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Resolución 12/98 del 6/01/98




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Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 12/98
E1évase el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E), correspondiente a todas las posiciones arancelarias. Excepciones. Modifícase la Resolución Nº 155/95.
Bs. As., 6/1/98
B.O: 8/01/98
VISTO el Expediente Nº 061-010121/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Nº 15, de fecha 15 de diciembre de 1997, el Consejo Mercado Común aprobó en forma transitoria el incremento del Arancel Externo Común en TRES (3) puntos porcentuales, pudiendo los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) disponer la modalidad y extensión de lo dispuesto por la Decisión mencionada al momento de su incorporación en los Ordenamientos Jurídicos Nacionales.
Que en tal sentido, se hace necesario efectuar los respectivos ajustes de los Derechos
de Importación Extrazona (D.I.E.), aplicables a un universo de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que asimismo corresponde modificar el tratamiento arancelario establecido para los bienes usados, que se importen al amparo de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 y sus modificatorias.
Que la presente medida también contempla casos de tratamientos arancelarios no coincidentes con el Arancel Externo Común acordado a nivel regional.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. 1992-y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Elévase en TRES (3) puntos porcentuales el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) correspondiente a todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) hasta el 31 de diciembre de 1999.
Art. 2º-Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución a las siguientes situaciones :
a) Posiciones arancelarias comprendidas en los Capítulos 1, 3. 6, 7, 10, 12 y 27 y en las Partidas 4901 y 4902 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que tributan un Arancel Externo Común (A.E.C.) del CERO POR CIENTO (O %).
b) Bienes alcanzados por la Nota de Tributación del Capítulo 48 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
c) Posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en la Regla General Tributaria del Sector Aeronáutico, salvo aquellas que involucren bienes que se importen usados, consignados en el Anexo II de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 748/95 o estén exceptuados de la prohibición de importación consignados en el Anexo III de esta última norma, los que tributarán el tratamiento arancelario dispuesto por el Artículo 4º de la presente resolución.
d) Las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N .C. M.) consignadas en los Regímenes de Excepciones al Arancel Externo Común de Bienes de Capital y de Informática y Telecomunicaciones (Anexo VI y VII del Decreto Nº 998/95) siempre que los bienes involucrados se importen nuevos.
Art. 3º-Los bienes usados importados, comprendidos en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C. M.) consignadas en los Regímenes de Excepciones al Arancel Externo Común de Bienes de Capital y de Informática y Telecomunicaciones (Anexo VI y VII del Decreto Nº 998/95) que no estén alcanzados por la Resolución M.E. y O. y S. P. Nº 909/94 y sus modificatorias quedarán sujetos a lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente resolución, caso contrario, se ajustarán a lo establecido en el Artículo 4º de esta medida.
Art. 4º-Sustitúyese el derecho de importación asignado en el Artículo 5º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 155 de fecha 7 de febrero de 1995, modificatoria de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 909/94 por el VEINTIOCHO POR CIENTO (28 %).
Art. 5º-Fíjase para la siguiente mercadería el Derecho de importación Extrazona (D.I.E.) que se indica a continuación:








D.I.E.
%

7304.59.10

Tubos de acero SAE 52100

11



 
Art. 6º-
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Roque B. Fernández.

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