resolución CNCT 007/96, se ha producido su baja de pleno derecho del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a contar del 1 de mayo de 1998.
Que, sin perjuicio de lo antedicho, se observa que el 8 de mayo del corriente, con anterioridad a iniciar la tramitación administrativa tendiente al dictado de la resolución declarativa de su baja, TASCAR S.RL. acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto No 1187/93, modificado por su similar N° 115/97, para inscribirse y mantener su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales como así también el pago del adicional en concepto de renta postal de PESOS MIL ($ 1.000.-) previsto en el artículo 4° inciso a) de la Resolución CNCT 007/96.
Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 4º inciso a) de la Resolución precedentemente citada.
Que, asimismo, se ha constatado que en la actualidad se encuentran cumplidas por parte de la interesada la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marres no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del Decreto N° 1187/93.
Que se ha verificado también el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d) del Decreto N° 115/97.
Que en sendas verificaciones, documentadas en las Actas Nros.000624 y 0000-00001056, obrantes a fojas 101 y 122/23 respectivamente, la Gerencia de Servicios Postales de este Organismo ha constatado que, durante el período de baja la empresa no continuaba en el desarrollo de su actividad.
Que con relación a la constatación efectuada en la ciudad de Pehuajo, documentada a fojas 114/ 115, la empresa ha presentado el descargo que obra a fojas 117, resultando suficientemente fundadas las justificaciones argumentadas como para no objetar la procedencia de su continuidad mediante la reinscripción peticionada, ello a la luz de la segunda medida de control llevada a cabo.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Pemanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 119/120 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, por lo expuesto, resulta procedente declarar la baja de la empresa TASCAR S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a contar del 1 de mayo de 1998 y, asimismo, hacer lugar a la reinscripción solicitada con el mismo número del que gozaba.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d") del Decreto N° 1185/90 y normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC NP 31 /98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º- Declárase la baja de la empresa TASCAR S.RL. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 1 de mayo de 1998, en razón de que la misma no acredito dentro del plazo previsto el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción.
Art. 2°- Declárase que la empresa TASCAR S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios y en la Resolución CNCT Nº 007/ 96, para reinscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 3º- Reinscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO (468).
Art. 4°- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.-Federico N.A. Luján de la Fuente.

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